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1.6 Hacienda y economía del Principado de Asturias — temario de Aux. Administrativo SESPA

Guía 6 de 7 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

El Principado de Asturias tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio. El tema recorre recursos de la Hacienda, gestión tributaria, tributos cedidos, reserva de ley, presupuesto, crédito y deuda pública, instituciones financieras y empresas públicas, y objetivos económicos, fiscalidad y tutela local.

Autonomía financiera y patrimonio

El Principado tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, según el artículo 42.

Estas facultades se ejercen conforme a la Constitución, el Estatuto y la ley orgánica de financiación autonómica, dentro de los principios de coordinación con las haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles.

El patrimonio autonómico integra estos bienes:

  • los procedentes del ente preautonómico y de la Diputación Provincial
  • los afectos a servicios traspasados
  • los adquiridos por cualquier título jurídico válido

El Principado tiene plena capacidad para adquirirlos, administrarlos y enajenarlos.

Según el artículo 43, una ley de la Junta regula los bienes patrimoniales y de dominio público.

Recursos de la Hacienda

El artículo 44 enumera los recursos de la Hacienda autonómica:

  • rendimientos de tributos propios
  • rendimientos de impuestos estatales cedidos
  • recargos sobre impuestos estatales
  • participación en los ingresos del Estado
  • ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial y otros fondos de desarrollo regional
  • asignaciones con cargo a los presupuestos estatales
  • deuda y crédito
  • rendimientos patrimoniales
  • ingresos de Derecho privado
  • multas y sanciones impuestas dentro de sus competencias
  • otros ingresos previstos por la legislación dentro del marco del art. 157 de la Constitución

Esta última cláusula, numerada como 10 bis, fue añadida por la LO 1/1999.

La deuda es una fuente de la Hacienda, pero sus condiciones se desarrollan en el artículo 48.

Gestión tributaria: art. 45

El artículo 45 reparte la gestión tributaria según el tipo de tributo.

Tributo Funciones Quién las ejerce
Tributos propios gestión, liquidación, recaudación, inspección y conocimiento de reclamaciones el Principado, con plenas atribuciones organizativas y ejecutivas
Impuestos cedidos gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión el Principado, por delegación estatal
Restantes impuestos estatales recaudados en Asturias las mismas funciones Administración Tributaria del Estado, salvo delegación y colaboración

En los tributos propios, el Principado puede colaborar con la Administración Tributaria estatal.

En los impuestos cedidos, una ley fija el alcance y las condiciones de la cesión.

Tributos cedidos

La disposición adicional, en la redacción dada por la Ley 19/2010, de 16 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2009, cede al Principado el rendimiento de varios tributos.

La cesión es parcial en el cincuenta por ciento para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es parcial en el cincuenta y ocho por ciento para seis impuestos especiales, los que gravan:

  • cerveza
  • vino y bebidas fermentadas
  • productos intermedios
  • alcohol y bebidas derivadas
  • hidrocarburos
  • labores del tabaco

El apartado uno también enumera, sin porcentaje parcial expresado:

  • Patrimonio
  • Sucesiones y Donaciones
  • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • tributos sobre el juego
  • Electricidad
  • Determinados Medios de Transporte
  • Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

La propia disposición establece que la eventual supresión o modificación estatal de cualquiera de los tributos señalados implica la extinción o modificación de la cesión.

El contenido de la disposición puede modificarse por acuerdo entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma, tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.

El apartado tercero dispone que la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria tercera establece el alcance y las condiciones de la cesión, y que el Gobierno tramita el acuerdo como proyecto de ley.

La disposición transitoria tercera está suprimida por la LO 1/1999.

Reserva de ley: art. 46

El artículo 46 establece que deben regularse mediante ley de la Junta General:

  • el establecimiento, modificación y supresión de impuestos propios, tasas y contribuciones especiales
  • el establecimiento, modificación y supresión de recargos sobre impuestos estatales
  • el régimen general presupuestario del Principado

Un reglamento del Consejo de Gobierno no basta para adoptar esas decisiones.

