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1.3 La Junta General del Principado de Asturias — temario de Aux. Administrativo SESPA

Guía 3 de 7 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano y ejerce la potestad legislativa. El tema recorre posición institucional, funciones, delegación legislativa, elección, disolución anticipada, estatuto de los diputados, sesiones, autonomía parlamentaria, pleno, comisiones y grupos, e iniciativa, promulgación y publicación.

Órganos institucionales y posición de la Junta

Los órganos institucionales del Principado son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente, según el art. 22.

Dentro de esta estructura, la Junta General: - Representa al pueblo asturiano. - Ejerce la potestad legislativa. - Aprueba los presupuestos. - Orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno.

El art. 23 añade que la Junta General es inviolable. La LO 1/1999 reordenó su apartado vigente.

Funciones de la Junta: art. 24

El art. 24 reúne competencias de distinta naturaleza.

En el plano institucional y de planificación, la Junta: - Elige de entre sus miembros al Presidente del Principado. - Designa los senadores autonómicos mediante una ley que debe asegurar la adecuada representación proporcional. - Ejerce la iniciativa legislativa constitucional. - Fija las previsiones políticas, sociales y económicas que Asturias suministra al Gobierno para la planificación.

En el ámbito territorial, ejerce las competencias sobre términos y denominaciones de los concejos y sobre creación de organizaciones territoriales. Regula también la delegación de competencias administrativas autonómicas en municipios u otras organizaciones territoriales.

En las relaciones con otras comunidades, la Junta autoriza al Consejo de Gobierno para prestar el consentimiento que obligue al Principado en convenios y acuerdos, y supervisa su ejecución. El Consejo da cuenta a la Junta de los demás convenios y acuerdos que obliguen al Principado.

En materia financiera y política, la Junta: - Puede establecer tributos. - Puede autorizar el recurso al crédito. - Aprueba el programa del Gobierno y exige su responsabilidad. - Examina y aprueba la Cuenta General, sin perjuicio de la Sindicatura de Cuentas y del control económico estatutario. - Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional. - Recibe información gubernamental sobre tratados y convenios internacionales de especial interés para Asturias y emite su parecer.

Varios apartados del art. 24 recibieron su redacción actual de la LO 1/1999.

Delegación legislativa: art. 24 bis

La Junta puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esas disposiciones reciben el nombre de decretos legislativos.

El art. 24 bis, añadido por la LO 1/1999, excluye de la delegación la Ley de Presupuestos y las normas para las que se exijan mayorías cualificadas.

La delegación debe ser: - Expresa. - Referida a una materia concreta. - Con un plazo fijado.

Se agota cuando el Consejo la usa mediante la publicación de la norma.

No cabe: - Delegación implícita. - Delegación por tiempo indeterminado. - Subdelegación a otra autoridad.

El instrumento depende del resultado buscado. Para formar textos articulados se utiliza una ley de bases; para refundir varios textos en uno se emplea una ley ordinaria.

Las leyes de bases delimitan: - El objeto. - El alcance. - Los principios. - Los criterios.

Esas leyes no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas.

La autorización de refundición debe precisar si se limita a un texto único o permite regularizar, aclarar y armonizar los textos.

Si una proposición de ley o una enmienda contradice una delegación vigente, el Consejo de Gobierno puede oponerse a su tramitación, sin impedir que se proponga la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Al control jurisdiccional pueden añadirse controles previstos en el Reglamento de la Junta o en las leyes de delegación.

Elección de la Cámara

La Junta se elige por cuatro años, con representación proporcional y mediante sufragio: - Universal. - Libre. - Igual. - Directo. - Secreto.

Una ley del Principado, aprobada y reformada por mayoría absoluta, fija el número de miembros, que debe estar entre treinta y cinco y cuarenta y cinco.

Esa ley regula además: - Las inelegibilidades. - Las incompatibilidades. - El procedimiento electoral.

Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de ajustes estatales dirigidos exclusivamente a coordinar calendarios. La Junta electa es convocada por el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a las elecciones.

Disolución anticipada: art. 25

El Presidente puede disolver anticipadamente la Cámara tras deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad.

La disolución se acuerda mediante decreto, que convoca a la vez las elecciones y contiene los requisitos exigidos por la legislación electoral aplicable.

La disolución no puede acordarse: - Durante el primer período de sesiones. - Cuando quede menos de un año de legislatura. - Mientras se tramita una moción de censura. - Antes de que pase un año desde la última disolución por ese procedimiento. - Cuando esté convocado un proceso electoral estatal.

La nueva Cámara completa solo el tiempo que restaba de la legislatura originaria.

El art. 25 incorpora la reforma de la LO 3/1991 y la redacción posterior de la LO 1/1999.

Estatuto de los diputados

Los miembros de la Junta no están vinculados por mandato imperativo.

Conservan, incluso después del cese, la inviolabilidad por opiniones expresadas en actos parlamentarios y votos emitidos en el cargo.

