En este tema
El Presidente, el Gobierno, el Consejo Consultivo y el Justicia de Aragón centran la materia examinada en el Estatuto. El tema recorre la elección, investidura, responsabilidad y cese del Presidente, las funciones del Gobierno, el órgano consultivo y la supervisión del Justicia.
El Presidente: art. 46 y art. 47
El art. 46 dispone que el Presidente es elegido por las Cortes entre sus diputados y nombrado por el Rey.
Ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado. Preside el Gobierno, dirige y coordina su acción y responde políticamente ante las Cortes.
El régimen de incompatibilidades del art. 47 impide ejercer otras funciones representativas ajenas al mandato parlamentario, funciones públicas no derivadas del cargo y actividades profesionales o mercantiles.
Investidura: art. 48
En la investidura del art. 48, la Presidencia de las Cortes consulta a las fuerzas parlamentarias y oye a la Mesa antes de proponer candidato.
La primera votación exige mayoría absoluta. Si falla, hay otra veinticuatro horas después, para la que basta la mayoría simple.
Entre propuestas sucesivas no pueden pasar más de diez días.
Si no hay investidura en dos meses desde la constitución de las Cortes, la cámara queda disuelta y se convocan elecciones.
Confianza y censura: art. 49 y art. 50
La cuestión de confianza del art. 49 la plantea el Presidente, previa deliberación del Gobierno, sobre su programa o una declaración de política general.
Se otorga por mayoría simple de los votos emitidos. Si se pierde, cesan Presidente y Gobierno.
La moción de censura del art. 50 requiere propuesta de al menos el quince por ciento de los diputados, incluye candidato y se aprueba por mayoría absoluta.
Al aprobarse, cesan Presidente y Gobierno y el candidato queda investido.
Si fracasa, los firmantes no pueden suscribir otra hasta transcurrido un año.
Cese y disolución: art. 51 y art. 52
El art. 51 enumera las causas del cese presidencial:
- Elecciones.
- Censura aprobada.
- Confianza perdida.
- Dimisión.
- Incapacidad permanente reconocida por mayoría absoluta.
- Inhabilitación firme.
- Pérdida del escaño.
- Incompatibilidad no subsanada.
El art. 52 permite al Presidente disolver anticipadamente las Cortes, previa deliberación gubernamental y bajo su responsabilidad.
Esa disolución no cabe con una moción de censura en trámite ni, como regla, antes de un año desde la disolución anterior.
El Gobierno: arts. 53 a 57
El art. 53 atribuye al Gobierno función ejecutiva y potestad reglamentaria.
Lo integran Presidente, Vicepresidencias si existen y Consejeros. Responde solidariamente ante las Cortes, sin eliminar la responsabilidad directa de cada Consejero.
Según el art. 54, su sede es Zaragoza, aunque puede reunirse en otros lugares de Aragón, y una ley puede modificarla.
El tenor vigente del art. 55, reformado por la Ley Orgánica 15/2022, impide detener o retener durante el mandato al Presidente y demás miembros del Gobierno salvo flagrante delito.
El art. 56 liga el cese del Gobierno al de su Presidente y mantiene al cesante en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
El art. 57 permite al Gobierno interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos competenciales y personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del marco aplicable.
Consejo Consultivo: art. 58
El Consejo Consultivo es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración autonómica.
Ejerce con autonomía orgánica y funcional para garantizar objetividad e independencia. Según el art. 58, una ley específica regula su organización, composición y funciones.
Justicia de Aragón: art. 59 y art. 60
El art. 59 encomienda al Justicia proteger derechos estatutarios, tutelar el ordenamiento jurídico aragonés y defender el Estatuto.
Puede supervisar la Administración autonómica y sus entes dependientes, los entes locales y comarcas en los términos legales y los servicios públicos gestionados por concesionarios sometidos a control autonómico.
Rinde cuentas ante las Cortes.
El art. 60 reserva a una ley de las Cortes el alcance de sus funciones, el procedimiento de elección y sus incompatibilidades.
Puntos clave
- El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado, siendo elegido por las Cortes entre sus diputados y nombrado por el Rey.
- La investidura exige mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple a las veinticuatro horas, disolviéndose las Cortes si no se logra en dos meses desde su constitución.
- La cuestión de confianza requiere mayoría simple de los votos emitidos.
- La moción de censura exige propuesta de al menos el quince por ciento de los diputados, candidato y mayoría absoluta.
- El Presidente no puede disolver anticipadamente las Cortes con una moción de censura en trámite ni, como regla, antes de un año desde la anterior.
- El Presidente y los miembros del Gobierno no pueden ser detenidos ni retenidos durante su mandato salvo en caso de flagrante delito.
- El Consejo Consultivo es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración autonómica, actuando con autonomía orgánica y funcional.
- El Justicia de Aragón puede supervisar la Administración autonómica, los entes locales en los términos legales y los servicios públicos gestionados por concesionarios sometidos a control autonómico.
- El Justicia de Aragón rinde cuentas ante las Cortes.
