El Gobierno y la Administración General del Estado
Este tema cubre los arts. 97 a 103 CE del Título IV: funciones, composición, investidura, nombramiento, cese, responsabilidad criminal y principios de la Administración.
Funciones del Gobierno (art. 97 CE)
Según el art. 97 CE, es el Gobierno —no su Presidente, ni el Rey, ni el Consejo de Ministros— quien dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. La palabra-trampa: el sujeto es el Gobierno como órgano colegiado, no su Presidente a título individual.
El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes: ese es el parámetro exacto, no los tratados internacionales ni los reglamentos (el reglamento es producto de esa potestad, nunca su límite).
Composición del Gobierno (art. 98 CE)
El art. 98.1 CE: el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La fórmula clave es "los demás miembros que establezca la ley" (reserva de ley): no la fija el Presidente libremente, ni se incluyen los Secretarios de Estado, Subsecretarios o Directores Generales (órganos administrativos, no miembros del Gobierno).
El art. 98.2 CE: el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. La dirección global es del Gobierno; la coordinación interna, del Presidente.
Investidura del Presidente (art. 99 CE)
El art. 99.3 CE exige en primera votación la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Si no se alcanza, en la segunda votación —48 horas después— basta la mayoría simple. No caben ni los dos tercios ni los tres quintos.
El art. 99.5 CE fija la salida al bloqueo: pasado el plazo de dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras (no solo el Congreso) y convoca elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso —del Congreso, no del Gobierno—. No hay prórroga.
Nombramiento de los demás miembros (art. 100 CE)
El art. 100 CE: los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. El Rey los nombra formalmente, pero nunca de oficio: siempre a propuesta del Presidente del Gobierno, no del Congreso ni previa deliberación del Consejo de Ministros.
Cese y Gobierno en funciones (art. 101 CE)
El art. 101.1 CE enumera de forma taxativa las causas de cese: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución, y dimisión o fallecimiento del Presidente. Perder una votación ordinaria de un proyecto de ley no es causa de cese.
El art. 101.2 CE: el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Ese es el límite, no las elecciones, ni la constitución de las nuevas Cortes, ni la investidura del Presidente (anterior a la toma de posesión).
Responsabilidad criminal (art. 102 CE)
El art. 102.1 CE atribuye la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (aforamiento). No es competente la Audiencia Nacional, ni el Tribunal Constitucional, ni la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (que enjuicia a aforados autonómicos).
Principios de la Administración Pública (art. 103 CE)
El art. 103.1 CE: la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a cinco principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. No figuran la eficiencia ni la transparencia; ojo a descentralización (no centralización) y coordinación (no cooperación). La legalidad, unidad y dependencia son del Ministerio Fiscal (art. 124), no de la Administración.
Puntos clave
- Art. 97 CE: dirige la política y la Administración el Gobierno (órgano colegiado), no su Presidente ni el Rey.
- Art. 97 CE: función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (no tratados, no reglamentos).
- Art. 98.1 CE: Presidente + Vicepresidentes (en su caso) + Ministros + "los demás miembros que establezca la ley".
- Art. 98.2 CE: el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros.
- Art. 99.3 CE: 1.ª votación, mayoría absoluta; 2.ª votación (48 horas después), mayoría simple.
- Art. 99.5 CE: pasados 2 meses sin investidura → el Rey disuelve ambas Cámaras, con refrendo del Presidente del Congreso (no del Gobierno). Sin prórroga.
- Art. 100 CE: los demás miembros los nombra y separa el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Art. 101.1 CE (cese, taxativo): elecciones generales · pérdida de confianza parlamentaria · dimisión o fallecimiento del Presidente. No lo es perder una votación legislativa ordinaria.
- Art. 101.2 CE: el Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
- Art. 102.1 CE: responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno → Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Art. 103.1 CE: cinco principios → eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.