Tema 1

1.4 Igualdad de género violencia de género y personas trans — temario de LAJ

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

Escucha esta guía 0:00 / --:--

Concepto de violencia de género

La LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define en su art. 1.1 la violencia de género como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Lo decisivo para el examen es quién la ejerce: quienes sean o hayan sido cónyuges de la víctima o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Hay que grabar esa cláusula: la convivencia NO es requisito y tampoco basta cualquier familiar ni un vínculo meramente laboral; se exige relación de pareja (conyugal o análoga), presente o pasada.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM)

El art. 43 LO 1/2004 adiciona el art. 87 bis LOPJ: en cada partido judicial habrá uno o más JVM, con sede en la capital del partido y jurisdicción en todo su ámbito territorial. La demarcación de referencia es el partido judicial, no la provincia, y puede existir más de un juzgado. Excepcionalmente pueden extender su jurisdicción a varios partidos de la misma provincia, lo que exige informe previo de las Salas de Gobierno.

Su competencia (art. 44 LO 1/2004, que adiciona el art. 87 ter LOPJ) tiene una trampa clásica: en el orden penal instruyen los delitos graves (por ejemplo, homicidio o lesiones contra la pareja o expareja), pero NO los enjuician ni fallan. Su competencia de fallo penal se limita a las faltas de los títulos I y II del libro III del Código Penal. Sí les corresponde la instrucción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cuando concurre violencia de género y la adopción de las órdenes de protección, sin perjuicio de las competencias del Juez de Guardia. En todos estos asuntos, civiles y penales, está vedada la mediación en todos los casos (art. 44.5): sin excepción por orden jurisdiccional ni por acuerdo de las partes.

La competencia territorial se fija en el art. 59 LO 1/2004 (art. 15 bis LECrim): con carácter general el lugar del domicilio de la víctima, y solo para la orden de protección o las medidas urgentes del art. 13 LECrim actúa el juez del lugar de comisión de los hechos.

Asistencia jurídica de la víctima

Según el art. 20 LO 1/2004, la víctima tiene derecho a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente previo a la interposición de la denuncia y a que una misma dirección letrada asuma su defensa en los procesos con causa en la violencia padecida, garantizando el derecho de defensa. El derecho se extiende a los causahabientes salvo que hubieran participado en los hechos. La designación urgente de letrado de oficio corresponde a los Colegios de Abogados (art. 20.4), no al juzgado.

Igualdad real de las personas trans (Ley 4/2023)

La Ley 4/2023 regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo. La legitimación (art. 43) es por tramos de edad: los mayores de dieciséis años la solicitan por sí mismos; los mayores de catorce y menores de dieciséis, asistidos por sus representantes legales; los mayores de doce y menores de catorce requieren autorización judicial por jurisdicción voluntaria. Las personas con discapacidad sí están legitimadas, con las medidas de apoyo que precisen.

La competencia para tramitar el expediente (arts. 44 y 45) es de la persona encargada de la Oficina del Registro Civil donde se presentó la solicitud; la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solo resuelve el recurso de alzada (art. 44.10). Los plazos del art. 44: máximo tres meses para la segunda comparecencia de ratificación (44.8) y máximo un mes desde esta para dictar resolución (44.9).

El art. 46 cierra el tema: la rectificación no altera el régimen jurídico previo aplicable a efectos de la LO 1/2004 (46.3), tiene efectos constitutivos desde la inscripción —no desde la comparecencia— (46.1) y sí permite acogerse a medidas de acción positiva a favor de las mujeres para situaciones posteriores al cambio (46.4).

Puntos clave

Sigue con el resto del bloque

Ponte a prueba con el test gratis de este bloque.

Deja de estudiar en la web

Vente a la app de Sobresalia

Este mismo capítulo (13 guías narradas y 130 preguntas del Tema 1) lo tienes gratis en la app, junto a todo el temario de LAJ narrado con voz de alta calidad para estudiar con la pantalla apagada. Sin rastreo ni publicidad, con 7 días de premium gratis.

Descárgala en el App Store Descárgala en el App Store Próximamente

Ya en el App Store. En Google Play, muy pronto.