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1.13 Régimen electoral y administración electoral — temario de LAJ

Guía 13 de 13 · Tema 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Régimen electoral y Administración Electoral

El sistema electoral español se regula en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG). Garantiza la transparencia y objetividad del proceso electoral a través de una estructura de órganos: la Administración Electoral.

La Administración Electoral (art. 8)

Según el art. 8.2, integran la Administración Electoral las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales. Su finalidad es garantizar la transparencia y objetividad del proceso.

Dos precisiones-trampa: el Director de la Oficina del Censo Electoral participa con voz pero sin voto (art. 12), por lo que no integra la Administración Electoral con voto; y los Secretarios de los Ayuntamientos son delegados de las Juntas de Zona (art. 11.4) y actúan bajo su estricta dependencia — los Ayuntamientos como tales no integran la Administración Electoral ni tienen la competencia de las Juntas.

Composición de las Juntas Electorales (arts. 9, 10 y 11)

La Junta Electoral Central se compone de ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo (designados por insaculación del CGPJ) y cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo (propuestos conjuntamente por los partidos con representación en el Congreso) (art. 9.1). No son cinco vocales designados por el Gobierno ni Magistrados de Audiencia Provincial.

La Junta Electoral Provincial se compone de tres Vocales Magistrados de la Audiencia Provincial, designados por insaculación del CGPJ, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos, profesores titulares de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología, o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia (art. 10.1). No los nombra el Ministerio del Interior ni son tres vocales.

La Junta Electoral de Zona se compone de tres Vocales jueces o juezas, designados por insaculación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo (art. 11.1.a), y dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial (art. 11.1.b). Atención al matiz clave: los vocales judiciales de la Central y de la Provincial los insacula el CGPJ, pero los de la Zona los insacula la Sala de Gobierno del TSJ; y los vocales no judiciales de la Zona los designa la Junta Provincial (NO la Central, que solo interviene en los de la Provincial).

Coaliciones, candidaturas y calendario (arts. 44, 47 y 51)

Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente deben comunicarlo a la Junta competente en el plazo de diez días siguientes a la convocatoria (art. 44.2), haciendo constar denominación, normas de la coalición y titulares de sus órganos de dirección.

El calendario de candidaturas marca hitos por días posteriores a la convocatoria: las candidaturas presentadas se publican el día 22, la proclamación de candidatos tiene lugar el día 27 (art. 47.3) y las candidaturas proclamadas se publican el día 28. El plazo de presentación se inicia el día 15 (art. 45).

La campaña electoral dura quince días (art. 51): comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Recurso contra la proclamación de candidaturas (art. 49)

Es uno de los procedimientos con plazos más breves de la LOREG. El candidato excluido dispone de dos días para interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 49.1). La resolución judicial debe dictarse en los dos días siguientes a la interposición (art. 49.3). Contra esa resolución cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe solicitarse en dos días (art. 49.4) y que el TC debe resolver en los tres días siguientes a la solicitud (no en cinco).

Puntos clave

  • Administración Electoral (art. 8.2): Juntas Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de CA + Mesas Electorales.
  • Director Oficina del Censo: voz pero sin voto (art. 12); Secretarios de los Ayuntamientos = delegados de la Junta de Zona, bajo su estricta dependencia (art. 11.4).
  • Junta Central: 8 Magistrados del TS (insaculación CGPJ) + 5 Catedráticos (propuestos por partidos del Congreso) — art. 9.
  • Junta Provincial: 3 Magistrados de Audiencia Provincial (CGPJ) + 2 vocales nombrados por la Junta Central — art. 10.
  • Junta de Zona: 3 jueces/juezas (insaculación Sala de Gobierno del TSJ) + 2 vocales designados por la Junta Provincial — art. 11.
  • Coalición: comunicar en 10 días desde la convocatoria (art. 44).
  • Proclamación de candidatos: día 27 posterior a la convocatoria (art. 47).
  • Campaña electoral: 15 días (art. 51).
  • Recurso contra proclamación (art. 49): interponer en 2 días ante el Juzgado Contencioso; resolución en 2 días; amparo en 2 días; el TC resuelve en 3 días.

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