Presupuesto: art. 47

El Consejo de Gobierno elabora el Presupuesto y la Junta General lo examina, enmienda, aprueba y controla.

El proyecto debe presentarse a la Junta antes del último trimestre del año.

El presupuesto es anual e incluye la totalidad de gastos e ingresos del Principado y de sus organismos e instituciones dependientes.

Si la ley presupuestaria no está aprobada antes del primer día del ejercicio económico, se prorroga el presupuesto anterior hasta la aprobación del nuevo.

El artículo 47, cuyo antiguo apartado quinto fue suprimido por la LO 1/1999, diferencia así la elaboración ejecutiva del examen y aprobación parlamentarios.

Crédito y deuda pública: art. 48

Según el artículo 48, con autorización de una ley de la Junta y para financiar gastos de inversión, el Principado puede concertar crédito o emitir deuda pública.

El volumen y las características se ajustan a las normas generales estatales y los títulos emitidos tienen la consideración de fondos públicos.

Para necesidades transitorias de tesorería, el Principado puede realizar operaciones de crédito por un plazo no superior a un año.

Todas estas operaciones se someten también a la ley orgánica de financiación autonómica.

La finalidad y el plazo separan el crédito de inversión del crédito transitorio de tesorería.

Instituciones financieras y empresas públicas: art. 49

Según el artículo 49, y de acuerdo con las disposiciones estatales, el Principado impulsa instituciones públicas territoriales de crédito y ahorro y puede adoptar medidas para su funcionamiento y para captar y afirmar el ahorro regional.

El Principado también puede crear entidades que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social, y constituir empresas públicas como instrumento para ejecutar funciones de su competencia.

Objetivos económicos, fiscalidad y tutela local: arts. 50, 51 y 51 bis

El artículo 50, reformado por la LO 1/1999, ordena al Principado promover los objetivos de los arts. 129.2 y 130.1 de la Constitución:

  • la participación en la empresa
  • el fomento de las sociedades cooperativas
  • el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción
  • la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, en particular agricultura, ganadería, pesca y artesanía, para equiparar el nivel de vida

El Principado disfruta del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado, conforme al artículo 51.

El artículo 51 bis, añadido por la LO 1/1999, atribuye al Principado la tutela financiera de las corporaciones locales, con respeto a:

  • la autonomía municipal garantizada por el art. 140 de la Constitución
  • la suficiencia de las haciendas locales del art. 142
  • las bases estatales del régimen jurídico de las administraciones públicas del art. 149.1.18.ª

Puntos clave

  • El Principado gestiona con plenas atribuciones los tributos propios, pero asume la gestión de los impuestos cedidos por delegación estatal.
  • La gestión de los restantes impuestos estatales recaudados en Asturias corresponde a la Administración Tributaria del Estado, salvo delegación y colaboración.
  • Una ley de la Junta regula los bienes patrimoniales y los de dominio público del Principado.
  • La cláusula de recursos referida al marco del art. 157 de la Constitución, numerada como 10 bis, fue añadida por la LO 1/1999.
  • La cesión estatal alcanza el cincuenta por ciento en IRPF e IVA, elevándose al cincuenta y ocho por ciento en seis impuestos especiales.
  • La disposición adicional, en la redacción dada por la Ley 19/2010, de 16 de julio, surte efectos desde el 1 de enero de 2009.

  • El contenido de la disposición puede modificarse por acuerdo entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma, tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.

  • La eventual supresión o modificación estatal de cualquiera de los tributos señalados implica la extinción o modificación de la cesión.
  • Exigen ley de la Junta General, quedando excluido el reglamento, el régimen general presupuestario y el establecimiento de tributos propios o recargos sobre impuestos estatales.
  • El proyecto debe presentarse antes del último trimestre del año, prorrogándose el presupuesto anterior hasta aprobar el nuevo si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico.

Redactada desde el texto consolidado del BOE y verificada artículo a artículo contra esa misma fuente.

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