El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es la institución que representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto desde 1979; antes eran designados por los parlamentos nacionales. Esta elección directa es la fuente de legitimidad democrática del Parlamento frente a las demás instituciones.
El número de eurodiputados no puede exceder de setecientos cincuenta, más el Presidente (la fórmula del Tratado es '750 más el Presidente', lo que equivale a 751 escaños). La representación sigue el principio de proporcionalidad decreciente: ningún Estado puede tener menos de seis ni más de noventa y seis representantes.
El Parlamento ejerce, conjuntamente con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria. La iniciativa legislativa no le corresponde al Parlamento, sino con carácter general a la Comisión Europea. La función jurisdiccional recae en el Tribunal de Justicia y la fiscalización de cuentas en el Tribunal de Cuentas.
📖 Art. 14 TUE (Tratado de la Unión Europea).
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, junto con su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión, pero no ejerce función legislativa.
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo Europeo, por mayoría cualificada, para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. No lo elige el Parlamento ni los ciudadanos por sufragio directo.
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Consejo Europeo se pronuncia por consenso. Ni su Presidente ni el Presidente de la Comisión participan en las votaciones cuando estas proceden.
No debe confundirse el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno) con el Consejo de la Unión Europea (ministros nacionales).
📖 Art. 15 TUE.
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea (o Consejo de Ministros) está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno. El ministro concreto varía según la materia tratada (economía, agricultura, justicia, etc.).
Junto al Parlamento, ejerce las funciones legislativa y presupuestaria, y además ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación.
La presidencia de las formaciones del Consejo se ejerce mediante un sistema de rotación en condiciones de igualdad (presidencia semestral rotatoria entre los Estados), salvo la formación de Asuntos Exteriores, que es presidida de forma permanente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Cuando el Consejo se pronuncia por mayoría cualificada, esta exige una doble llave: - Al menos el 55 % de los miembros del Consejo (con un mínimo de quince Estados), y - que esos Estados representen al menos el 65 % de la población de la Unión.
El error clásico es invertir los porcentajes: 55 % de los Estados y 65 % de la población (no al revés).
📖 Art. 16 TUE.
La adhesión de España: artículo 93 de la Constitución
La cesión de competencias a una organización internacional (como la Unión Europea) solo puede autorizarse mediante ley orgánica, conforme al art. 93 de la Constitución Española de 1978. No es suficiente una ley ordinaria ni un real decreto-ley. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, garantizar el cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones de los organismos supranacionales.
📖 Art. 93 CE.
Puntos clave
- Parlamento Europeo: elegido por sufragio directo desde 1979; máximo 750 más el Presidente; ejerce con el Consejo la función legislativa y presupuestaria (no la iniciativa, que es de la Comisión).
- Consejo Europeo: Jefes de Estado o de Gobierno + Presidente CE + Presidente Comisión; regla general = consenso; su Presidente lo elige el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada, mandato 2,5 años renovable una vez.
- Consejo UE: un ministro por Estado; presidencia rotatoria salvo Asuntos Exteriores (Alto Representante); mayoría cualificada = 55 % Estados + 65 % población (ese orden, no invertido).
- Art. 93 CE: la cesión de competencias a la UE se autoriza por ley orgánica.
- Trampa frecuente: Consejo Europeo ≠ Consejo UE (Jefes de Estado vs. ministros; consenso vs. mayoría cualificada).