En este tema
El Gobierno de Aragón fija la política general, dirige la Administración y ejerce la función ejecutiva. El tema recorre el funcionamiento del Gobierno mediante las competencias, el acceso de los miembros, las reuniones, las decisiones, los órganos de apoyo y el traspaso.
Posición y competencias del Gobierno
El Gobierno, dirigido por su Presidente, fija la política general y la acción exterior, dirige la Administración, defiende la autonomía y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Lo forman la Presidencia, las Vicepresidencias si existen y los titulares de departamentos. Según el art. 11, su responsabilidad ante las Cortes es solidaria, sin excluir la responsabilidad directa de cada miembro.
El art. 12 enumera sus competencias:
- Directrices políticas, reforma estatutaria e iniciativa legislativa.
- Presupuesto, deuda y crédito autorizados.
- Decretos-leyes y delegación legislativa.
- Reglamentos, tratados, acción exterior y defensa constitucional.
- Consultas y referéndum estatutario.
- Informe hídrico.
- Designaciones, convenios, demarcaciones, honores, estructura administrativa, altos cargos, patrimonio, servicios, sanciones y contratación.
Quién puede ser miembro, sustitución y prerrogativas
Esta sección recoge los requisitos de acceso, la sustitución y las prerrogativas.
El art. 30 exige:
- La condición política de aragonés.
- La mayoría de edad.
- El sufragio activo y pasivo.
- La ausencia de inhabilitación firme.
El Presidente debe ser, además, diputado autonómico.
Según el art. 31, la Presidencia se sustituye por las Vicepresidencias en su orden y, en su defecto, por los Consejeros. Las demás sustituciones se fijan por decreto.
El art. 32 reconoce al Presidente y a los demás miembros del Gobierno las prerrogativas previstas en el Estatuto.
En la redacción vigente tras la Ley Orgánica 15/2022, el art. 55 del Estatuto dispone que los miembros del Gobierno, durante su mandato, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en supuesto de flagrante delito.
Reuniones y acuerdos
Las reglas de funcionamiento abarcan convocatoria, quórum, votación, secreto y Secretaría.
El Gobierno fija sus normas internas conforme al art. 13.
Según el art. 14, se reúne por convocatoria presidencial con orden del día o, por decisión del Presidente, sin convocatoria previa.
Para constituirse y acordar válidamente se requiere la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de sus sustitutos, y de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el voto presidencial dirime los empates.
De acuerdo con el art. 15, la urgencia apreciada por la Presidencia permite tratar asuntos no incluidos en el orden del día; también cabe la reunión telemática.
Las deliberaciones son secretas y los documentos, confidenciales hasta hacerse públicos, según el art. 16.
Conforme al art. 17, la Presidencia puede convocar a altos cargos, empleados o expertos solo para el asunto sobre el que informen.
Según el art. 18, la Secretaría se atribuye a un miembro designado por el Presidente. Sus funciones son:
- Remitir las convocatorias.
- Levantar acta.
- Certificar los acuerdos.
- Verificar las reuniones telemáticas.
- Ordenar insertar los decretos en el boletín aragonés.
Forma y publicidad de las decisiones
Conforme al art. 19, tienen forma de decreto las disposiciones generales y las resoluciones que deban revestirla; las demás decisiones son acuerdos.
Los decretos siempre se publican en el boletín aragonés. Los acuerdos, según el art. 20, se publican cuando lo exige el ordenamiento o lo decide el Gobierno.
Comisiones y órganos de apoyo
Las comisiones delegadas, permanentes o temporales, se crean por decreto a propuesta presidencial.
Según el art. 25, examinan asuntos interdepartamentales, preparan propuestas, dictan disposiciones si están habilitadas, ejercen delegaciones y deliberan en secreto.
La Comisión de Secretarios Generales Técnicos, en cambio, prepara las sesiones, pero no puede adoptar decisiones delegadas, conforme al art. 26.
Los delegados territoriales representan permanentemente al Gobierno en sus provincias y son nombrados por decreto, según el art. 27.
