En este tema
El Presidente del Principado, el Consejo de Gobierno, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo operan en Asturias. El tema recorre elección, funciones presidenciales, Consejo de Gobierno, responsabilidad política, cuestión de confianza, moción de censura, cese, responsabilidades, Sindicatura de Cuentas y Consejo Consultivo.
Elección del Presidente
El Presidente del Principado es elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
En la primera votación necesita mayoría absoluta; en las posteriores basta mayoría simple. Entre convocatorias deben pasar al menos cuarenta y ocho horas.
Si transcurren dos meses desde la constitución de la Junta sin que ningún candidato resulte elegido, la Junta electa queda disuelta y se convocan nuevas elecciones. La nueva Cámara no inicia una legislatura completa: su mandato dura hasta la fecha en que habría concluido el de la primera.
Estas reglas se encuentran en el art. 32.1.
Posición, funciones y responsabilidad presidencial
El Presidente es también Presidente del Consejo de Gobierno.
Estas son sus funciones:
- Dirige la actividad del Consejo.
- Coordina la Administración autonómica.
- Designa y separa a los consejeros.
- Ostenta la suprema representación del Principado.
- Ostenta la representación ordinaria del Estado en Asturias.
El Presidente responde políticamente ante la Junta General.
Una ley del Principado aprobada por mayoría absoluta regula su estatuto personal, elección, cese y atribuciones. Este último mandato del art. 32 tiene la redacción dada por la LO 1/1999.
Naturaleza y funciones del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma. Ejerce las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria.
Una ley autonómica aprobada por mayoría absoluta regula sus atribuciones y el estatuto, nombramiento y cese de sus componentes. Otra ley de la Junta regula la publicación de normas y la publicidad de disposiciones y actos del Consejo y de la Administración.
El Consejo debe ser informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés. Todo ello integra el art. 33, en la redacción sistematizada por la LO 1/1999.
Responsabilidad política del Consejo
El Consejo responde políticamente ante la Junta de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su propia gestión.
Una ley de la Junta aprobada por la mayoría de sus miembros regula esa responsabilidad y, en general, las relaciones entre la Junta y el Consejo. Es la regla del art. 34, cuyo antiguo apartado tercero fue suprimido por la LO 1/1999.
Cuestión de confianza
Tras deliberación del Consejo, su Presidente puede plantear ante la Junta una cuestión de confianza sobre el programa o sobre una declaración de política general en materias competenciales del Principado.
La confianza se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los miembros de la Junta. El Presidente no puede plantearla mientras se tramita una moción de censura.
Si la Junta niega la confianza, se producen estas consecuencias:
- El Presidente presenta su dimisión.
- El Presidente de la Junta debe convocar en un máximo de quince días la sesión para elegir un nuevo Presidente por el procedimiento de investidura del art. 32.1.
- La denegación de confianza no disuelve la Junta General.
El art. 35 establece estas reglas.
Moción de censura
La Junta puede exigir la responsabilidad política del Consejo mediante una moción de censura aprobada por mayoría absoluta.
La moción debe proponerla al menos el quince por ciento de los miembros e incluir un candidato a Presidente, por lo que tiene carácter constructivo.
Estas son las reglas de plazo:
- La moción no puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
- Durante los dos primeros días pueden presentarse mociones alternativas.
- Si no se aprueba, sus firmantes no pueden presentar otra hasta que pase un año, dentro de la misma legislatura.
Cuando se aprueba, el Presidente dimite y el candidato incluido queda investido de la confianza de la Junta; el Rey lo nombra Presidente.
Estas reglas también pertenecen al art. 35.
Cese y continuidad gubernamental
La dimisión presidencial llega por dos vías diferentes: la negativa de confianza y la aprobación de una censura.
El Consejo de Gobierno cesante continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo Consejo, garantizando continuidad institucional.
Responsabilidades penal y civil
La responsabilidad penal del Presidente y de los miembros del Consejo por actos cometidos en Asturias se exige ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Por actos cometidos fuera del territorio, corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Para la responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, el art. 35 bis.2 dispone que se exige ante los mismos Tribunales respectivamente: el Tribunal Superior de Justicia por actos cometidos en Asturias y el Tribunal Supremo por actos realizados fuera.
La concreción orgánica para la vía civil figura en el art. 56.2.º LOPJ, que atribuye estas demandas a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuando así lo determina el Estatuto de Autonomía.
Sindicatura de Cuentas
El art. 35 ter, añadido por la LO 1/1999, crea la Sindicatura de Cuentas. Su composición y funciones se regulan por ley del Principado.
La Sindicatura depende directamente de la Junta General y actúa por delegación de esta en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado. No es, por tanto, un órgano subordinado al Consejo de Gobierno.
Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Su composición y competencias se regulan por ley del Principado.
Así lo dispone el art. 35 quater, también añadido por la LO 1/1999.
La función consultiva del Consejo no debe confundirse con la fiscalización económica de la Sindicatura.
Puntos clave
- En Asturias operan el Presidente del Principado, el Consejo de Gobierno, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo.
- La elección presidencial exige mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en las posteriores, mediando al menos cuarenta y ocho horas entre convocatorias.
- Corresponden al Presidente tanto la suprema representación del Principado como la representación ordinaria del Estado en Asturias.
- Como órgano colegiado que dirige la política autonómica, el Consejo de Gobierno asume las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria.
- El Consejo de Gobierno responde ante la Junta de forma solidaria, manteniéndose la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.
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La confianza se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los miembros de la Junta, conllevando su denegación dimisión presidencial pero no disuelve la Junta General.
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Propuesta por al menos el quince por ciento de los miembros, la moción de censura admite alternativas en los dos primeros días.
- La moción de censura no puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
- Tras la dimisión presidencial por censura o negativa de confianza, el Consejo de Gobierno cesante continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo Consejo.
- Por actos en Asturias, la responsabilidad penal del Presidente y miembros del Consejo corresponde al Tribunal Superior de Justicia, y fuera al Tribunal Supremo.
- Por actos en Asturias, la responsabilidad civil del Presidente y miembros del Consejo derivada del ejercicio del cargo corresponde al Tribunal Superior de Justicia, y fuera al Tribunal Supremo.
- La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General y no del Consejo, actuando por delegación suya en el examen de la Cuenta General del Principado.
- El Consejo Consultivo es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma, cuya función consultiva no debe confundirse con la fiscalización económica de la Sindicatura.
