El Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), hecho en Roma en 1950, es el instrumento del Consejo de Europa cuyo órgano de garantía es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. No debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ajeno al sistema del Convenio.
Derechos sustantivos
El art. 3 CEDH prohíbe someter a nadie a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Es una prohibición absoluta y sin excepciones: no admite derogación ni siquiera en caso de guerra (art. 15.2 CEDH), a diferencia de otros derechos del Convenio que sí toleran restricciones. No debe confundirse con el art. 5 CEDH (libertad y seguridad), el art. 14 CEDH (prohibición de discriminación) ni el art. 8 CEDH (vida privada).
El art. 5.1 CEDH enumera por letras los supuestos de privación de libertad lícita. La letra a) ampara la privación de quien ha sido penado legalmente en virtud de sentencia de un tribunal competente; la letra b), la detención por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación legal; la letra c), la detención preventiva para hacer comparecer al detenido ante la autoridad judicial cuando existan indicios racionales de infracción; y la letra d), el internamiento de un menor con fines educativos. El art. 5.3 CEDH exige que el detenido del supuesto c) sea conducido sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, con derecho a ser juzgado en un plazo razonable; no interviene aquí el TEDH ni en exclusiva el Ministerio Fiscal.
El art. 6 CEDH consagra el proceso equitativo. Su apartado 6.1 impone la publicidad del proceso, con exclusión de prensa y público solo en supuestos tasados; su apartado 6.2 establece la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido legalmente declarada, con independencia de la gravedad de la infracción y haciendo recaer la carga de la prueba en la acusación. El apartado 6.3 reconoce los derechos mínimos del acusado: ser informado en el más breve plazo, en lengua que comprenda y detalladamente, de la acusación (letra a); disponer del tiempo y facilidades para su defensa (letra b); y ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende la lengua de la audiencia (letra e). No figura entre ellos ningún derecho a que el proceso se celebre a puerta cerrada (sería contrario a la publicidad del 6.1).
El art. 8.2 CEDH solo admite la injerencia de la autoridad en la vida privada y familiar cuando esté prevista por la ley y sea, en una sociedad democrática, medida necesaria para fines tasados: seguridad nacional, seguridad pública, bienestar económico del país, defensa del orden y prevención del delito, protección de la salud o la moral, o protección de los derechos y libertades ajenos. No cabe apreciación discrecional sin cobertura legal.
El art. 13 CEDH reconoce el derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso si la violación la cometieron personas en ejercicio de funciones oficiales; es ese recurso interno el que debe agotarse antes de acudir al TEDH.
Acceso al TEDH
Tras el Protocolo n.º 11, el art. 34 CEDH permite la demanda individual de cualquier persona física, ONG o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una Alta Parte Contratante; se distingue del art. 33 CEDH (asuntos entre Estados). El art. 35 CEDH fija las causas de inadmisión: no agotamiento de la vía interna (35.1), demanda anónima o esencialmente igual a otra ya examinada sin hechos nuevos (35.2), e incompatibilidad, manifiesta falta de fundamento o abuso (35.3). No es causa de inadmisión la falta de asistencia letrada. El art. 35.1 CEDH, tras el Protocolo n.º 15, redujo el plazo para recurrir de seis a cuatro meses desde la resolución interna definitiva (aplicable a resoluciones posteriores al 1 de febrero de 2022).
Puntos clave
- Art. 3 CEDH: prohibición absoluta de tortura y tratos inhumanos; sin excepción ni en guerra (art. 15.2).
- Art. 5.1 CEDH: letra c) = detención preventiva con indicios racionales; 5.3 = ante juez o autoridad judicial sin dilación.
- Art. 6.2 CEDH: presunción de inocencia; carga de la prueba en la acusación, sin importar la gravedad.
- Art. 6.3 CEDH: derechos mínimos (info, tiempo, intérprete gratuito); NO existe derecho a puerta cerrada.
- Art. 8.2 CEDH: injerencia solo prevista por ley y por fines tasados.
- Art. 13 CEDH: recurso efectivo ante instancia nacional (debe agotarse antes del TEDH).
- Art. 34 CEDH (Protocolo 11): demanda individual de quien se considere víctima; art. 33 = entre Estados.
- Art. 35 CEDH: inadmisión por no agotar vía interna, anonimato, duplicidad o falta de fundamento; la falta de abogado NO inadmite.
- Art. 35.1 (Protocolo 15): plazo de cuatro meses (antes seis) desde la resolución interna definitiva.
- TEDH (Estrasburgo, Consejo de Europa) ≠ TJUE (Luxemburgo, Unión Europea).