El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El art. 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE) crea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como institución cuya misión es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Esta institución no es un órgano único: comprende dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. El antiguo Tribunal de la Función Pública fue suprimido en 2016 y sus asuntos pasaron al Tribunal General; ya no forma parte de la estructura.
La sede del TJUE está en Luxemburgo. Esta es la trampa clásica: Estrasburgo alberga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (institución del Consejo de Europa, ajena a la UE) y las sesiones plenarias del Parlamento Europeo; Bruselas es sede de la Comisión y del Consejo; La Haya alberga el Tribunal Internacional de Justicia de la ONU.
Composición del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia se compone de un juez por cada Estado miembro y está asistido por abogados generales. Los abogados generales presentan conclusiones motivadas: son una figura exclusiva del Tribunal de Justicia, no del Tribunal General ni del Tribunal de Cuentas. La doble nota que hay que retener es: un juez por Estado y asistencia de abogados generales.
La cuestión prejudicial
Cuando un órgano jurisdiccional nacional tiene dudas sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, puede —y en ciertos casos debe— plantear una cuestión prejudicial. La competencia para resolverla corresponde exclusivamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 267 TFUE). Ni el Tribunal de Cuentas, ni la Comisión ni el Consejo tienen atribuida esta función: son instituciones sin competencia jurisdiccional para pronunciarse con carácter prejudicial.
El Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas es una institución de la Unión regulada en los arts. 285 a 287 del TFUE. Su misión es el control externo de las finanzas de la Unión: examina la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y la buena gestión financiera. Es un órgano de control financiero, no jurisdiccional: no resuelve recursos ni plantea cuestiones prejudiciales. Tampoco dirige la política monetaria (eso es el BCE) ni ejecuta el presupuesto (eso corresponde a la Comisión).
Composición y nombramiento
El Tribunal de Cuentas se integra por un nacional de cada Estado miembro (art. 285 TFUE). Sus miembros son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, por un período de seis años renovable (art. 286 TFUE). Los distractores de examen suelen alterar uno de estos tres parámetros: - El órgano que nombra: no el Parlamento (solo consultado), no la Comisión, no el Consejo Europeo → el Consejo. - La duración: no cinco años, no cuatro → seis años. - La renovabilidad: el mandato sí es renovable.
La Constitución Española y la integración en la UE
El art. 93 de la Constitución Española de 1978 regula la habilitación constitucional para la integración en organizaciones supranacionales como la UE. Establece dos reglas:
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La autorización de tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requiere ley orgánica. No vale ley ordinaria ni real decreto-ley; tampoco puede el Gobierno actuar solo sin Cortes.
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La garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos supranacionales corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos. La trampa es asignar esa garantía en exclusiva a uno solo: el precepto nombra a ambos.
Puntos clave
- Sede del TJUE: Luxemburgo (no Estrasburgo, no Bruselas, no La Haya).
- TJUE = Tribunal de Justicia + Tribunal General (el Tribunal de la Función Pública fue suprimido en 2016).
- Tribunal de Justicia: un juez por Estado miembro + asistido por abogados generales (art. 19 TUE).
- Cuestión prejudicial → Tribunal de Justicia (art. 267 TFUE); el Tribunal de Cuentas no tiene función jurisdiccional.
- Tribunal de Cuentas: control financiero externo (legalidad + regularidad de ingresos y gastos + buena gestión); arts. 285-287 TFUE.
- Composición Tribunal de Cuentas: un nacional por Estado miembro, nombrados por el Consejo (previa consulta al PE) por seis años renovables.
- Art. 93 CE: cesión de competencias → ley orgánica; garantía del cumplimiento → Cortes Generales o Gobierno, según los casos (nunca uno en exclusiva).