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1.2 Las competencias del Principado de Asturias — temario de Aux. Administrativo SESPA

Guía 2 de 7 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

Las competencias del Principado de Asturias se articulan en el Título I en tres niveles de intervención autonómica. Se recorren competencias exclusivas, desarrollo legislativo, ejecución de la legislación del Estado, notarios, ampliación competencial, potestades, medios de comunicación, enseñanza, empresas públicas y cooperación autonómica.

Tres niveles de intervención autonómica

El Título I distribuye las competencias del Principado mediante tres fórmulas que no deben confundirse:

Artículo Qué atribuye Límite
Art. 10 Competencias exclusivas: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva Los que incorpora el propio art. 10
Art. 11 Desarrollo legislativo y ejecución Dentro de la legislación básica estatal
Art. 12 Ejecución de la legislación del Estado En los términos que fije esa legislación

Los arts. 10, 11 y 12 tienen su redacción vigente por la LO 1/1999, después de la ampliación intermedia realizada por la LO 1/1994.

La palabra exclusiva no elimina esos límites. Algunas materias se definen por su alcance territorial; otras deben respetar la ordenación general de la economía, la legislación mercantil o determinadas competencias estatales.

Competencias exclusivas: art. 10

El art. 10.1 abre con la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

El mismo art. 10.1 incluye la alteración de términos y denominaciones de los concejos y la creación de organizaciones territoriales inferiores o superiores, en conexión con el art. 6.

En territorio e infraestructuras, la competencia exclusiva abarca:

  • ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda
  • las obras públicas que no sean de interés general estatal ni afecten a otra comunidad
  • ferrocarriles, carreteras, caminos y transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en Asturias

El transporte marítimo es exclusivo cuando discurre entre puertos o puntos asturianos sin conexión con otros ámbitos territoriales.

A ello se añaden:

  • centros de contratación y terminales de carga
  • puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general estatal
  • bolsas de valores y centros de contratación de mercaderías conforme a la legislación mercantil

En recursos naturales y sector primario, la competencia comprende:

  • agricultura, ganadería e industria agroalimentaria dentro de la ordenación general de la economía
  • tratamiento especial de zonas de montaña
  • aprovechamientos hidráulicos de interés regional, aguas minerales y termales, y aguas subterráneas que discurran íntegramente por Asturias

La ordenación y concesión de recursos hidráulicos exige igualmente que las aguas discurran íntegramente por el territorio.

Esta materia incluye además:

  • pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres
  • marisqueo, acuicultura y alguicultura
  • otros cultivos industriales
  • caza y protección de los ecosistemas vinculados

En economía y actividad productiva, figuran:

  • comercio interior, con respeto a la política general de precios, libre circulación y defensa de la competencia
  • ferias y mercados interiores
  • denominaciones de origen en colaboración con el Estado
  • planificación económica y fomento del desarrollo dentro de la política económica general
  • creación y gestión de un sector público autonómico
  • artesanía, turismo, deporte y ocio
  • casinos, juegos y apuestas, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas
  • cooperativas, entidades asimilables y mutuas no integradas en la Seguridad Social
  • espectáculos públicos
  • estadísticas para fines autonómicos coordinadas con las generales
  • fundaciones que actúen principalmente en Asturias
  • industria, sometida a los límites estatales que el propio precepto detalla

En cultura y conocimiento, comprende:

  • museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes, depósitos culturales y conservatorios de interés autonómico no estatales
  • patrimonio cultural, histórico, arqueológico, industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico
  • investigación con respeto a la competencia estatal
  • academias domiciliadas en Asturias
  • cultura y enseñanza de la cultura asturiana
  • fomento y protección del bable en sus variantes

En el ámbito social y administrativo, aparecen:

  • asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y reinserción
  • protección y tutela de menores con los límites constitucionales
  • procedimiento administrativo derivado de las especialidades sustantivas y organizativas propias
  • publicidad dentro de los límites estatales
  • servicio meteorológico autonómico

El bloque se completa con energía e instituciones financieras. Las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía son competencia exclusiva cuando el transporte no sale de Asturias o el aprovechamiento no afecta a otra comunidad, sin perjuicio de las reservas estatales citadas.

Las cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial quedan enmarcadas en la ordenación general de la economía y en las disposiciones estatales.

En infraestructuras, aguas, transportes y energía, la exclusividad suele depender de que su alcance permanezca en Asturias y no afecte a otra comunidad.

