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1.7 El Presidente, las Vicepresidencias y los Consejeros de Aragón — temario de Aux. Administrativo SALUD Aragón

Guía 7 de 9 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

El Presidente, las Vicepresidencias y los Consejeros de Aragón centran el texto refundido que integra la Ley 2/2009 y sus modificaciones. El tema recorre el nombramiento, atribuciones, delegación y cese del Presidente, y finaliza con las Vicepresidencias y los Consejeros.

Texto refundido y Presidencia

El preámbulo explica la integración de la Ley 2/2009 y sus modificaciones para reforzar la seguridad jurídica y el lenguaje igualitario. El artículo único aprueba el texto refundido.

El art. 1 atribuye al Presidente la suprema representación de Aragón, la ordinaria del Estado, la dirección del Gobierno y la coordinación de sus miembros. Sus disposiciones y resoluciones toman forma de decreto.

Las Cortes eligen al Presidente y el Rey lo nombra, a propuesta de la Presidencia de la cámara.

El nombramiento se publica en los boletines estatal y aragonés. Según el art. 2, la toma de posesión se produce en diez días desde la publicación aragonesa.

Según el art. 3, el Presidente responde políticamente ante las Cortes.

Atribuciones y delegación

El art. 4 reúne estas atribuciones:

  • Representación.
  • Promulgación de leyes.
  • Convocatoria y disolución de las Cortes.
  • Cuestión de confianza.
  • Dirección política y legislativa.
  • Organización de vicepresidencias y departamentos.
  • Nombramientos.
  • Convocatoria del Gobierno.
  • Resolución de conflictos.
  • Firma de decretos.
  • Solicitud de dictámenes.
  • Acciones ante el Tribunal Constitucional.

No todas estas funciones son delegables.

El art. 5 permite delegar en Vicepresidencias o Consejeros únicamente las atribuciones numeradas 1, 7, 11, 12, 15 y 18 del artículo anterior:

  • Representación institucional.
  • Información a las Cortes.
  • Convocatoria y presidencia de reuniones.
  • Conflictos entre departamentos.
  • Cumplimiento de acuerdos.
  • Acciones constitucionales.

Otras competencias administrativas también se pueden delegar cuando su normativa lo permita.

Cese del Presidente

El art. 6 enumera estas causas de cese:

  • Elecciones.
  • Censura.
  • Confianza.
  • Dimisión.
  • Fallecimiento.
  • Incapacidad.
  • Inhabilitación.
  • Pérdida del escaño.
  • Incompatibilidad.

La incapacidad requiere mayoría absoluta de las Cortes a propuesta de cuatro quintas partes del Gobierno.

En los cuatro primeros casos citados el Presidente continúa en funciones; en los restantes operan las reglas de sustitución.

Durante esa situación no cabe moción de censura ni las facultades presidenciales especialmente excluidas para el Gobierno en funciones.

Vicepresidencias

El nombramiento de Vicepresidencias es potestativo.

Según el art. 7, la persona Vicepresidenta ostenta la representación gubernamental más alta después de la Presidencia. Si hay varias, el Presidente fija su orden.

Sus resoluciones adoptan forma de orden.

El art. 8 remite sus funciones al decreto presidencial y añade la condición de Consejero cuando también dirige un departamento.

Consejeros y departamentos

Conforme al art. 9, el Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros y fija su precedencia.

Cada Consejero dirige un departamento, aunque pueden existir Consejeros sin cartera con funciones definidas por decreto.

Las disposiciones y resoluciones de los Consejeros toman forma de orden, mientras que las del Presidente son decretos.

El art. 10 atribuye a los titulares de departamento estas funciones:

  • Desarrollar la política gubernamental.
  • Representar al departamento.
  • Proponer anteproyectos y reglamentos.
  • Ejercer la potestad reglamentaria departamental.
  • Proponer la estructura y los altos cargos.
  • Preparar el presupuesto.
  • Dirigir e inspeccionar.
  • Resolver los conflictos internos.
  • Suscitar los conflictos externos.
  • Solicitar informes consultivos.

Puntos clave

  • El Presidente asume la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado, además de dirigir el Gobierno y coordinar a sus miembros.
  • El Presidente es elegido por las Cortes y nombrado por el Rey, debiendo tomar posesión en diez días desde la publicación aragonesa.
  • Las disposiciones y resoluciones del Presidente toman forma de decreto, mientras que las de Consejeros y las resoluciones de Vicepresidencias revisten forma de orden.
  • Apreciar la incapacidad presidencial exige la propuesta de cuatro quintas partes del Gobierno y la aprobación por mayoría absoluta de las Cortes.
  • Por elecciones, censura, confianza o dimisión el Presidente cesado continúa en funciones, mientras que ante las demás causas operan las reglas de sustitución.
  • El nombramiento de Vicepresidencias es potestativo, y el Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros, que dirigen un departamento salvo los designados sin cartera.

Redactada desde el texto consolidado del BOE y verificada artículo a artículo contra esa misma fuente.

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