Las siete instituciones de la Unión
El art. 13.1 TUE enumera taxativamente las siete instituciones de la Unión: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones no son instituciones, sino órganos consultivos (art. 13.4 TUE).
El Parlamento Europeo
Según el art. 14.3 TUE, los diputados al Parlamento Europeo se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años, que coincide con la legislatura. El art. 14.1 TUE atribuye al Parlamento el ejercicio conjunto con el Consejo de la función legislativa y presupuestaria, dato que se usa como trampa frente a las funciones de la Comisión.
El Consejo Europeo y el Consejo
El Consejo Europeo da los impulsos políticos generales. El art. 15.5 TUE dispone que elige a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. No debe confundirse con los cinco años de la Comisión ni con los tres años del Presidente del Tribunal de Justicia.
El art. 18.1 TUE establece que el Consejo Europeo nombra al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión (pues el Alto Representante es también Vicepresidente de la Comisión, art. 18.4 TUE). No es por unanimidad ni interviene el Parlamento.
El art. 16.4 TUE define, a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada en el Consejo como una doble mayoría: un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo, que incluya al menos a quince de ellos, y que represente a Estados que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. La minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros.
La Comisión Europea
El art. 17.1 TUE enumera las funciones de la Comisión: velar por la aplicación de los Tratados y las medidas de las instituciones, ejecutar el presupuesto y gestionar los programas, y asumir la representación exterior de la Unión (con excepción de la política exterior y de seguridad común). No le corresponde ejercer la función legislativa y presupuestaria junto al Consejo: esa es función del Parlamento (art. 14.1 TUE).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El art. 19.1 TUE dispone que el TJUE comprende tres niveles: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. El Tribunal de Cuentas y la Comisión son instituciones distintas, no órganos jurisdiccionales.
El art. 251 TFUE precisa que el Tribunal de Justicia actúa ordinariamente en Salas o en Gran Sala, conforme al Estatuto, y en Pleno solo cuando el Estatuto así lo disponga. El art. 253 TFUE fija que los jueces y abogados generales se designan de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, tras consultar al comité del art. 255 TFUE, por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años; pueden ser nuevamente designados. No debe confundirse con los nueve años del antiguo TEDH anterior al Protocolo n.º 11 del CEDH.
En cuanto a los recursos, el recurso por incumplimiento contra un Estado miembro puede interponerlo la Comisión, tras el correspondiente dictamen motivado (art. 258 TFUE), o cualquier otro Estado miembro, que deberá someter previamente el asunto a la Comisión (art. 259 TFUE). Los particulares no están legitimados, ni intervienen el Parlamento ni el Consejo.
Puntos clave
- Art. 13.1 TUE: siete instituciones (incluidos BCE y Tribunal de Cuentas); los Comités Económico-Social y de las Regiones son consultivos.
- Art. 14.3 TUE: diputados del Parlamento, mandato de cinco años.
- Art. 15.5 TUE: Presidente del Consejo Europeo, dos años y medio, renovable una vez, por mayoría cualificada.
- Art. 18.1 TUE: Alto Representante nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada + aprobación del Presidente de la Comisión.
- Art. 16.4 TUE: mayoría cualificada = 55 % de miembros (mínimo quince) + 65 % de población.
- Art. 17.1 TUE: Comisión vela por los Tratados, ejecuta presupuesto y representa fuera; NO ejerce la función legislativa (es del Parlamento).
- Art. 19.1 TUE: TJUE = Tribunal de Justicia + Tribunal General + tribunales especializados.
- Art. 251 TFUE: actúa en Salas o Gran Sala; Pleno solo si el Estatuto lo dispone.
- Art. 253 TFUE: jueces y abogados generales, seis años, renovación parcial cada tres, reelegibles.
- Arts. 258-259 TFUE: recurso por incumplimiento por la Comisión (dictamen motivado) o por otro Estado miembro (previo paso por la Comisión).