El Derecho originario
El Derecho de la Unión se ordena en dos niveles. El Derecho originario lo forman los Tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El art. 1 TUE precisa que ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico: no existe jerarquía entre ellos, aunque el TFUE desarrolle con más detalle las políticas y el funcionamiento institucional. Los protocolos anejos también son Derecho originario.
El Derecho derivado: los actos del art. 288 TFUE
El art. 288 TFUE enumera un catálogo cerrado de cinco actos jurídicos: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Los tres primeros son vinculantes; los dos últimos (recomendación y dictamen) no lo son. Las sentencias del TJUE no son actos del 288 (son resoluciones jurisdiccionales), ni existen «leyes» o «leyes marco» (denominaciones del fallido proyecto de Constitución para Europa).
El reglamento tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro: no requiere ningún acto de transposición. La directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios; su transposición no es voluntaria. La decisión es obligatoria en todos sus elementos, pero cuando designa destinatarios solo obliga a estos. La aplicabilidad directa distingue al reglamento de la directiva.
Principios que rigen las competencias
El art. 4.1 TUE consagra que toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros: es el reverso del principio de atribución (art. 5 TUE). El art. 4.3 TUE establece el principio de cooperación leal, por el que la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones de los Tratados, absteniéndose los Estados de medidas que pongan en peligro los objetivos de la Unión.
El art. 5.1 TUE ordena los principios así: la delimitación de las competencias se rige por el principio de atribución; el ejercicio de las competencias, por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (invertirlos es incorrecto). En virtud de la subsidiariedad (art. 5.3 TUE), en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión solo interviene cuando los objetivos no puedan alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros. Por la proporcionalidad (art. 5.4 TUE), el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
La cuestión prejudicial
El art. 267 TFUE regula la cuestión prejudicial. El TJUE es competente para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión; no controla por esta vía la validez de las leyes nacionales.
Hay que distinguir facultad y obligación: cualquier órgano jurisdiccional nacional puede plantear la cuestión, pero el órgano cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno está obligado a someterla al TJUE. No se exige el agotamiento previo de recursos internos (eso es propio del CEDH, no del reenvío prejudicial). Cuando la cuestión se plantee en un asunto que afecte a una persona privada de libertad, el TJUE se pronunciará con la mayor brevedad.
Puntos clave
- Art. 1 TUE: TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico; sin jerarquía.
- Art. 288 TFUE: cinco actos: reglamento, directiva, decisión (vinculantes) + recomendación y dictamen (no vinculantes).
- Reglamento: obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable; directiva: obliga al resultado, forma y medios libres; decisión: solo a sus destinatarios designados.
- Art. 4.1 TUE: lo no atribuido corresponde a los Estados miembros (principio de atribución).
- Art. 4.3 TUE: cooperación leal (asistencia mutua Unión-Estados).
- Art. 5.1 TUE: delimitación = atribución; ejercicio = subsidiariedad y proporcionalidad.
- Subsidiariedad (5.3): fuera de competencia exclusiva, si los Estados no bastan; proporcionalidad (5.4): no exceder lo necesario.
- Art. 267 TFUE: facultad para todo órgano; obligación para el de última instancia; nunca sobre validez de leyes nacionales.
- Art. 267 TFUE: si hay persona privada de libertad, el TJUE resuelve con la mayor brevedad.