El Título VI de la Constitución ("Del Poder Judicial") sitúa en su cúspide al Tribunal Supremo y regula, junto a él, el Ministerio Fiscal y el gobierno de los jueces. Estos preceptos son de memorización literal: casi todas las preguntas se resuelven distinguiendo qué órgano nombra, propone o es oído en cada caso.
El Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior
Según el art. 123.1 CE, el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. La norma añade una única excepción con la fórmula literal "salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". Esa reserva remite a las competencias del Tribunal Constitucional (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, conflictos de competencia): esas materias quedan fuera de la jurisdicción ordinaria que culmina en el Tribunal Supremo.
Conviene fijar los distractores clásicos. La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional de ámbito nacional, pero subordinado al Tribunal Supremo, no el superior. El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano jurisdiccional (no dicta sentencias), sino el órgano de gobierno del Poder Judicial. El Defensor del Pueblo no ejerce jurisdicción. La excepción del art. 123.1 apunta solo al Tribunal Constitucional.
Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo
El art. 123.2 CE dispone que el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Es importante no confundir esta propuesta (del CGPJ) con la del Fiscal General del Estado (del Gobierno). La mayoría de tres quintos del Congreso no interviene aquí: esa mayoría cualificada rige, por ejemplo, para elegir a cuatro vocales del CGPJ (art. 122.3 CE), no para proponer al Presidente del Tribunal Supremo.
El Ministerio Fiscal: misión
El art. 124.1 CE fija la misión del Ministerio Fiscal: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social. Ojo a la palabra-trampa: la fórmula es "interés público tutelado por la ley", no "interés general del Estado" ni "orden público y seguridad ciudadana" (esto último corresponde a las FCSE, LO 2/1986).
El Ministerio Fiscal: principios de actuación
El art. 124.2 CE establece que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Son cuatro principios. El distractor típico invierte "dependencia jerárquica" por "independencia" o "autonomía funcional": el precepto exige dependencia, no autonomía. Tampoco figuran la autonomía presupuestaria ni el principio de oportunidad procesal.
El estatuto orgánico y el nombramiento del Fiscal General
El art. 124.3 CE se limita a decir que "la ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal": no reserva la materia a ley orgánica. Esto contrasta con el art. 122.1 CE, que sí reserva a ley orgánica el estatuto del Poder Judicial. Es una diferencia que se pregunta con frecuencia.
El art. 124.4 CE regula el nombramiento del Fiscal General del Estado: será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Hay que respetar los papeles exactos: el Rey nombra, el Gobierno propone y el CGPJ solo es oído (trámite consultivo, sin capacidad de propuesta, veto ni codecisión). Invertir el orden (que el CGPJ proponga y el Gobierno sea oído) es la afirmación incorrecta más habitual.
Puntos clave
- Art. 123.1 CE: el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, salvo garantías constitucionales (competencia del Tribunal Constitucional).
- La Audiencia Nacional está subordinada al Tribunal Supremo; el CGPJ no es órgano jurisdiccional.
- Art. 123.2 CE: el Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.
- Art. 124.1 CE: misión del Ministerio Fiscal = legalidad + derechos de los ciudadanos + interés público tutelado por la ley (no "interés general del Estado").
- Art. 124.2 CE: cuatro principios = unidad de actuación, dependencia jerárquica (no independencia), legalidad e imparcialidad.
- Art. 124.3 CE: el estatuto orgánico del MF se regula por ley (no exige ley orgánica), a diferencia del estatuto del Poder Judicial (art. 122.1, sí ley orgánica).
- Art. 124.4 CE: el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (el CGPJ solo es oído: ni propone ni veta ni decide).