Sujeción al ordenamiento (art. 9.1 CE)
El art. 9.1 de la Constitución establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La sujeción es plena y alcanza a ambos sujetos: no se limita solo a los poderes públicos, ni distingue entre españoles y extranjeros, ni menciona a Administraciones extranjeras. Es la consagración del sometimiento de todos a la legalidad.
El mandato de igualdad efectiva (art. 9.2 CE)
El art. 9.2 CE encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. No confundir con el apartado 3: la jerarquía normativa y la publicidad de las normas están en el 9.3, no en el 9.2.
Los principios garantizados por el art. 9.3 CE
El art. 9.3 CE garantiza una lista tasada de principios. Conviene memorizarla íntegra porque las preguntas piden identificar cuál figura y cuál NO:
- El principio de legalidad.
- La jerarquía normativa.
- La publicidad de las normas.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- La seguridad jurídica.
- La responsabilidad.
- La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Ojo con las trampas: la reserva de ley en materia tributaria NO está en el 9.3 (se recoge en el art. 31.3 CE), y la inderogabilidad singular del reglamento tampoco pertenece a este listado (es técnica de la Ley 39/2015, no constitucional). Entre los principios listados, el que suelen preguntar como "además de la legalidad, jerarquía y seguridad jurídica" es la responsabilidad (no discrecionalidad técnica, ni cosa juzgada, ni presunción de inocencia, que es el art. 24.2 CE).
Alcance de cada principio clave
Jerarquía normativa. Ordena las fuentes de forma escalonada: Constitución > ley > reglamento. Una norma de rango inferior no puede contradecir válidamente a la superior. No significa que todas las normas tengan el mismo rango, ni opera solo entre tipos de leyes: rige también entre ley y reglamento. El rango lo determina la naturaleza de la norma y el órgano que la dicta, no la fecha de aprobación (la fecha rige el criterio distinto de "norma posterior").
Irretroactividad. Solo protege frente a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. A sensu contrario, las disposiciones sancionadoras favorables SÍ pueden aplicarse retroactivamente. Nace directamente de la Constitución (no necesita ley orgánica) y rige también el derecho administrativo sancionador, no solo el penal.
Publicidad de las normas. Exige la publicación oficial (en el diario oficial correspondiente) como condición de eficacia y conocimiento general. No es notificación individual a cada ciudadano (eso es propio de los actos, art. 40 Ley 39/2015), ni información pública previa, ni derecho de asistencia a los debates.
Interdicción de la arbitrariedad. Se proyecta sobre todo en el ejercicio de las potestades discrecionales de la Administración, que deben motivarse y responder a criterios objetivos. No es el terreno de los actos reglados (sin margen de apreciación) ni se limita a las Cortes o a la ejecución de sentencias.
Relación entre ley y reglamento
El reglamento está subordinado jerárquicamente a la ley y no puede derogarla ni modificarla en ningún caso, ni siquiera por "urgente necesidad". La reserva de ley excluye ciertas materias de la regulación reglamentaria exclusiva. Además, por la inderogabilidad singular (art. 37 Ley 39/2015), una resolución de carácter particular no puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó esa disposición.
Puntos clave
- Art. 9.1 CE: sujeción de ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento.
- Art. 9.2 CE: promover libertad e igualdad reales y efectivas; remover obstáculos.
- Art. 9.3 CE (lista tasada): legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad.
- NO están en el 9.3: reserva de ley tributaria (art. 31.3 CE) ni inderogabilidad singular (Ley 39/2015).
- Jerarquía: Constitución > ley > reglamento; la inferior no contradice a la superior; rige también ley/reglamento.
- Irretroactividad solo de lo sancionador no favorable; lo favorable SÍ retroactivo; también en lo administrativo.
- Publicidad = publicación oficial, no notificación individual.
- Interdicción de la arbitrariedad = límite a la discrecionalidad (motivación + criterios objetivos).
- El reglamento NUNCA deroga ni modifica una ley; sin excepción de urgencia.