Tema 1

1.1 Concepto y acepciones del Derecho — temario de Policía Nacional

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Qué es el Derecho y sus dos grandes acepciones

La palabra Derecho no tiene un único significado. En su acepción objetiva, el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la convivencia social en un momento y lugar determinados, es decir, el ordenamiento jurídico. Cuando hablamos del "Derecho español" o del "Derecho penal" nos referimos a este sentido: un cuerpo de normas.

Frente a él está el Derecho subjetivo, que es la facultad o poder que el ordenamiento reconoce a una persona para exigir de otra un determinado comportamiento. El derecho a cobrar una deuda o a la propiedad de una cosa son derechos subjetivos: facultades concretas de un titular. La relación entre ambos es de dependencia: el Derecho subjetivo (la facultad) deriva del Derecho objetivo (el conjunto de normas del que nace).

Iusnaturalismo y iuspositivismo

Sobre el fundamento del Derecho compiten dos grandes concepciones. El iusnaturalismo (Derecho natural) sostiene que existen unos principios de justicia superiores y anteriores al Derecho positivo, universales e inmutables, válidos por su propia naturaleza; el Derecho creado por el hombre debe respetarlos para ser justo.

El iuspositivismo (Derecho positivo) identifica el Derecho exclusivamente con las normas dictadas o reconocidas por el Estado, con independencia de su contenido moral. Para esta corriente, la validez de una norma depende de su origen y forma (haber sido dictada por el órgano competente y por el procedimiento debido), separando así Derecho y Moral. La palabra-trampa aquí es "contenido moral": al iuspositivismo le resulta indiferente.

Derecho público y Derecho privado

La clasificación del Derecho positivo más clásica distingue entre público y privado según intervenga o no el poder público revestido de imperium. El Derecho público regula las relaciones en que el poder público actúa como tal, con su potestad de imperio. El Derecho privado (civil, mercantil...) rige las relaciones entre particulares situados en un plano de igualdad, sin que el poder público intervenga con imperium.

Derecho sustantivo y Derecho adjetivo

Otra distinción esencial es la que separa el fondo del cauce. El Derecho sustantivo (o material) define los derechos y obligaciones. El Derecho adjetivo (formal o procesal) es instrumental: es el conjunto de normas que regulan el procedimiento y los medios para hacer efectivo el Derecho sustantivo ante los tribunales; el Derecho procesal es su ejemplo típico.

Ley en sentido formal y caracteres de la norma

Se llama ley en sentido formal a toda norma aprobada por el órgano legislativo (las Cortes Generales) siguiendo el procedimiento legislativo establecido, con independencia de su contenido. El criterio es puramente formal: atiende al órgano y al procedimiento, no exige un contenido general y abstracto. Por eso una ley singular (por ejemplo, la de presupuestos) también es ley en sentido formal.

La norma jurídica presenta, según la doctrina, caracteres como la generalidad, la coercibilidad (puede imponerse por la fuerza) y la heteronomía (viene impuesta desde fuera del sujeto). Lo que NO la caracteriza es la voluntariedad en su cumplimiento: la norma jurídica se impone incluso en contra de la voluntad del obligado; depender de la libre decisión del sujeto sería propio de las normas sociales o morales.

Las fuentes del Derecho

En la clasificación doctrinal clásica, las fuentes directas del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia NO se considera fuente en sentido propio, sino un elemento que complementa el ordenamiento jurídico. Conviene fijar esta palabra-trampa: la jurisprudencia complementa, no crea Derecho como fuente directa.

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