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1.4 La Administración pública, la Justicia y las competencias de Aragón — temario de Aux. Administrativo SALUD Aragón

Guía 4 de 9 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

La Administración autonómica, la Administración de Justicia y las competencias de Aragón articulan la actuación de la Comunidad Autónoma. El tema recorre los principios de la Administración, los órganos y medios judiciales y la distinción de competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas.

Administración autonómica: arts. 61 y 62

La Comunidad Autónoma crea y organiza su propia Administración conforme a la ley. Esta actúa como Administración ordinaria al ejercer sus competencias, según el art. 61.

El art. 62 exige a esa Administración:

  • servicio objetivo al interés general
  • pleno sometimiento a la ley y al Derecho
  • buena fe
  • confianza legítima
  • lealtad institucional

Ese mismo artículo añade como principios:

  • eficacia
  • eficiencia
  • racionalización
  • transparencia
  • servicio efectivo

El artículo admite órganos en distintas localidades y reconoce las potestades y prerrogativas estatales en el ámbito competencial autonómico.

Poder Judicial y Administración de Justicia: arts. 63 a 69

El art. 63 sitúa en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la culminación de la organización judicial aragonesa, sin perjuicio del Tribunal Supremo. Este Tribunal Superior conoce de casación por infracción del Derecho propio y de revisión extraordinaria en los casos legales.

Su Presidente representa al Poder Judicial en Aragón, es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y puede presentar la memoria anual ante las Cortes. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior, en cambio, representa al Ministerio Fiscal y puede presentar la memoria anual ante Cortes y Gobierno, conforme al art. 66.

El art. 64 crea el Consejo de Justicia de Aragón y remite su estructura y funciones a una ley autonómica dentro del marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El art. 65 considera mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio para nombramientos judiciales en Aragón.

Los medios de la Administración de Justicia corresponden a Aragón en los términos del art. 67:

  • medios personales no judiciales
  • medios materiales
  • oficinas judiciales
  • servicios de justicia y orientación jurídica gratuitas

La Comunidad determina demarcaciones y la capitalidad se fija por ley autonómica; el Gobierno participa en creación o transformación de secciones o juzgados, según el art. 68.

La cláusula subrogatoria del art. 69 asume las funciones que la ley orgánica atribuya al Gobierno estatal respecto de la Administración de Justicia aragonesa.

Sistema de competencias: art. 70

El art. 70 distingue competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, de eficacia territorial como regla. Si el objeto excede Aragón, la Comunidad actúa sobre la parte situada en su territorio, con colaboración o coordinación subsidiaria estatal.

Esta comparación enfrenta lo que Aragón ejerce en cada tipo de competencia.

Tipo Qué ejerce Aragón
Exclusivas Potestad legislativa y reglamentaria, función ejecutiva y políticas propias
Compartidas Desarrolla y ejecuta la legislación básica estatal y despliega políticas propias
Ejecutivas Aplica legislación estatal y organiza los servicios

Competencias exclusivas: art. 71

En las exclusivas del art. 71, la extensa lista comprende estas materias:

  • autogobierno, Derecho foral y especialidades procesales
  • lenguas, organización territorial, régimen local y procedimiento propio
  • territorio, urbanismo, vivienda e infraestructuras internas
  • agricultura, montes, espacios naturales, comercio y consumo
  • acción social, igualdad, juventud y menores
  • cultura, ciencia, industria, turismo, deporte, sanidad y salud pública
  • ordenación farmacéutica, protección civil, seguridad privada y medios de la Administración de Justicia

Aguas, enseñanza y medios de comunicación: arts. 72 a 74

En aguas intracomunitarias, el art. 72 atribuye a Aragón:

  • ordenación
  • planificación
  • gestión
  • aprovechamientos
  • obras hidráulicas no calificadas de interés general
  • protección

En las cuencas intercomunitarias, Aragón participa y colabora con el Estado; debe emitir informe preceptivo ante obras hidráulicas o transferencias que afecten a su territorio.

La enseñanza es compartida en toda su extensión, con ordenación, programación, inspección, evaluación y sistema universitario, según el art. 73.

Los medios de comunicación y servicios audiovisuales son compartidos, sin impedir medios autonómicos propios, conforme al art. 74.

Competencias compartidas y Policía: arts. 75 y 76

Las compartidas del art. 75 incluyen estas materias:

  • Seguridad Social, salvo su régimen económico
  • minería
  • medio ambiente
  • energía
  • datos personales
  • integración de inmigrantes
  • mercados financieros
  • régimen administrativo y función pública autonómica y local

El art. 76 permite crear Policía autonómica mediante su ley y atribuye a Aragón la coordinación de policías locales. Una eventual Junta de Seguridad tendría representación paritaria estatal y autonómica.

Competencias ejecutivas y otras materias: arts. 77 a 80

Las ejecutivas del art. 77 abarcan estas materias:

  • asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • trabajo e inspección
  • propiedad intelectual e industrial
  • productos farmacéuticos
  • gestión económica de la Seguridad Social respetando la unidad de caja
  • sistema penitenciario
  • Registro Civil
  • otras materias enumeradas

Los notarios y registradores son nombrados por la Comunidad conforme a leyes estatales, con mérito preferente del Derecho aragonés, y Aragón participa en sus demarcaciones, según el art. 78.

En fomento, el art. 79 diferencia el alcance autonómico de las subvenciones territorializables según sean competencias exclusivas, compartidas o ejecutivas.

El art. 80 impide leer las especificaciones competenciales como listas excluyentes y da preferencia territorial al Derecho propio en materias exclusivas.

Puntos clave

  • La Administración autonómica actúa como Administración ordinaria en sus competencias, pudiendo situar órganos en distintas localidades y reconociendo las potestades y prerrogativas estatales en el ámbito competencial autonómico.
  • El Presidente del Tribunal Superior representa al Poder Judicial pudiendo presentar memoria ante las Cortes, mientras el Fiscal Jefe representa al Ministerio Fiscal, pudiendo presentarla ante Cortes y Gobierno.
  • Aragón asume medios materiales, oficinas y personal no judicial de la Justicia, mientras que el conocimiento acreditado del Derecho propio constituye mérito preferente para los nombramientos judiciales.
  • En competencias exclusivas Aragón ejerce potestad legislativa y reglamentaria, en las compartidas desarrolla la legislación básica estatal, y en las ejecutivas aplica la legislación estatal organizando servicios.
  • La sanidad, salud pública y ordenación farmacéutica son competencias exclusivas, frente a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y productos farmacéuticos, que corresponden a ejecutivas.

  • La Seguridad Social es competencia compartida salvo su régimen económico, mientras su gestión económica respetando la unidad de caja es de carácter ejecutivo.

  • En aguas intracomunitarias Aragón asume gestión y obras hidráulicas no calificadas de interés general.
  • En cuencas intercomunitarias Aragón emite informe preceptivo ante obras hidráulicas o transferencias que afecten a su territorio.
  • La creación de la Policía autonómica requiere ley propia mientras Aragón coordina las locales, y una eventual Junta de Seguridad tendría representación paritaria estatal y autonómica.

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