Durante el mandato, por delitos cometidos en Asturias, solo pueden ser detenidos o retenidos en caso de flagrante delito. Sobre su responsabilidad penal decide el Tribunal Superior de Justicia autonómico; fuera de Asturias, interviene la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El art. 26 reconoce además el derecho a: - Formular preguntas. - Formular interpelaciones. - Formular mociones. - Obtener información de las autoridades autonómicas.

Por su cargo representativo, los diputados perciben retribuciones, cuyas modalidades fija el Reglamento de la Cámara. La LO 1/1999 modificó este último apartado.

Sesiones, acuerdos y voto: art. 27

La Junta se reúne anualmente en dos períodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

Puede celebrar sesión extraordinaria a petición de: - El Consejo de Gobierno. - La Diputación Permanente. - Una cuarta parte de sus miembros.

Esa sesión se cierra al agotarse el orden del día que motivó su convocatoria.

Las sesiones plenarias son públicas, salvo los casos reglamentarios.

Para deliberar y acordar, la Junta debe estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Como regla, los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes, salvo mayoría cualificada.

El voto es personal y no delegable.

El art. 27 recoge estas reglas, y su calendario vigente procede de la LO 1/1999.

Autonomía parlamentaria y Mesa: art. 28

La Junta aprueba su propio presupuesto y el estatuto de su personal.

También establece su Reglamento, que incluye el estatuto de sus miembros; aprobarlo o reformarlo exige mayoría absoluta.

En su primera sesión elige al Presidente y al resto de la Mesa. Ninguno de ellos puede ser miembro del Consejo de Gobierno ni Presidente de este.

La LO 1/1999 reformó parcialmente el art. 28, que dispone estas reglas.

Pleno, Comisiones, Diputación Permanente y Grupos

La Junta funciona en Pleno y Comisiones. Las Comisiones son permanentes y pueden existir también especiales o de investigación.

Cuando la Junta no está reunida o su mandato ha expirado actúa una Diputación Permanente, cuya elección, composición y funciones regula el Reglamento, de acuerdo con el art. 29.

Todos los miembros deben adscribirse a un Grupo parlamentario. El Reglamento fija las condiciones de formación, organización y funciones de los grupos y garantiza su presencia proporcional en las Comisiones y en la Diputación Permanente. Es la regla del art. 30.

Iniciativa, promulgación y publicación: art. 31

La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de la Junta y al Consejo de Gobierno. Una ley autonómica regula también la iniciativa de los ayuntamientos y la iniciativa popular en materias de competencia exclusiva autonómica.

Las leyes de la Junta son promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Principado. Este debe disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dentro de los quince días desde su aprobación y también en el Boletín Oficial del Estado.

Los reglamentos se publican por orden del Presidente, dentro del mismo plazo, en el boletín autonómico.

El art. 31 recoge este régimen, en la redacción de la LO 1/1999.

Puntos clave

  • La Junta General ostenta la representación del pueblo asturiano y tiene atribuido el ejercicio de la potestad legislativa.
  • Los órganos institucionales del Principado son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente, y la Cámara es inviolable.
  • En materia financiera la Junta puede establecer tributos y autorizar el recurso al crédito, correspondiéndole elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado.
  • Para dictar decretos legislativos se emplea ley de bases en textos articulados y ley ordinaria al refundir, excluyéndose la Ley de Presupuestos y normas de mayorías cualificadas.
  • Con mandato de cuatro años, fijar entre treinta y cinco y cuarenta y cinco miembros exige ley por mayoría absoluta.
  • La Junta electa es convocada por el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a las elecciones.

  • El Presidente puede disolver la Cámara por decreto, tras deliberar el Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, completando la nueva solo el tiempo que restaba.

  • No cabe acordarla en el primer período de sesiones, con menos de un año de legislatura ni tramitándose moción de censura.
  • Tampoco cabe acordarla antes de un año desde la última disolución por ese procedimiento ni convocado proceso electoral estatal.
  • Los miembros de la Cámara conservan la inviolabilidad por opiniones parlamentarias y votos emitidos en el cargo incluso después del cese, careciendo de mandato imperativo.
  • Los períodos ordinarios van de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
  • Para deliberar y acordar debe estar reunida reglamentariamente con asistencia de la mayoría de sus miembros, adoptándose acuerdos por mayoría de los presentes, salvo mayoría cualificada.

  • La aprobación o reforma del Reglamento exige mayoría absoluta, y ningún miembro de la Mesa puede ser miembro ni Presidente del Consejo de Gobierno.

  • La Diputación Permanente actúa cuando la Junta no está reunida o su mandato ha expirado, debiendo todos los miembros adscribirse a un Grupo parlamentario.
  • El Presidente promulga las leyes en nombre del Rey, disponiendo su publicación en el boletín autonómico dentro de quince días desde su aprobación y también en el boletín estatal.

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