Tema 1

1.16 Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía — temario de Enfermería SAS

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Título II del Estatuto (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) regula las competencias. Lo que se pregunta es casi siempre lo mismo: qué tipo de competencia es cada materia.

La clasificación del artículo 42

El artículo 42.1 atribuye a Andalucía competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias del Título. Son tres categorías: no existe la categoría concurrente, y ninguna de las tres sobra.

El artículo 42.2 las define:

Administraciones públicas y procedimiento (art. 47)

Distinción de oro: el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad es competencia EXCLUSIVA (art. 47.1.1ª), junto con la estructura y regulación de sus órganos y organismos autónomos. En cambio, el procedimiento administrativo común es COMPARTIDO (art. 47.2.2ª), igual que el régimen jurídico de su Administración y los contratos y concesiones.

Energía (art. 49)

El artículo 49.1.a) atribuye competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Las dos condiciones son acumulativas: no basta que transcurra parcialmente, y si afecta a otro territorio no cabe suplirlo con un convenio.

Universidades (art. 53)

El artículo 53.1.b) califica de exclusiva la creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. Son en cambio compartidas (art. 53.2) la regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros (a), la regulación del régimen de acceso a las universidades (d) y la evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia (f).

Sanidad (art. 55)

El artículo 55.1 declara exclusiva la competencia sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. No es compartida ni ejecutiva, ni mera coordinación con el Estado; la sanidad interior sí es compartida, pero es otro apartado (art. 55.2).

Vivienda, urbanismo y territorio (art. 56)

Son exclusivas la vivienda (56.1), el urbanismo (56.3) y la ordenación del territorio (56.5). La excepción que se pregunta: el derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas es competencia COMPARTIDA, en el marco de la legislación estatal (art. 56.4).

Policía, penitenciario y otras calificaciones

El artículo 65.2 atribuye a la Comunidad la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que desempeñe en su integridad las funciones propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía. Cuidado con el órgano hermano: no depende de la Junta de Seguridad, que es el órgano paritario Gobierno-Junta que coordina políticas de seguridad (art. 65.4). La ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales va por el art. 65.3, sin perjuicio de su dependencia municipal.

Otras calificaciones frecuentes: en materia penitenciaria, la competencia es EJECUTIVA (art. 67.3). La Administración de Justicia es compartida (art. 80), no exclusiva. El régimen local es exclusivo, pero respetando el artículo 149.1.18ª de la Constitución y el principio de autonomía local (art. 60): no es exclusivo sin ninguna excepción. Y en función pública la Comunidad sí tiene competencias (art. 76).

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