Tema 1

1.8 Gobierno Abierto y transparencia — temario de LAJ

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Fundamentos constitucionales

El art. 9.3 CE garantiza un elenco de principios que conviene memorizar entero: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La trampa habitual es colar la presunción de inocencia: no está en el 9.3, sino que es un derecho fundamental del art. 24.2 CE.

El art. 105 CE remite a la ley tres materias: la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas, directamente o a través de organizaciones y asociaciones (letra a); el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (letra b), salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas; y el procedimiento de los actos administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado (letra c). Los límites del acceso a archivos existen: no es un acceso ilimitado.

Objeto y ámbito de la Ley 19/2013

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto (art. 1) ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos, así como las consecuencias de su incumplimiento. No crea un régimen sancionador penal (las consecuencias son administrativas o disciplinarias) ni sustituye a la normativa autonómica.

El art. 3 extiende las obligaciones de publicidad activa (capítulo II del título I) a las entidades privadas que, durante el período de un año, perciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros, o bien cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. Es un umbral alternativo (uno u otro), no acumulativo, y las cifras exactas son 100.000, 40 % y 5.000 euros.

Publicidad activa

El art. 5.1 impone a los sujetos obligados publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia de su actividad. Es una obligación proactiva y de oficio: no depende de solicitud de parte ni de requerimiento del Consejo de Transparencia. El art. 5.2 aclara que la normativa autonómica más amplia se aplica sin perjuicio de estas obligaciones, no en su lugar. Y el art. 5.3 ordena que, cuando la información contenga datos especialmente protegidos, la publicidad solo se lleve a cabo previa disociación de esos datos —no se excluye la publicación ni se exige autorización previa de la Agencia de Protección de Datos—.

El art. 6.1 (información institucional, organizativa y de planificación) exige, entre otros, un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional; no es una declaración de bienes de todo el personal ni el currículum de los empleados de base.

El art. 7 (información de relevancia jurídica) obliga a publicar los Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos, o en el momento de su aprobación si no fuera preceptivo ningún dictamen; y los proyectos de Reglamentos cuando se solicitan los dictámenes preceptivos. La clave es que se publican durante la tramitación, no solo tras su aprobación final.

El art. 8.1.a) (información económica y contractual) fija como contenido mínimo de los contratos: objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, instrumentos de publicidad empleados, número de licitadores participantes, identidad del adjudicatario y las modificaciones del contrato. La declaración de bienes y actividades del art. 8.1.h) se refiere a los representantes locales, no a todo el personal.

Control del cumplimiento

Según el art. 9, el cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones de publicidad activa es controlado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que puede dictar resoluciones estableciendo las medidas para el cese del incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias. No es el Tribunal de Cuentas (que fiscaliza cuentas y gestión económica) ni el Defensor del Pueblo.

Puntos clave

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