Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Título II del Estatuto (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) regula las competencias. Lo que se pregunta es casi siempre lo mismo: qué tipo de competencia es cada materia.
La clasificación del artículo 42
El artículo 42.1 atribuye a Andalucía competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias del Título. Son tres categorías: no existe la categoría concurrente, y ninguna de las tres sobra.
El artículo 42.2 las define:
- 1º Exclusivas: comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente. En su ámbito, el derecho andaluz es de aplicación preferente y el estatal, supletorio.
- 2º Compartidas: mismas potestades, pero en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley; la Comunidad puede establecer políticas propias.
- 3º Ejecutivas: la función ejecutiva, la potestad de organización de su propia administración y, cuando proceda, reglamentos para la ejecución de la normativa del Estado.
- 4º Derecho comunitario: comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias. Ni ratifica tratados, ni representa a España ante la UE, ni transpone toda directiva con independencia de la materia.
Administraciones públicas y procedimiento (art. 47)
Distinción de oro: el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad es competencia EXCLUSIVA (art. 47.1.1ª), junto con la estructura y regulación de sus órganos y organismos autónomos. En cambio, el procedimiento administrativo común es COMPARTIDO (art. 47.2.2ª), igual que el régimen jurídico de su Administración y los contratos y concesiones.
Energía (art. 49)
El artículo 49.1.a) atribuye competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Las dos condiciones son acumulativas: no basta que transcurra parcialmente, y si afecta a otro territorio no cabe suplirlo con un convenio.
Universidades (art. 53)
El artículo 53.1.b) califica de exclusiva la creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. Son en cambio compartidas (art. 53.2) la regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros (a), la regulación del régimen de acceso a las universidades (d) y la evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia (f).
Sanidad (art. 55)
El artículo 55.1 declara exclusiva la competencia sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. No es compartida ni ejecutiva, ni mera coordinación con el Estado; la sanidad interior sí es compartida, pero es otro apartado (art. 55.2).
Vivienda, urbanismo y territorio (art. 56)
Son exclusivas la vivienda (56.1), el urbanismo (56.3) y la ordenación del territorio (56.5). La excepción que se pregunta: el derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas es competencia COMPARTIDA, en el marco de la legislación estatal (art. 56.4).
Policía, penitenciario y otras calificaciones
El artículo 65.2 atribuye a la Comunidad la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que desempeñe en su integridad las funciones propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía. Cuidado con el órgano hermano: no depende de la Junta de Seguridad, que es el órgano paritario Gobierno-Junta que coordina políticas de seguridad (art. 65.4). La ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales va por el art. 65.3, sin perjuicio de su dependencia municipal.
Otras calificaciones frecuentes: en materia penitenciaria, la competencia es EJECUTIVA (art. 67.3). La Administración de Justicia es compartida (art. 80), no exclusiva. El régimen local es exclusivo, pero respetando el artículo 149.1.18ª de la Constitución y el principio de autonomía local (art. 60): no es exclusivo sin ninguna excepción. Y en función pública la Comunidad sí tiene competencias (art. 76).
Puntos clave
- Art. 42.1: competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas. No existen las concurrentes.
- Art. 42.2.1º: exclusivas = legislativa + reglamentaria + función ejecutiva, íntegramente; derecho andaluz preferente, estatal supletorio.
- Art. 42.2.4º: UE = desarrollo y ejecución de su normativa cuando afecte a sus competencias.
- Art. 47: procedimiento de organización propia = exclusiva; procedimiento administrativo común = compartida.
- Art. 49.1.a): energía compartida si el transporte transcurre íntegramente por Andalucía y no afecta a otro territorio.
- Art. 53.1.b): crear universidades públicas y autorizar privadas = exclusiva; requisitos de creación, régimen de acceso y evaluación de la calidad = compartidas.
- Art. 55.1: organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros sanitarios = exclusiva.
- Art. 56.4: derecho de reversión en expropiaciones urbanísticas = compartida (vivienda, urbanismo y ordenación del territorio = exclusivas).
- Art. 65.2: Policía Andaluza bajo directa dependencia de la Junta de Andalucía.
- Art. 67.3: materia penitenciaria = ejecutiva.