La Presidencia de la Junta de Andalucía
La Presidencia se estudia a dos niveles que el tribunal mezcla a propósito: el Estatuto (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, artículos 117 y 118), que fija funciones, elección y fuero, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla atribuciones, cese y sustitución.
1. Funciones y responsabilidad política (art. 117 EA)
El 117.1 es de aprendizaje literal: el Presidente o Presidenta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Los adjetivos son la trampa: suprema la de la Comunidad Autónoma, ordinaria la del Estado; invertirlos es el distractor clásico. El artículo no le atribuye representación exclusiva ante la Unión Europea ni jefatura sobre el TSJA, órgano judicial independiente.
El 117.3 sentencia que es responsable políticamente ante el Parlamento —no ante el Consejo de Gobierno, que él mismo preside, ni ante el Rey, ni ante el Tribunal Constitucional—.
2. Elección, investidura y fuero (art. 118 EA)
El 118.1: el Presidente será elegido de entre sus miembros por el Parlamento; sistema parlamentario, no sufragio universal directo, y no lo eligen el Consejo de Gobierno ni la Diputación Permanente. El 118.2 encarga al Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces, proponer un candidato.
El 118.3 es puro dato: para ser elegido, el candidato debe obtener en primera votación la mayoría absoluta. De no obtenerla, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después, y la confianza se entiende otorgada con mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Si, transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación, ningún candidato ha obtenido la mayoría simple, el Parlamento queda automáticamente disuelto y el Presidente en funciones convoca nuevas elecciones: disolución automática por mandato estatutario, no acto discrecional del Rey.
El 118.4: una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey. El 118.5 fija el fuero: la responsabilidad penal del Presidente es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y ante el mismo Tribunal la responsabilidad civil en que hubiera incurrido con ocasión del cargo. No lo confunda con el fuero de los Diputados, que dentro de Andalucía corresponde al TSJA (art. 101.3).
3. Atribuciones en relación con el Parlamento (art. 9, Ley 6/2006)
El artículo 9 lista lo que la Presidencia hace frente a la Cámara: a) convocar elecciones al Parlamento; b) disolver el Parlamento; c) plantear la cuestión de confianza; d) solicitar que se reúna en sesión extraordinaria; e) convocar la sesión constitutiva. Fíjese en lo que no puede hacer: aprobar el Reglamento del Parlamento (lo aprueba la Cámara por mayoría absoluta, art. 102.2 EA), designar la Mesa (la elige el Parlamento de entre sus miembros, art. 103.1 EA) ni presidir las sesiones plenarias (corresponde al Presidente del Parlamento).
4. Atribuciones como titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno (art. 10, Ley 6/2006)
El 10.1 enumera lo que le corresponde en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno: fijar las directrices generales de la acción de gobierno, convocar las reuniones del Consejo y sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día, presidirlas, dictar los decretos de creación, modificación o supresión de Consejerías y firmar los decretos acordados. La letra preguntable es la 10.1.e): nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías —no a los Directores Generales—. Cuidado con el reparto entre artículos: convocar elecciones es del artículo 9.a), no del 10; y este artículo no permite aprobar el presupuesto sin acuerdo colegiado.
5. Cese y sustitución (arts. 12 y 13, Ley 6/2006)
El 12.1 enumera taxativamente las causas de cese: a) celebración de elecciones al Parlamento; b) moción de censura aprobada; c) denegación de una cuestión de confianza; d) dimisión comunicada formalmente al Parlamento; e) incapacidad permanente física o mental; f) fallecimiento; g) pérdida de la condición de parlamentario; h) condena penal firme con inhabilitación; i) sentencia firme de incapacitación; j) incurrir en causas de incompatibilidad. Nada más: la ausencia temporal del territorio por viaje oficial no es causa de cese.
El artículo 13 distingue dos grupos de efectos. En los supuestos a), b), c) y d) la Presidencia continúa en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda tome posesión. En los supuestos e), f), g), h), i) y j) la sustitución se realiza por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden (13.2): el criterio es el orden, nunca la antigüedad, y las Consejerías entran en juego si no hay Vicepresidencias. En todos esos casos, el Presidente del Parlamento abre inmediatamente consultas con los portavoces para presentar candidato (13.3): no asume él la sustitución.
Puntos clave
- Art. 117.1 EA: suprema representación de la Comunidad Autónoma + ordinaria del Estado en Andalucía (no al revés).
- Art. 117.3 EA: responsable políticamente ante el Parlamento.
- Art. 118.1 EA: elegido de entre sus miembros por el Parlamento (no por sufragio directo) · 118.4: lo nombra el Rey.
- Art. 118.3 EA: 1.ª votación → mayoría absoluta; a las 48 horas, 2.ª y sucesivas → mayoría simple.
- Art. 118.3 EA: dos meses desde la primera votación sin mayoría simple → Parlamento automáticamente disuelto; el Presidente en funciones convoca elecciones.
- Art. 118.5 EA: responsabilidad penal y civil del Presidente → Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (los Diputados, dentro de Andalucía, → TSJA).
- Art. 9 Ley 6/2006: convocar elecciones y disolver el Parlamento, cuestión de confianza, sesión extraordinaria y sesión constitutiva.
- Art. 10.1.e) Ley 6/2006: nombrar y separar Vicepresidencias y Consejerías (no Directores Generales).
- Art. 12.1 Ley 6/2006: causas de cese tasadas; la ausencia temporal por viaje oficial NO es una de ellas.
- Art. 13.2 Ley 6/2006: sustitución por Vicepresidencias por su orden y, de no existir, por Consejerías según su orden · 13.3: el Presidente del Parlamento abre consultas.