El Consejo de Gobierno de Andalucía
El Consejo de Gobierno se regula en el Título IV de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EA) y se desarrolla en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El examen salta de una norma a otra sin avisar.
Composición y naturaleza (art. 119.1 y 119.2 EA)
El artículo 119.1 EA es tajante: lo integran el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros. Ese "en su caso" no es relleno: las Vicepresidencias son potestativas. La trampa clásica cuela en la lista instituciones que suenan a Junta pero le son ajenas: el Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo (art. 129 EA), el Defensor del Pueblo Andaluz es comisionado del Parlamento (art. 128 EA) y el Fiscal Superior representa al Ministerio Fiscal (art. 143.4 EA). Ninguno de los tres integra el Consejo de Gobierno.
El artículo 119.2 EA lo define como el órgano colegiado que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta. Memoriza esa terna: no dirige el Parlamento, y no ejerce funciones legislativas, consultivas ni jurisdiccionales.
Potestad reglamentaria y procesos constitucionales (arts. 119.3 a 119.5 EA)
El artículo 119.3 EA atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros: ni en exclusiva al órgano colegiado, ni en exclusiva a la Presidencia. El artículo 119.4 EA le encomienda la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia y la personación en los procesos constitucionales, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: son de inconstitucionalidad, no de amparo; ante el Tribunal Constitucional, no el Tribunal Supremo; y sin acuerdo previo del Parlamento. Distinto es el 119.5 EA: los conflictos de jurisdicción ante jueces y tribunales se plantean por conducto de su Presidente.
Cese y continuidad (art. 120 EA y art. 24 Ley 6/2006)
El artículo 120 EA ordena que el Consejo cesante continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno: no hasta las elecciones (que son una causa de cese), ni por treinta días, ni con cese inmediato.
El artículo 24 de la Ley 6/2006 enumera las causas de cese de titulares de Vicepresidencias y Consejerías: cese del titular de la Presidencia, dimisión, revocación del nombramiento, fallecimiento, sentencia firme de inhabilitación, sentencia firme de incapacitación e incurrir en ciertas incompatibilidades de la Ley 3/2005. La disolución del Parlamento NO figura ahí.
Atribuciones, secreto y responsabilidad
El artículo 27 de la Ley 6/2006 lista las atribuciones; la clave es el 27.3: aprobar los Decretos-leyes y los Decretos legislativos. Las leyes ordinarias las aprueba el Parlamento (el Consejo solo aprueba los proyectos de ley y autoriza su remisión, 27.2); la disolución del Parlamento la decreta el Presidente previa deliberación del Consejo (art. 127 EA), no el Consejo por acuerdo propio; y el estado de alarma no está entre sus atribuciones.
El artículo 31.2 de la Ley 6/2006 (redacción vigente tras la Ley 1/2014) impone que deliberaciones, opiniones y votos sean secretos, deber que persiste aun tras dejar de pertenecer al Consejo: no se limita al mandato ni distingue votos de opiniones. Contrástalo con el 31.1, que exige transparencia del orden del día previo y de los acuerdos aprobados.
El artículo 122.1 EA exige la responsabilidad penal de los Consejeros ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, salvo los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, que van al TSJA. El artículo 124 EA fija la responsabilidad política solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión: ni individual sin más, ni mancomunada con unanimidad, ni con la Presidencia exenta.
Puntos clave
- Art. 119.1 EA: Presidente + Vicepresidentes en su caso + Consejeros. Fuera: Consejo Consultivo, Defensor del Pueblo, Fiscal Superior.
- Art. 119.2 EA: dirección política + dirige la Administración + funciones ejecutivas y administrativas. Nunca legislativas, consultivas ni jurisdiccionales.
- Art. 119.3 EA: potestad reglamentaria = Consejo de Gobierno Y cada uno de sus miembros.
- Art. 119.4 EA: recursos de inconstitucionalidad + conflictos de competencia + personación (LOTC), sin acuerdo del Parlamento. 119.5: conflictos de jurisdicción por conducto del Presidente.
- Art. 120 EA: el cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. Sin plazo de 30 días.
- Art. 24 Ley 6/2006: cese del Presidente, dimisión, revocación, fallecimiento, inhabilitación, incapacitación, incompatibilidades. La disolución del Parlamento NO.
- Art. 27.3 Ley 6/2006: aprueba Decretos-leyes y Decretos legislativos; 27.2, proyectos de ley. Las leyes ordinarias, el Parlamento.
- Art. 31.2 Ley 6/2006: deliberaciones, opiniones y votos secretos, incluso tras dejar el Consejo. 31.1: transparencia de orden del día y acuerdos.
- Art. 122.1 EA: penal ante la Sala de lo Penal del TS; TSJA si el delito se comete en el ámbito territorial de su jurisdicción.
- Art. 124 EA: responsabilidad política solidaria, sin perjuicio de la directa de cada Consejero.