Tema 1

1.12 Partidos políticos régimen jurídico — temario de LAJ

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Partidos políticos: régimen jurídico

Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política. Su régimen se contiene en dos normas clave: la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos (constitución, organización, ilegalización) y la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos.

Constitución e inscripción (LO 6/2002)

Los partidos adquieren personalidad jurídica mediante inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Presentada la documentación completa, el Ministerio del Interior debe practicar la inscripción dentro de los veinte días siguientes (art. 4.2). Transcurrido ese plazo sin suspensión, se entiende producida la inscripción, que confiere la personalidad jurídica.

Ese plazo de veinte días queda suspendido si se inicia alguno de los procedimientos del art. 5: cuando hay defectos formales (se requiere subsanación) o cuando se aprecian indicios racionales de ilicitud penal. En este último caso, el Ministerio del Interior lo comunica al Ministerio Fiscal, que dispone de un plazo de veinte días desde que recibe la comunicación (art. 5.3) para optar entre ejercer las acciones penales que correspondan o devolver la comunicación al Ministerio del Interior para completar la inscripción.

Principio democrático (art. 6)

La organización, funcionamiento y actividad de los partidos debe ajustarse a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes (art. 6). Los partidos tienen libertad organizativa, pero con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico: los estatutos NO son el único límite, ni fija su organización el Ministerio del Interior ni la Junta Electoral Central.

Ilegalización y disolución (arts. 9, 10 y 11)

El art. 9.2 enumera las conductas que, si se realizan de forma reiterada y grave, pueden determinar la declaración de ilegalidad por vulnerar los principios democráticos: fomentar o legitimar la violencia (letra b), vulnerar sistemáticamente derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida o integridad (letra a) y complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas (letra c). En cambio, incumplir las obligaciones contables ante el Tribunal de Cuentas NO es causa de ilegalización del art. 9: se sanciona por la vía de la LO 8/2007 y puede motivar la extinción del art. 12 bis.

La disolución judicial por los supuestos de vulneración continuada de la estructura democrática o de persecución del deterioro del régimen de libertades (letras b y c del art. 10.2) la resuelve la Sala especial del Tribunal Supremo del art. 61 LOPJ (art. 10.5). El supuesto de asociación ilícita penal (letra a) sí corresponde al orden jurisdiccional penal (art. 10.4); ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Constitucional en primera instancia son competentes.

En el procedimiento de ilegalización del art. 11, una vez emplazado, el partido afectado dispone de ocho días para comparecer ante la Sala especial del TS (art. 11.3). No confundir: el plazo de contestación a la demanda ya admitida es de veinte días, y el de alegaciones sobre inadmisión es de diez días.

Financiación (LO 8/2007)

El art. 2 distingue financiación pública (subvenciones) de financiación privada. Las cuotas y aportaciones de los afiliados son financiación privada.

Las subvenciones estatales anuales no condicionadas a los partidos con representación en el Congreso se distribuyen dividiendo la consignación en tres cantidades iguales: una en proporción a los escaños y las otras dos en proporción a los votos obtenidos (art. 3.Dos), es decir, un tercio por escaños y dos tercios por votos.

Los partidos no pueden aceptar donaciones de una misma persona física superiores a 50.000 euros anuales (art. 5.Uno.b), salvo donaciones en especie de bienes inmuebles. Las donaciones superiores a 25.000 euros deben notificarse al Tribunal de Cuentas (umbral de notificación, no límite máximo).

Los partidos deben remitir sus cuentas anuales consolidadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran (art. 14.Seis); su incumplimiento permite retener las subvenciones anuales ordinarias.

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