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1.7 Reforma y régimen transitorio del Estatuto de Asturias — temario de Aux. Administrativo SESPA

Guía 7 de 7 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

La reforma y el régimen transitorio del Estatuto abordan la modificación estatutaria y los traspasos al Principado. El tema recorre el procedimiento general, la ampliación competencial, la Comisión Mixta de traspasos, la financiación, el personal transferido, Hunosa y las disposiciones suprimidas.

Procedimiento general de reforma

La iniciativa para reformar el Estatuto corresponde a cinco sujetos: - una cuarta parte de los miembros de la Junta General - dos tercios de los municipios asturianos - el Consejo de Gobierno - el Gobierno del Estado - las Cortes Generales

La enumeración del art. 56 reúne, por tanto, sujetos autonómicos, municipales y estatales.

El proyecto debe aprobarse en la Junta General por mayoría de tres quintos de sus miembros. Después se somete a las Cortes Generales para su aprobación como ley orgánica.

La intervención autonómica no cierra el procedimiento: la reforma estatutaria exige culminación legislativa estatal con rango orgánico.

Reforma limitada a ampliar competencias

El art. 56 bis, añadido por la LO 1/1999, establece una especialidad cuando la reforma tenga únicamente por objeto ampliar competencias en materias no reservadas constitucionalmente al Estado.

La iniciativa es la misma del art. 56, pero la aprobación en la Junta requiere mayoría absoluta, antes de la posterior aprobación de las Cortes Generales como ley orgánica.

La especialidad exige dos condiciones simultáneas: que el objeto sea solamente una ampliación competencial y que las materias no estén constitucionalmente reservadas al Estado.

Si la reforma contiene otros cambios, vuelve a operar la mayoría de tres quintos del procedimiento general.

La reforma general pide tres quintos de la Junta; la que solo amplía competencias no reservadas, mayoría absoluta.

Disposiciones transitorias con texto sustantivo

Las disposiciones transitorias cuarta a séptima conservan texto sustantivo y regulan: - el traspaso de servicios - su financiación - los derechos del personal transferido - la participación del Principado en los consejos de administración de Hunosa, bajo la condición prevista en la disposición séptima

Comisión Mixta y traspaso de servicios

La disposición transitoria cuarta establece las bases para transferir al Principado los servicios inherentes a sus competencias.

Dentro del mes siguiente al nombramiento del Presidente por el Rey deben quedar designados los vocales de una Comisión Mixta. Esta se encarga de: - inventariar bienes y derechos estatales - concretar servicios y funcionarios objeto de traspaso - adaptar, si es necesario, los que pasen al Principado

La LO 1/1999 modificó este apartado.

La Comisión tiene composición paritaria: vocales designados por el Gobierno de la nación y por el Consejo de Gobierno autonómico. Establece sus propias normas de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión adoptan forma de propuesta al Gobierno estatal, que los aprueba mediante decreto. Figuran como anexos y se publican simultáneamente en los boletines estatal y autonómico. Adquieren vigencia con esa publicación.

La Comisión fija calendarios y plazos para cada servicio. Debe determinar, dentro de dos años desde su constitución, cuándo se completará el traspaso de todos los servicios estatutariamente correspondientes al Principado.

Las Comisiones sectoriales nacionales, agrupadas por materias, preparan transferencias homogéneas de medios personales, financieros y materiales; sus propuestas necesitan ratificación de la Comisión Mixta.

Para inscribir inmuebles estatales traspasados, basta la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales promulgados, con los requisitos hipotecarios.

El cambio de titularidad en contratos de arrendamiento de locales transferidos no da al arrendador derecho a extinguir o renovar el contrato.

Por último, el Principado asume definitiva y automáticamente, sin solución de continuidad, los servicios previamente traspasados al Consejo Regional de Asturias.

Los traspasos en curso continúan conforme a su decreto y las transferencias se adaptan al Estatuto si es preciso.

Financiación transitoria

La disposición transitoria quinta regula la financiación mientras no se dicten las disposiciones para financiar los servicios transferidos correspondientes a competencias propias: el Estado debe contribuir partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizada según las circunstancias.

La Comisión Mixta paritaria Estado-Principado determina en cada momento el alcance de esta garantía.

Derechos del personal transferido

La disposición transitoria sexta, reformada por la LO 1/1999, protege todos los derechos adquiridos, de cualquier orden o naturaleza, que tengan en el momento de las transferencias los funcionarios y el personal adscrito a los servicios estatales o de otras instituciones públicas transferidos.

La garantía se vincula al momento de la transferencia y al personal afectado por ella.

Participación transitoria en Hunosa

La disposición transitoria séptima, reformada por la LO 1/1999, contiene esta regla.

Hasta que se promulgue la legislación estatal mencionada por el art. 19.1, el Principado propone tres miembros de cada Consejo de Administración de la empresa pública Hunosa, escogidos entre personas de reconocida capacidad.

La propuesta corresponde a la Junta General dentro de los treinta días siguientes a su constitución. Cada miembro de la Cámara puede votar como máximo a dos candidatos.

Disposiciones suprimidas

Están suprimidas las disposiciones transitorias: - primera - segunda - tercera - octava - novena

Puntos clave

  • Tienen iniciativa de reforma cinco sujetos: una cuarta parte de miembros de la Junta, dos tercios de municipios asturianos, Consejo de Gobierno, Gobierno del Estado y Cortes Generales.
  • La reforma general exige tres quintos de la Junta, pero si solo amplía competencias no reservadas al Estado basta mayoría absoluta; ambas requieren posterior ley orgánica.
  • Conservan texto sustantivo las disposiciones transitorias cuarta a séptima, mientras que han quedado suprimidas la primera, segunda, tercera, octava y novena.
  • En la Comisión Mixta paritaria, los vocales se designan dentro del mes siguiente al nombramiento del Presidente por el Rey.
  • La Comisión Mixta debe determinar, dentro de dos años desde su constitución, cuándo se completará el traspaso de todos los servicios estatutariamente correspondientes al Principado.

  • La financiación transitoria estatal parte del coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, correspondiendo a la Comisión Mixta determinar el alcance de dicha garantía.

  • El personal y funcionarios transferidos conservan todos los derechos adquiridos, de cualquier orden o naturaleza, que ostentasen en el momento en que se efectúe la transferencia.
  • Hasta que se promulgue la legislación estatal mencionada por el art. 19.1, el Principado propone tres miembros de cada Consejo de Administración de Hunosa, escogidos entre personas de reconocida capacidad.
  • La propuesta corresponde a la Junta General dentro de los treinta días siguientes a su constitución, pudiendo votar cada miembro de la Cámara como máximo a dos candidatos.

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