Tema 1

1.12 La Administración local: la provincia y el municipio — temario de Auxilio Judicial

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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La organización territorial del Estado: municipios, provincias y Comunidades Autónomas

El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en tres entidades: municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Las tres gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. La enumeración es cerrada: las comarcas, mancomunidades u otras agrupaciones no forman parte de esta organización territorial básica constitucional.

El municipio (art. 140 CE)

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Los municipios gozan de personalidad jurídica plena.

El gobierno y la administración del municipio corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales.

La provincia (art. 141 CE)

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (art. 141.1). Tiene personalidad jurídica propia, igual que el municipio: ninguna de las dos entidades carece de ella.

El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo (art. 141.2). La palabra clave es representativo (no «administrativo»).

Alteración de los límites provinciales

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 141.1). Doble exigencia: órgano (Cortes Generales, no el Gobierno ni la Comunidad Autónoma) y forma (ley orgánica, no ley ordinaria).

Otras figuras del art. 141

Haciendas locales (art. 142 CE)

Las Haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas. Se nutrirán fundamentalmente de:

La participación no se limita a los tributos estatales: incluye también los de las Comunidades Autónomas. No se citan como fuente fundamental las transferencias finalistas ni las operaciones de crédito.

Puntos clave

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