El fundamento constitucional del autogobierno
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
Ahí está la trampa más repetida del bloque. El artículo 1.1 remite al artículo 2 CE (reconocimiento de nacionalidades y regiones), no al 151, que fue la vía especial por la que Andalucía accedió a la autonomía; tampoco al 143 (vía ordinaria, que Andalucía no siguió) ni al 137 (organización territorial del Estado). Distinga siempre el fundamento (art. 2) de la vía de acceso (art. 151).
El artículo 1.2 propugna como valores superiores cuatro y solo cuatro: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El precepto añade un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades, pero esa solidaridad es marco de relación, no un valor superior: es el distractor clásico. Tampoco lo son la seguridad jurídica ni la participación.
Los antecedentes: del 4-D al Estatuto de 1981
Las fechas del Preámbulo se preguntan de forma literal. Las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum del 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de autogobierno de máximo nivel, frente a quienes no aceptaban que Andalucía fuera una nacionalidad en el mismo plano que las que se acogían al artículo 151 de la Constitución.
Retenga casi al pie de la letra: Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum.
El Estatuto de Autonomía fue ratificado por los andaluces y andaluzas el 20 de octubre de 1981. No confunda esa fecha con el 28 de febrero de 1980 (referéndum sobre la vía de acceso), con el 4 de diciembre de 1977 (manifestaciones) ni con el 19 de marzo de 2007 (la propia Ley Orgánica de reforma).
El Preámbulo añade que la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad: nacionalidad, nunca «nación».
Territorio, símbolos, capital y sedes
El artículo 2 define el territorio: comprende el de los municipios de las ocho provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, con la que cierra la enumeración. Ceuta y Melilla son ciudades autónomas y Murcia una Comunidad distinta: ninguna está en la lista.
El artículo 3 regula cuatro símbolos, y solo cuatro: la bandera, de tres franjas horizontales verde, blanca y verde de igual anchura, aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918; el escudo, con la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad»; el himno, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933; y el Día de Andalucía, el 28 de febrero (artículo 3.4). No existe ningún «lema institucional aprobado por el Consejo de Gobierno»: es la opción inventada de las preguntas negativas.
El artículo 4.1 fija la capital: Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno. El artículo 4.2 sitúa en Granada la sede del Tribunal Superior de Justicia. El artículo 4.1 no menciona al Defensor del Pueblo Andaluz ni a la Cámara de Cuentas.
La condición política de andaluz o andaluza
Según el artículo 5.1, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. El tenor literal exige vecindad administrativa: no residencia habitual, no domicilio fiscal, y sin plazo alguno de empadronamiento continuado.
Puntos clave
- Art. 1.1: Comunidad Autónoma conforme al artículo 2 de la Constitución (el 151 fue la vía de acceso; el 143, la ordinaria).
- Art. 1.2: valores superiores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La solidaridad es marco con otras Comunidades, no valor superior.
- Preámbulo: Andalucía, única Comunidad con fuente de legitimidad específica en su vía de acceso, expresada en referéndum. La Constitución la reconoce como nacionalidad, no como nación.
- Fechas: 4-XII-1977 manifestaciones · 28-II-1980 referéndum de la vía · 20-X-1981 ratificación del Estatuto · 19-III-2007 Ley Orgánica de reforma.
- Art. 2: ocho provincias, la lista cierra con Sevilla.
- Art. 3: cuatro símbolos = bandera (verde-blanca-verde, Ronda 1918), escudo («Andalucía por sí, para España y la Humanidad»), himno (Junta Liberalista, 1933) y Día de Andalucía, 28 de febrero.
- Art. 4: Sevilla = capital, Parlamento, Presidencia y Consejo de Gobierno; Granada = Tribunal Superior de Justicia.
- Art. 5.1: condición política = vecindad administrativa en un municipio andaluz. Sin plazos.