En este tema
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica del Principado de Asturias. El tema recorre naturaleza, autogobierno y denominación, territorio, símbolos, lengua, sede institucional, organización territorial, condición política de asturiano, comunidades asturianas en el exterior, y derechos, deberes y objetivos institucionales.
Naturaleza, autogobierno y denominación: art. 1
El artículo 1 distingue tres planos: Asturias es la realidad territorial que accede al autogobierno, la forma jurídica resultante es una Comunidad Autónoma y su nombre estatutario es Principado de Asturias.
Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el propio Estatuto, que es su norma institucional básica. Se califica además como comunidad histórica, constituida en ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución.
El Estatuto no se presenta como una ley sectorial, sino como la norma que organiza institucionalmente la autonomía.
La redacción vigente del artículo 1 está dada parcialmente por la LO 1/1999, de 5 de enero.
Territorio: art. 2
El territorio del Principado está formado por los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias.
La modificación de ese territorio debe seguir el procedimiento de reforma del Estatuto previsto en el artículo 56. Por tanto, el artículo 2 no permite alterar el territorio mediante una decisión administrativa ordinaria. Su tenor vigente procede de la LO 1/1999.
Símbolos: art. 3
El artículo 3 reúne tres reglas sobre los símbolos: la bandera queda descrita directamente por el Estatuto, mientras que la determinación del himno se remite a una ley autonómica.
La bandera es la tradicional, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul.
El Principado tiene escudo propio y debe establecer su himno mediante ley del Principado.
Lengua: art. 4
El artículo 4, en la redacción de la LO 1/1999, dispone que el bable gozará de protección. Sus mandatos son promover el uso, la difusión en los medios de comunicación y la enseñanza, respetando las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
Una ley del Principado debe regular su protección, uso y promoción. El Estatuto fija el marco protector y remite su desarrollo a una ley.
Sede institucional: art. 5
La sede de las instituciones del Principado es la ciudad de Oviedo, conforme al artículo 5, sin que eso impida que una ley del Principado sitúe determinados organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
La excepción afecta a esas unidades concretas y no cambia por sí misma la sede institucional.
Organización territorial: art. 6
El artículo 6 regula varias figuras, con reglas de distinta intensidad:
- Los municipios reciben la denominación tradicional de concejos y, junto con las comarcas, integran la organización territorial del Principado.
- La parroquia rural debe recibir personalidad jurídica, como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.
- Las áreas metropolitanas pueden crearse, pero el Estatuto no impone su creación.
Condición política de asturiano: art. 7
A efectos del Estatuto, gozan de la condición política de asturianos los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en cualquiera de los concejos de Asturias, según las leyes generales del Estado. La nacionalidad española y la vecindad administrativa son, por tanto, los elementos que utiliza el artículo 7.1.
Disfrutan también de los derechos políticos estatutarios los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Asturias y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España.
Sus descendientes inscritos como españoles pueden obtener esos derechos si lo solicitan, en la forma que determine la ley estatal. El artículo 7.2 no atribuye automáticamente esa posición a cualquier descendiente: exige inscripción como español y solicitud.
Comunidades asturianas en el exterior: art. 8
Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias pueden solicitar el reconocimiento de su asturianía. El artículo 8 la concibe como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado regulará su alcance y contenido, respetando las competencias estatales.
A diferencia de la condición política regulada en el artículo 7, ese reconocimiento no puede implicar la concesión de derechos políticos.
Para facilitar la relación con esas comunidades, el Principado puede solicitar al Estado la celebración de tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existan.
Derechos, deberes y objetivos institucionales
Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constitución, según el artículo 9.1. El Estatuto no formula aquí un catálogo autónomo, sino que enlaza con el constitucional.
Dentro de sus competencias, las instituciones autonómicas deben velar especialmente por cinco objetivos del artículo 9.2:
- Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de quienes residen en el territorio.
- Impulsar la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
- Fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
- Promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad sean efectivas y reales.
- Facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.
Estos mandatos están condicionados por el marco competencial del Principado. Orientan la actuación de sus instituciones, pero no amplían por sí solos las competencias atribuidas por el Estatuto.
Puntos clave
- El Estatuto de Autonomía constituye la norma institucional básica del Principado de Asturias.
- Asturias se constituye en comunidad histórica bajo la forma de Comunidad Autónoma y con el nombre de Principado de Asturias.
- El territorio está formado por los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, y cualquier alteración exige el procedimiento de reforma del Estatuto.
- El Estatuto describe la bandera con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul, remitiendo el himno a ley del Principado.
- El bable goza de protección, debiendo su enseñanza respetar las variantes locales y el principio de voluntariedad en su aprendizaje.
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La sede de las instituciones es la ciudad de Oviedo, aunque una ley del Principado puede situar determinados organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
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La parroquia rural debe tener reconocida personalidad jurídica, a diferencia de las áreas metropolitanas, cuya creación no está impuesta por el Estatuto.
- Gozan de la condición política de asturianos los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en cualquiera de los concejos de Asturias.
- Disfrutan de los derechos políticos estatutarios los ciudadanos españoles residentes en el extranjero con última vecindad administrativa en Asturias acreditada en el correspondiente Consulado de España.
- El reconocimiento de la asturianía faculta para compartir la vida social y cultural, pero en ningún caso puede otorgar derechos políticos.
- El Estatuto vincula los derechos fundamentales a la Constitución y formula cinco objetivos institucionales que no amplían por sí mismos las competencias autonómicas.
