En este tema
Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés y ejercen la potestad legislativa como institución autonómica. El tema recorre la autonomía parlamentaria, cómo se forma la cámara, los órganos y sesiones, las funciones y vías legislativas, la promulgación y la publicación.
Las Cortes entre las instituciones
Esta sección sitúa a las Cortes y su autonomía.
El art. 32 enumera las instituciones autonómicas: Cortes, Presidente, Gobierno o Diputación General y Justicia de Aragón.
Las Cortes representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos e impulsan y controlan al Gobierno. Según el art. 33, además, son inviolables.
La autonomía parlamentaria del art. 34 permite aprobar reglamento y presupuesto propios y regular al personal. El Reglamento requiere mayoría absoluta de los miembros.
Según el art. 35, la sede permanente está en Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, aunque pueden celebrarse sesiones en otros lugares de Aragón.
Composición y elección
Ahora se ve cómo se forma la cámara.
Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2022, el art. 36 fija entre 65 y 80 escaños, con un mínimo de 14 por provincia.
La cifra de habitantes necesaria para asignar un escaño en la circunscripción más poblada no puede superar tres veces la de la menos poblada, sin alterar aquel mínimo provincial.
El art. 37 configura una cámara unicameral, elegida para cuatro años por sufragio:
- universal
- igual
- libre
- directo
- secreto
La elección sigue criterios de representación proporcional que deben asegurar también la representación de las diversas zonas del territorio, y la circunscripción es la provincia.
Para ser elegible es necesario tener la condición política de aragonés y estar en pleno uso de los derechos políticos, de acuerdo con la ley electoral. La ley electoral requiere mayoría absoluta.
El art. 38, también en su tenor reformado por la Ley Orgánica 15/2022, excluye el mandato imperativo, mantiene la inviolabilidad por votos y opiniones incluso tras el cese y prohíbe detener o retener a los diputados durante el mandato salvo flagrante delito.
Organización y funcionamiento
Ahora se ven sus órganos y sesiones.
De acuerdo con el art. 39, las Cortes eligen Presidencia, Mesa y Diputación Permanente y funcionan en Pleno y Comisiones.
Las comisiones pueden ser permanentes, especiales o de investigación; los grupos participan proporcionalmente en comisiones y Diputación Permanente.
La Diputación Permanente actúa cuando la cámara no está reunida, ha expirado su mandato o ha sido disuelta.
El art. 40 distingue sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios abarcan septiembre a diciembre y febrero a junio.
La Presidencia convoca las sesiones extraordinarias, con orden del día, a petición de:
- la Diputación Permanente
- una quinta parte de los diputados
- los grupos que determine el Reglamento
- el Gobierno
Funciones y potestad legislativa
Ahora se ven sus funciones y vías legislativas.
El art. 41 reúne funciones políticas, financieras y constitucionales:
- elegir al Presidente
- elegir, nombrar y cesar al Justicia
- designar senadores proporcionalmente
- ejercer iniciativas legislativas y de reforma constitucional
- aprobar el programa gubernamental y las cuentas
- controlar medios autonómicos
- ejercer potestad tributaria
- autorizar crédito
- interponer recurso de inconstitucionalidad
- convalidar decretos-leyes
La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes y al Gobierno, y una ley regula la iniciativa popular, según el art. 42.
El art. 43 permite delegar potestad legislativa mediante ley expresa, para materia concreta y plazo cierto. Las normas resultantes son decretos legislativos.
La delegación se agota cuando transcurre el plazo o se aprueba el decreto legislativo y no puede utilizarse cuando el Gobierno está en funciones por disolución de las Cortes.
Para elaborar un texto articulado, la ley de delegación debe fijar con precisión las bases y criterios; para refundir textos legales, debe determinar el alcance y los criterios de la refundición.
La delegación no cabe para:
- presupuesto
- regulación esencial de derechos estatutarios
- desarrollo básico de instituciones
- régimen electoral
Frente a la delegación, que exige ley expresa, el art. 44 autoriza decretos-leyes en necesidad urgente y extraordinaria, pero excluye:
- derechos, deberes y libertades
- instituciones del Título II
- régimen electoral
- tributos
- presupuesto
Los decretos-leyes se derogan si no son convalidados expresamente en treinta días improrrogables; dentro de ese plazo pueden tramitarse como proyectos de ley.
Promulgación y publicación
El art. 45 atribuye al Presidente la promulgación en nombre del Rey.
El Presidente debe ordenar la publicación en los boletines de Aragón y del Estado en un máximo de quince días; para la vigencia manda la publicación en el boletín aragonés.
Puntos clave
- Con entre 65 y 80 escaños y 14 por provincia como mínimo, la circunscripción más poblada no superará en tres veces la población por escaño de la menos poblada.
- Tanto la aprobación del Reglamento parlamentario como la de la ley electoral requieren mayoría absoluta.
- Los diputados mantienen inviolabilidad por votos y opiniones incluso tras el cese, quedando prohibida su detención o retención durante el mandato salvo por flagrante delito.
- Los períodos ordinarios abarcan de septiembre a diciembre y de febrero a junio, actuando la Diputación Permanente cuando la cámara no esté reunida, esté disuelta o expire su mandato.
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Las sesiones extraordinarias las convoca la Presidencia a petición de la Diputación Permanente, una quinta parte de los diputados, el Gobierno o los grupos que determine el Reglamento.
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Para textos articulados la ley de delegación debe fijar bases y criterios, mientras que para textos refundidos determina el alcance y los criterios de la refundición.
- Dictados por necesidad urgente y extraordinaria, los decretos-leyes se derogan si no son convalidados expresamente en treinta días improrrogables, pudiendo tramitarse dentro de ese plazo como proyectos de ley.
- El Presidente promulga las leyes en nombre del Rey y ordena publicarlas en quince días, rigiendo para su vigencia la publicación en el boletín aragonés.
