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La organización judicial dentro del territorio autonómico culmina en el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Se recorren competencia jurisdiccional, presidencia y miembros, provisión de plazas, facultades autonómicas, control de leyes autonómicas, control de la actuación administrativa y control económico y presupuestario.
Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial dentro del territorio autonómico.
Ante él se agotan las sucesivas instancias procesales en los términos de la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 36, en la redacción de la LO 1/1999, señala además la integración de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo.
Que la organización judicial culmine territorialmente en el Tribunal Superior no significa que desaparezca el Tribunal Supremo: el propio Estatuto preserva los recursos y cuestiones que corresponden a este último.
Extensión de la competencia jurisdiccional
En los órdenes civil, penal y social, la competencia de los órganos jurisdiccionales en Asturias alcanza todas las instancias y grados, salvo los recursos de casación y revisión.
En el orden contencioso-administrativo la competencia se extiende a los recursos contra actos y disposiciones de las administraciones públicas en los términos que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial. También comprende las cuestiones de competencia entre órganos judiciales situados en Asturias.
En las restantes materias, cuando proceda, pueden interponerse ante el Tribunal Supremo:
- el recurso de casación
- el recurso correspondiente según las leyes estatales
- en su caso, el de revisión
El Tribunal Supremo resuelve asimismo las cuestiones de competencia entre tribunales asturianos y tribunales del resto de España. Esta distribución está en el artículo 37.
Presidencia y miembros del Tribunal Superior
En el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia hay que diferenciar tres actos, cada uno de un sujeto distinto.
| Acto | Quién |
|---|---|
| Propuesta | Consejo General del Poder Judicial |
| Nombramiento | El Rey |
| Publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias | El Presidente del Principado, que ordena publicar |
El nombramiento de magistrados, jueces y secretarios del Tribunal Superior se efectúa según la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son las reglas del artículo 38, cuyo tenor vigente procede de la LO 1/1999.
La denominación estatutaria «secretarios» convive con la actual de Letrados de la Administración de Justicia. El artículo 440 LOPJ, modificado por la LO 7/2015, configura con este nombre el cuerpo superior jurídico al servicio de la Administración de Justicia.
Provisión de plazas de Justicia
A instancia del Principado, el órgano competente convoca los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Asturias de:
- magistrados
- jueces
- secretarios judiciales
- restante personal al servicio de la Administración de Justicia
La convocatoria se hace conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el artículo 39.
El Principado impulsa la convocatoria, pero el Estatuto no le atribuye directamente la selección al Consejo de Gobierno.
En este precepto, «secretarios judiciales» es la denominación conservada por el Estatuto; la LOPJ llama al cuerpo Letrados de la Administración de Justicia.
Facultades autonómicas en Administración de Justicia
En la Administración de Justicia, con exclusión de la militar, corresponde al Principado ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
También le corresponde fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y localizar su capitalidad. Es el contenido vivo del artículo 41, reformado por la LO 1/1999.
La remisión a la ley orgánica delimita el alcance de las facultades transferibles. La Administración de Justicia militar queda exceptuada de esta atribución estatutaria.
Control de las leyes autonómicas
Las leyes del Principado se someten al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 52.
La regla se refiere específicamente a las leyes autonómicas y al control de su conformidad con la Constitución. No debe confundirse con el control judicial ordinario de actos administrativos.
Control de la actuación administrativa
Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Así lo dispone el artículo 54, en la redacción de la LO 1/1999.
El criterio decisivo es la naturaleza administrativa de la actuación, frente al control constitucional reservado para las leyes.
Control económico y presupuestario
El control económico y presupuestario del Principado corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
El informe de la Sindicatura se remite a la Junta General, que lo tramita conforme a su Reglamento.
El artículo 55, reformado por la LO 1/1999, conecta así la fiscalización técnica con el tratamiento parlamentario del informe. La Sindicatura fue creada como órgano dependiente de la Junta para examinar y comprobar la Cuenta General.
Preceptos suprimidos
Los artículos 40 y 53 están suprimidos por la LO 1/1999.
Puntos clave
- La organización judicial dentro del ámbito autonómico culmina territorialmente en el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
- Ante el Tribunal Superior se agotan las sucesivas instancias procesales en los términos de la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El artículo 36, en la redacción de la LO 1/1999, señala la integración de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo.
- Para la presidencia del Tribunal Superior, la propuesta corresponde al Consejo General del Poder Judicial, el nombramiento a el Rey y el Presidente del Principado ordena publicar en el BOPA.
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Según el artículo 39, el Principado impulsa la convocatoria de plazas vacantes, pero el Estatuto no le atribuye directamente la selección al Consejo de Gobierno.
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En la Administración de Justicia, con exclusión de la militar, corresponde al Principado ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
- Conforme al artículo 41, corresponde al Principado fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y localizar su capitalidad.
- Las leyes del Principado se someten al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 52.
- El artículo 54 somete los actos y disposiciones de la Administración del Principado a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- El artículo 55 atribuye el control económico y presupuestario a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.
- El informe de la Sindicatura se remite a la Junta General, que lo tramita conforme a su Reglamento.
- La reforma de la LO 1/1999 declaró formalmente suprimidos los artículos 40 y 53 del Estatuto de Autonomía.
