Qué es la violencia de género
La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la define en su art. 1.1 como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Lo decisivo es quién la ejerce sobre ellas: quienes sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Graba esa cláusula: la convivencia no es requisito, y no basta cualquier familiar ni un vínculo laboral.
De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a las Secciones
Cambio capital: la LO 1/2025, de 2 de enero, suprimió los Juzgados de Violencia sobre la Mujer como órganos y con ellos los arts. 87 bis, 87 ter y 87 quáter LOPJ. Su régimen vive hoy en el art. 89 LOPJ, referido a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia: cualquier opción que invoque los antiguos juzgados o esos artículos como derecho vigente está muerta.
Organización territorial: cuando la carga de trabajo lo aconseje se crea en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia sobre la Mujer, que extiende su jurisdicción a todo el partido judicial (art. 89.2). Extenderla a dos o más partidos de la misma provincia solo cabe por real decreto del Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en Justicia (art. 89.3): no basta un acuerdo del CGPJ ni un informe de las Salas de Gobierno. Donde no haya Sección, el CGPJ puede encomendar estos asuntos a un juez de la Sección de Instrucción o Única (art. 89.1).
Competencia penal (art. 89.5)
Trampa clásica: las Secciones instruyen, pero no enjuician ni fallan los delitos graves. El art. 89.5.a les atribuye la instrucción de homicidio, aborto, lesiones y delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, la intimidad o el honor, y de cualquier otro cometido con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad. Instruyen también los delitos contra las relaciones familiares (89.5.b), el quebrantamiento del art. 468 CP (89.5.g) y, desde el 3 de octubre de 2025, los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando la ofendida sea mujer (89.5.h).
Su potestad de fallo penal se limita a los delitos leves que la ley les atribuya cuando la víctima sea de las señaladas en el 89.5.a (art. 89.5.d — las antiguas faltas son hoy delitos leves) y a dictar sentencia de conformidad con la acusación (89.5.e). Adoptan además las órdenes de protección, sin perjuicio de las competencias del juez de guardia (89.5.c).
Competencia civil y veto a los MASC
En el orden civil conocen de crisis matrimoniales, guarda y custodia, alimentos, filiación y protección del menor (art. 89.6), con competencia exclusiva y excluyente si concurren simultáneamente los cuatro requisitos del art. 89.7. Cuando los actos, de forma notoria, no sean expresión de violencia de género o sexual, el juez puede inadmitir la pretensión y remitirla al órgano competente (art. 89.8). Y en todos estos casos, civiles y penales, está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias (art. 89.9), sin excepción.
Competencia territorial (art. 15 bis LECrim)
Sigue vigente el art. 15 bis LECrim: la competencia territorial viene determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la orden de protección o de las medidas urgentes del art. 13 LECrim que pueda adoptar el órgano del lugar de comisión de los hechos. Por la disposición adicional primera de la LO 1/2025, sus referencias al Juez de Violencia sobre la Mujer se entienden hechas a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia.
Asistencia jurídica de la víctima (art. 20 LO 1/2004)
La víctima tiene derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia y a defensa y representación gratuitas en los procesos con causa directa o indirecta en la violencia padecida; en ellos una misma dirección letrada asumirá su defensa siempre que se garantice debidamente su derecho de defensa (art. 20.1). El derecho alcanza a los causahabientes si no participaron en los hechos, y la designación urgente de letrado de oficio corresponde a los Colegios de Abogados (art. 20.4).
Igualdad real de las personas trans (Ley 4/2023)
La legitimación para pedir la rectificación registral de la mención relativa al sexo va por tramos de edad (art. 43): mayores de dieciséis años, por sí mismos; mayores de catorce y menores de dieciséis, por sí mismos pero asistidos por sus representantes legales; mayores de doce y menores de catorce, mediante autorización judicial por jurisdicción voluntaria.
La competencia para tramitar el procedimiento es de la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud (art. 45), no de la del lugar de nacimiento ni de la Dirección General, que solo resuelve el recurso de alzada (art. 44.10). Plazos del art. 44: máximo tres meses desde la comparecencia inicial para la segunda comparecencia de ratificación (44.8) y máximo un mes desde esta para dictar resolución (44.9).
Efectos (art. 46): la resolución es constitutiva desde su inscripción (46.1) y, sobre todo, la rectificación no altera el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la LO 1/2004 (art. 46.3).
Puntos clave
- Art. 1.1 LO 1/2004: violencia ejercida por cónyuge o análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- La LO 1/2025 suprimió los JVM y los arts. 87 bis/ter/quáter LOPJ: el régimen está en el art. 89 LOPJ (Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia).
- Art. 89.2: se crea por carga de trabajo, con jurisdicción en todo el partido judicial. Art. 89.3: extensión a dos o más partidos de la misma provincia solo por real decreto del Gobierno a propuesta del CGPJ.
- Art. 89.5: instruyen los delitos graves, pero no los enjuician ni fallan; fallan solo delitos leves (89.5.d) y dictan sentencia de conformidad (89.5.e).
- Art. 89.5.h: instrucción de los delitos contra la libertad sexual y afines cuando la ofendida sea mujer, vigente desde el 3 de octubre de 2025.
- Art. 89.8: inadmisión cuando los actos notoriamente no expresan violencia de género o sexual. Art. 89.9: MASC vedados en todos los casos.
- Art. 15 bis LECrim: territorial = domicilio de la víctima; el lugar de los hechos solo para orden de protección o medidas urgentes del art. 13. Referencias al JVM = Sección, por la DA 1ª LO 1/2025.
- Art. 20 LO 1/2004: asesoramiento gratuito previo a la denuncia y una misma dirección letrada, garantizando el derecho de defensa.
- Ley 4/2023, art. 43: 16 por sí mismos · 14-16 asistidos por representantes legales · 12-14 autorización judicial.
- Art. 45: tramita la persona encargada de la Oficina del Registro Civil donde se presentó la solicitud. Art. 44: 3 meses (2ª comparecencia) y 1 mes (resolución).
- Art. 46.3: la rectificación no altera el régimen jurídico previo a efectos de la LO 1/2004.