Tema 1

1.3 Estructura de la Constitución Española — temario de Policía Nacional

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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La estructura general de la Constitución de 1978

La Constitución Española de 1978 se ordena en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos numerados del Título I al Título X, además de las disposiciones que la cierran. El Título Preliminar comprende los artículos 1 a 9 (principios básicos del Estado). No existe un Título XI: quien busque, por ejemplo, un "Título XI. De las Comunidades Europeas" debe descartarlo, porque el articulado concluye en el Título X.

El texto articulado termina en el artículo 169. Es decir, la Constitución tiene 169 artículos, sin contar las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final que van después.

Los diez Títulos, uno a uno

El Título I, "De los derechos y deberes fundamentales", comprende los artículos 10 a 55; incluye los derechos fundamentales, los principios rectores de la política social y económica y las garantías de esos derechos. Es el Título que conviene identificar de memoria por su importancia.

El Título II, "De la Corona" (artículos 56 a 65), regula la Jefatura del Estado. Le sigue el Título III, dedicado a las Cortes Generales. Más adelante, el Título VIII, "De la Organización Territorial del Estado" (artículos 137 a 158), regula la Administración Local, las Comunidades Autónomas y sus relaciones económico-financieras con el Estado. El recorrido cierra con el Título X, "De la reforma constitucional".

La reforma constitucional: procedimiento ordinario (art. 167)

El artículo 167 regula la reforma ordinaria. Los proyectos deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo entre Congreso y Senado, se crea una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto. Si aun así no se logra la aprobación y el texto ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede salvar la reforma por mayoría de dos tercios de sus votos.

En este procedimiento ordinario, el referéndum es rogado: solo se celebra si lo solicitan, dentro de los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3). Es potestativo, no obligatorio.

La reforma constitucional: procedimiento agravado (art. 168)

El artículo 168 regula la reforma agravada, reservada a la revisión total de la Constitución o a una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I o al Título II. Sus pasos: primero se aprueba el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, seguida de la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto, también por dos tercios de ambas Cámaras. Por último, la reforma se somete a referéndum obligatorio de ratificación.

Aquí está la trampa más repetida: en el art. 168 el referéndum final es SIEMPRE obligatorio (preceptivo), no potestativo. El referéndum rogado por una décima parte de las Cámaras es propio del procedimiento ordinario del art. 167.3, no del agravado.

Las disposiciones que cierran la Constitución

Tras el Título X, el texto se cierra con cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley para la Reforma Política y otras normas del régimen anterior; la disposición final regula su entrada en vigor.

Puntos clave

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