Los gabinetes del art. 28 prestan apoyo político y técnico, pero no dictan actos administrativos. Sus cargos de confianza cesan al cesar quien los nombró.
La delegación ante la Unión Europea del art. 29 representa, defiende y promueve intereses aragoneses.
Gobierno en funciones y traspaso
Esta sección trata los límites del Gobierno en funciones y el traspaso.
El art. 21 mantiene al Gobierno en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
La Presidencia en funciones no puede:
- Disolver las Cortes.
- Plantear una cuestión de confianza.
- Alterar las Vicepresidencias o los departamentos.
- Nombrar o separar a sus titulares, salvo incompatibilidad sobrevenida.
El Gobierno en funciones no puede:
- Impulsar la reforma estatutaria.
- Aprobar proyectos de ley, incluido el presupuesto.
- Solicitar una sesión extraordinaria de las Cortes.
- Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones públicas, así como convenios con entidades públicas o privadas que obliguen a la Hacienda autonómica, salvo extraordinaria y urgente necesidad con rendición de cuentas.
- Convocar consultas.
- Constituir comisiones delegadas.
- Modificar la estructura orgánica departamental.
- Autorizar contratos de valor estimado superior a tres millones de euros o subvenciones superiores a 900.000 euros.
- Conceder subvenciones directas.
- Nombrar o separar altos cargos y personal eventual, salvo incompatibilidad sobrevenida.
- Designar o proponer titulares de órganos de administración y representantes del Gobierno en sociedades mercantiles autonómicas, participadas por la Comunidad Autónoma y demás entidades del sector público autonómico.
- Designar representantes en delegaciones españolas ante la Unión Europea, organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas estatales.
- Autorizar el acuerdo bilateral del art. 108 del Estatuto.
- Conceder honores y distinciones.
Los servicios públicos, especialmente educativos, sociales y sanitarios, deben continuar. Las delegaciones legislativas quedan suspendidas si el Gobierno está en funciones tras elecciones.
Hay traspaso cuando cambia la persona titular de la Presidencia. El art. 22 exige documentación sobre:
- Asuntos.
- Presupuesto.
- Tesorería y pagos.
- Compromisos de los dos ejercicios siguientes.
- Endeudamiento.
- Planes y contratos.
La documentación incluye contratos y concesiones superiores a dos millones de euros y determinadas obras superiores a diez millones.
Según el art. 23, la candidatura propuesta puede conocer el orden del día con al menos cuarenta y ocho horas y las actas en un máximo de veinticuatro horas.
La candidatura también puede pedir la comisión de traspaso prevista en el art. 24, integrada por representantes del Gobierno saliente y de la candidatura.
Puntos clave
- Cualquier miembro precisa condición política de aragonés, mayoría de edad, sufragio activo y pasivo y ausencia de inhabilitación firme, pero el Presidente debe ser, además, diputado autonómico.
- La Presidencia es sustituida en orden por las Vicepresidencias y en su defecto por los Consejeros, determinándose las demás sustituciones por decreto.
- Durante su mandato, los miembros del Gobierno no pueden sufrir detención ni retención salvo en caso de flagrante delito.
- Constituirse y acordar válidamente exige la presencia de Presidencia y Secretaría, o sustitutos, más la mitad de los miembros, decidiendo la mayoría simple con voto dirimente presidencial.
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Los decretos se publican siempre en el boletín aragonés, mientras que los acuerdos solo se insertan si lo exige el ordenamiento o lo decide el Gobierno.
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Las comisiones delegadas pueden dictar disposiciones si están habilitadas, a diferencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, que no puede adoptar decisiones delegadas.
- El Gobierno en funciones no puede conceder subvenciones directas ni autorizar contratos de valor estimado superior a tres millones de euros o subvenciones mayores de 900.000 euros.
- La candidatura propuesta puede conocer el orden del día con al menos cuarenta y ocho horas y las actas en un máximo de veinticuatro horas.
