El Parlamento de Andalucía
El artículo 99.1 del Estatuto (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) define la Junta de Andalucía como la institución en que se organiza políticamente el autogobierno, y precisa que está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Esa tríada se pregunta literalmente. El 99.2 añade que también forman parte de su organización las instituciones del Capítulo VI —el Defensor del Pueblo Andaluz o la Cámara de Cuentas (art. 130), órgano de fiscalización externa dependiente del Parlamento—, pero ninguna entra en la tríada. Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (art. 140) ni siquiera es Junta: es el órgano judicial superior en el territorio.
1. Representación e inviolabilidad (art. 100)
Dos apartados de una línea: el Parlamento representa al pueblo andaluz (100.1) y es inviolable (100.2). La palabra-trampa es inviolable, nunca soberano (la soberanía nacional reside en el pueblo español, art. 1.2 CE). Tampoco responde ante el Consejo de Gobierno: la relación va justo al revés.
2. Composición, elección y mandato (art. 101)
El 101.1 fija un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Retenga la cifra exacta —109, no 99, ni 104, ni 115— y que se enuncia como mínimo.
El 101.2 dispone que el Parlamento es elegido por cuatro años: el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de disolución de la Cámara. No son cinco (esa es la duración del mandato del Defensor del Pueblo Andaluz), ni tres, ni seis.
El 101.3 guarda la trampa más rentable. Los Diputados gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio del cargo, aun después de haber cesado. El fuero se distingue por territorio: por actos delictivos cometidos dentro de Andalucía decide sobre inculpación, prisión, procesamiento y juicio el TSJA; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal es exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El examen suele invertir los dos órganos.
3. Autonomía parlamentaria (art. 102)
Lo preguntable es el 102.2: el Parlamento se dota de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requieren el voto de la mayoría absoluta de los Diputados. No tres quintos, no dos tercios, no mayoría simple de los presentes.
4. Organización y funcionamiento (art. 103)
El 103.1 encarga al Parlamento elegir de entre sus miembros a su Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente. El 103.2 dice que funcionará en Pleno y Comisiones, y que el Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, pudiendo recabar en cualquier momento el debate y la votación. Pero corresponde en todo caso al Pleno, sin delegación posible, la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran mayoría cualificada: afirmar que esas leyes pueden delegarse en Comisión es decir lo contrario del Estatuto.
El 103.3 fija el calendario: los períodos ordinarios de sesiones son dos por año y duran un total de ocho meses como mínimo; el primero se inicia en septiembre y el segundo en febrero.
5. Régimen electoral (art. 104) y ley electoral (art. 105)
El 104.1 establece que la circunscripción electoral es la provincia —no el municipio, ni la comarca, ni una circunscripción única andaluza— y que ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra: el doble, no el triple. El 104.3 encierra dos plazos que conviene no cruzar: las elecciones tienen lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato, y los Diputados electos deben ser convocados a la sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. El 104.4 exige, para ser elector y elegible, ser mayor de dieciocho años en pleno goce de los derechos políticos.
Cierra el 105.1: la ley electoral requiere mayoría absoluta para su aprobación y regula la convocatoria de elecciones, el procedimiento, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños.
Puntos clave
- Art. 99.1: la Junta = Parlamento + Presidencia de la Junta + Consejo de Gobierno. Cámara de Cuentas y Defensor del Pueblo = Capítulo VI; TSJA = órgano judicial (art. 140), no Junta.
- Art. 100: representa al pueblo andaluz y es inviolable (nunca soberano).
- Art. 101.1: mínimo 109 Diputados · 101.2: cuatro años.
- Art. 101.3: delitos dentro de Andalucía → TSJA; fuera → Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Art. 102.2: Reglamento del Parlamento → mayoría absoluta de los Diputados.
- Art. 103.2: Pleno y Comisiones; nunca delegables: leyes presupuestarias, tributarias y de mayoría cualificada.
- Art. 103.3: dos períodos ordinarios, ocho meses como mínimo, septiembre y febrero.
- Art. 104.1: circunscripción = provincia; tope el doble (no el triple) de Diputados entre provincias.
- Art. 104.3: elecciones entre 30 y 60 días tras expirar el mandato; sesión constitutiva dentro de 25 días tras las elecciones.
- Art. 104.4: electores y elegibles a partir de 18 años · Art. 105.1: ley electoral → mayoría absoluta.