El art. 10.2 resume el efecto jurídico: potestades legislativa y reglamentaria y función ejecutiva, siempre con respeto a la Constitución.

Desarrollo legislativo y ejecución: art. 11

Dentro de la legislación básica estatal, el art. 11 atribuye al Principado el desarrollo legislativo y la ejecución sobre:

  • montes, servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos
  • sanidad e higiene
  • coordinación hospitalaria, incluida la Seguridad Social
  • ordenación farmacéutica
  • protección ambiental y normas adicionales de protección
  • régimen minero y energético
  • ordenación del sector pesquero
  • defensa de consumidores y usuarios
  • corporaciones de Derecho público y profesiones tituladas
  • régimen local
  • consultas populares autonómicas

En las consultas populares, la convocatoria necesita autorización del Estado.

En defensa de consumidores y usuarios operan además las bases económicas, monetarias y sanitarias estatales citadas por el propio artículo.

La regla competencial del art. 11 no equivale a libertad normativa plena: el Principado desarrolla y ejecuta dentro del marco básico estatal.

Ejecución de la legislación estatal: art. 12

El art. 12 reserva al Estado la legislación y entrega al Principado su ejecución en los términos que esa legislación establezca.

La lista comprende:

  • la ejecución territorial de tratados internacionales en materias autonómicas
  • asociaciones
  • ferias internacionales
  • gestión de prestaciones y servicios sociales de la Seguridad Social e INSERSO, mientras el Estado determina prestaciones, requisitos y financiación
  • gestión de museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y colecciones estatales que el Estado no se reserve, mediante convenios
  • pesas y medidas y contraste de metales
  • planes estatales de implantación o reestructuración de sectores económicos
  • productos farmacéuticos
  • propiedad intelectual e industrial
  • ejecución laboral, permaneciendo en el Estado la legislación, la alta inspección y las materias expresamente reservadas
  • protección civil y salvamento marítimo
  • puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el Estado no se reserve la gestión directa
  • gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social con alta inspección estatal
  • crédito, banca y seguros
  • transporte de mercancías y viajeros con origen y destino en Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado

La sanidad se reparte entre dos artículos: sanidad e higiene y coordinación hospitalaria están en el art. 11, como desarrollo legislativo y ejecución; la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social está en el art. 12, como ejecución de legislación estatal.

Notarios, registradores y demarcaciones: art. 13

De acuerdo con las leyes estatales, el Consejo de Gobierno nombra a:

  • notarios
  • registradores de la propiedad y mercantiles
  • corredores de comercio

El Consejo de Gobierno participa además en la fijación de las demarcaciones de esos cargos.

El art. 13 tiene la redacción de la LO 1/1999, sobre una materia que ya había sido reformada por la LO 1/1994.

Ampliación competencial: art. 14

El art. 14, redactado por la LO 1/1999, prevé dos vías de ampliación:

  • La Junta General puede ejercer la iniciativa legislativa prevista constitucionalmente para que el Estado apruebe determinadas leyes de transferencia, delegación o marco.
  • El Principado puede asumir las demás competencias que la legislación estatal reserve a las comunidades autónomas.

Alcance territorial, potestades y régimen propio: art. 15

Como regla general, todas las competencias estatutarias se entienden referidas al territorio del Principado.

En su ejercicio, el art. 15 reconoce al Principado potestades y privilegios propios de la Administración del Estado:

  • presunción de legitimidad y ejecutoriedad
  • ejecución forzosa y revisión administrativa
  • expropiación y declaración de urgente ocupación
  • sanción dentro del ordenamiento
  • apremio
  • inembargabilidad y privilegios crediticios
  • exención de garantía o caución ante órganos administrativos y judiciales

No se admiten interdictos contra actuaciones competenciales realizadas conforme al procedimiento legal.

En materia de organización propia, y de acuerdo con la legislación estatal, el Principado puede establecer:

  • el régimen estatutario de sus funcionarios
  • su régimen jurídico-administrativo
  • el de sus bienes públicos y patrimoniales, servidumbres públicas y contratos y concesiones administrativas

El apartado tercero del art. 15 tiene la redacción de la LO 1/1999.

Derecho consuetudinario y medios de comunicación: arts. 16 y 17

El Principado debe impulsar la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano, conforme al art. 16, reformado por la LO 1/1999.

Según el art. 17, en la redacción de la LO 1/1999, en medios audiovisuales estatales el Principado ejerce las potestades que le correspondan según la legislación básica. En ese mismo marco desarrolla y ejecuta el régimen de prensa y demás medios de comunicación social.

