En este tema
La organización territorial, la cooperación institucional y la acción exterior de Aragón abarcan la ordenación local y las relaciones institucionales. El tema recorre las entidades locales, la cooperación con el Estado y otras comunidades, los asuntos europeos y la acción exterior.
Entidades territoriales
Esta sección recorre las entidades locales y los principios que rigen sus relaciones.
Según el artículo 81, la organización local se estructura en municipios, comarcas y provincias. Una ley puede regular áreas metropolitanas y entidades inferiores al municipio.
El artículo 82 sitúa al municipio como entidad básica, con personalidad y autonomía. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento, formado por Alcalde y concejales.
La comarca agrupa municipios limítrofes con intereses comunes, presta servicios supramunicipales y, según el artículo 83, se crea, modifica o suprime por ley de las Cortes. La provincia, en cambio, coopera, asiste y presta servicios a municipios y comarcas con solidaridad y equilibrio territorial, según el artículo 84.
El artículo 85 sujeta la actividad territorial a subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación. Las relaciones administrativas quedan sujetas a estos principios:
- Información mutua
- Colaboración
- Coordinación
- Respeto competencial
El Consejo local del artículo 86 es órgano de colaboración y coordinación entre Gobierno y asociaciones locales. Debe ser oído en iniciativas y planes que afecten específicamente a gobiernos locales.
Zaragoza dispone de régimen especial por ley de capitalidad, conforme al artículo 87.
Relaciones con el Estado y otras comunidades
Ahora, las relaciones de Aragón con el Estado y con otras comunidades.
Las relaciones con el Estado descansan en lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua. Según el artículo 88, pueden articularse mediante convenios y órganos multilaterales.
El artículo 89 prevé participación aragonesa, cuando afecten a sus competencias y dentro del marco legal, en estos ámbitos estatales:
- Decisiones
- Organismos
- Infraestructuras
- Designaciones
La Comisión Bilateral de Cooperación es el instrumento principal de relación con el Estado.
La Comisión Bilateral:
- Impulsa actuaciones conjuntas
- Formula propuestas sobre proyectos estatales de especial incidencia
- Diseña colaboración
- Previene controversias
El artículo 90 exige reglas acordadas por ambas partes, reunión plenaria cuando lo solicite cualquiera y presidencia alternativa por turnos de un año.
Con otras comunidades, el artículo 91 permite colaborar mediante convenios para servicios propios. El Gobierno informa de su firma a las Cortes de Aragón en un mes y también a las Cortes Generales.
El régimen jurídico de los convenios y acuerdos con otras comunidades, en el ámbito propio de actuación de Aragón, se establece por ley de las Cortes de Aragón.
📖 Art. 91.3, Ley Orgánica 5/2007.
Unión Europea
Conforme al artículo 92, Aragón participa en asuntos europeos que afecten a sus competencias o intereses y establece una delegación ante las instituciones de la Unión.
El artículo 93 permite participar en la formación de la posición estatal, aplicar y desarrollar Derecho de la Unión dentro de sus competencias y someter propuestas europeas al control de subsidiariedad y proporcionalidad por las Cortes.
La existencia de norma europea no altera la distribución interna de competencias.
Según el artículo 94, los representantes autonómicos pueden integrarse directa o multilateralmente en delegaciones españolas ante instituciones europeas.
El artículo 95 establece que Aragón accede al Tribunal de Justicia en los términos europeos y puede instar al Gobierno estatal a interponer acciones.
Acción exterior
El artículo 96 permite promover intereses exteriores, abrir oficinas que respeten las competencias estatales y suscribir acuerdos dentro de las competencias aragonesas.
El artículo 97 autoriza solicitar tratados al Gobierno estatal, exige información previa sobre tratados que afecten a materias autonómicas y obliga a ejecutar en Aragón los instrumentos internacionales dentro de sus competencias.
El artículo 98 impulsa la cooperación con regiones europeas limítrofes y con otros territorios de intereses comunes.
Puntos clave
- La comarca se crea, modifica o suprime por ley de las Cortes, mientras la provincia coopera, asiste y presta servicios a municipios y comarcas.
- Como órgano de coordinación con las asociaciones locales, el Consejo local debe ser oído en planes e iniciativas que afecten específicamente a gobiernos locales.
- La Comisión Bilateral constituye el instrumento principal con el Estado, reuniendo su pleno si lo pide cualquiera de las partes bajo presidencia alternativa de un año.
- El Gobierno informa de la firma de convenios con otras comunidades para servicios propios a las Cortes de Aragón en un mes y también a las Cortes Generales.
- El artículo 93 permite someter propuestas europeas al control de subsidiariedad y proporcionalidad por las Cortes, pero la existencia de norma europea no altera la distribución interna de competencias.
- Ante el Tribunal de Justicia, Aragón puede acceder según los términos europeos o instar al Gobierno estatal a interponer acciones.
- El artículo 97 autoriza solicitar tratados al Gobierno estatal y exige información previa sobre tratados que afecten a materias autonómicas.
- El artículo 97 obliga a ejecutar en Aragón los instrumentos internacionales dentro de sus competencias.