El Principado puede, además, regular, crear y mantener televisión, radio y prensa propias para cumplir sus fines, dentro del marco básico estatal.

Enseñanza e investigación: art. 18

El art. 18 atribuye desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, dentro del marco constitucional y orgánico y respetando las facultades y la alta inspección estatales.

Para una prestación homogénea y eficaz, la Comunidad debe facilitar al Estado la información solicitada sobre el sistema educativo y colaborar en su seguimiento y evaluación.

En el ejercicio de estas competencias, el Principado fomentará la investigación, especialmente sobre materias propias de Asturias, y la creación de centros universitarios.

La redacción vigente del art. 18 incorpora tanto la reforma de la LO 1/1994 como la adición efectuada por la LO 1/1999.

Empresas públicas estatales: art. 19

En el número y términos de la legislación estatal, el Principado propone personas para los órganos de administración de determinadas empresas públicas estatales implantadas en Asturias.

El Principado puede además remitir al Gobierno informes, estudios y propuestas sobre su gestión o impacto socioeconómico. Esos documentos deben dar lugar a una resolución motivada del Gobierno o de la entidad titular.

Esta es la regla del art. 19, cuyo segundo apartado fue reformado por la LO 1/1999.

Seguridad y cooperación autonómica: arts. 20 y 21

El art. 20 atribuye a la Comunidad la vigilancia y protección de sus propios edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia municipal.

Para ello puede convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, en los términos de la legislación orgánica estatal. La redacción del art. 20 procede de la LO 1/1999.

El art. 21 distingue dos instrumentos.

Los convenios con otras comunidades para gestionar y prestar servicios de competencia exclusiva se comunican a las Cortes Generales antes de entrar en vigor.

Si las Cortes o una Cámara formulan reparos en treinta días, el convenio debe tramitarse como acuerdo de cooperación; si no hay reparos, entra en vigor.

Frente a los convenios, que se comunican a las Cortes, los acuerdos de cooperación exigen autorización previa de las Cortes Generales.

Puntos clave

  • El Título I del Estatuto articula el régimen competencial asturiano diferenciando tres niveles de intervención autonómica.
  • El artículo 10 atribuye competencias exclusivas con los límites que incorpora el propio precepto, y el artículo 11 desarrollo legislativo y ejecución dentro de la legislación básica estatal.
  • El artículo 12 atribuye la ejecución de la legislación del Estado en los términos que fije esa legislación.
  • La competencia exclusiva sobre juego abarca casinos y apuestas salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas, y en mutualidades solo las no integradas en la Seguridad Social.
  • Dentro de la legislación básica estatal, el Principado asume desarrollo legislativo y ejecución sobre consultas populares autonómicas, cuya convocatoria necesita autorización del Estado.
  • Frente a sanidad e higiene del artículo 11, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social es ejecución del artículo 12 sujeta a alta inspección estatal.

  • De acuerdo con las leyes estatales, el Consejo de Gobierno nombra a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio, participando en fijar sus demarcaciones.

  • La ampliación comprende dos vías: iniciativa de la Junta General para leyes de transferencia, delegación o marco, o asumir competencias que la legislación estatal reserve a las comunidades autónomas.
  • En el ejercicio de sus competencias, el Principado goza de exención de garantía o caución ante órganos administrativos y judiciales.
  • No se admiten interdictos contra actuaciones competenciales realizadas conforme al procedimiento legal.
  • El Principado debe impulsar la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano, conforme al art. 16.
  • El Principado puede regular, crear y mantener televisión, radio y prensa propias para cumplir sus fines, dentro del marco básico estatal.

  • La competencia sobre enseñanza abarca toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, dentro del marco constitucional y orgánico y respetando las facultades y alta inspección estatales.

  • En el ejercicio de estas competencias, el Principado fomentará la investigación, especialmente sobre materias propias de Asturias, y la creación de centros universitarios.
  • En el número y términos de la legislación estatal, el Principado propone personas para los órganos de administración de determinadas empresas públicas estatales implantadas en Asturias.
  • Los informes, estudios y propuestas remitidos sobre su gestión o impacto socioeconómico deben dar lugar a una resolución motivada del Gobierno o de la entidad titular.
  • Los convenios con otras comunidades para gestionar y prestar servicios de competencia exclusiva se comunican a las Cortes Generales y entran en vigor si no hay reparos en treinta días.
  • Frente a los convenios, que se comunican a las Cortes, los acuerdos de cooperación exigen autorización previa de las Cortes Generales.

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