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1.8 El Defensor del Pueblo — temario de Celador SAS

Guía 8 de 9 · Bloque 1 · actualizada el 27 de octubre de 2026

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En este tema

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I y supervisar la Administración. Recorre su anclaje constitucional, elección, cese, prerrogativas, investigaciones, quejas, responsabilidades, resoluciones, informes y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Anclaje constitucional: art. 54 CE y art. 1 LO 3/1981

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos comprendidos en el Título I. Para ese fin puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales. La institución debe regularse por ley orgánica, art. 54 CE.

El art. 1 LO 3/1981 reproduce ese carácter y añade que el Defensor ejerce las funciones encomendadas por la Constitución y por la propia ley orgánica.

Elección, requisitos y toma de posesión: arts. 2-4 LO 3/1981

Las Cortes Generales eligen al Defensor por cinco años. Una Comisión Mixta Congreso-Senado se relaciona con él y propone candidato o candidatos; adopta sus acuerdos por mayoría simple, art. 2.1-3 LO 3/1981.

El candidato necesita primero tres quintos de los miembros del Congreso y, dentro de los veinte días siguientes, la misma mayoría del Senado.

Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula sucesivas propuestas en un plazo máximo de un mes. Entonces ya no se exigen tres quintos en ambas Cámaras: obtenidos tres quintos en el Congreso, basta mayoría absoluta del Senado, art. 2.4-5 LO 3/1981.

La Comisión da también conformidad previa al nombramiento de los adjuntos propuestos por el Defensor, art. 2.6 LO 3/1981.

Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, art. 3 LO 3/1981.

Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente el nombramiento, que se publica en el BOE. La toma de posesión se realiza ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa, art. 4 LO 3/1981.

Cese y sustitución: art. 5 LO 3/1981

El Defensor cesa por alguna de estas causas, art. 5.1 LO 3/1981:

  • renuncia
  • expiración del mandato
  • muerte o incapacidad sobrevenida
  • notoria negligencia
  • condena firme por delito doloso

El Presidente del Congreso declara la vacante en los casos de muerte, renuncia y expiración del mandato, conforme al artículo 5.2 LO 3/1981. En los demás casos, cada Cámara decide por mayoría de tres quintos de sus componentes, mediante debate y previa audiencia del interesado.

La vacante abre el procedimiento de nuevo nombramiento en un máximo de un mes. Mientras tanto, o ante incapacidad temporal o definitiva, sustituyen interinamente los Adjuntos por su orden, art. 5.3-4 LO 3/1981.

📖 Art. 5 LO 3/1981.

Autonomía, prerrogativas e incompatibilidades: arts. 6-8 LO 3/1981

El Defensor no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones; actúa con autonomía y según su criterio, art. 6.1 LO 3/1981. Goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el ejercicio de sus competencias, art. 6.2 LO 3/1981.

Para los demás casos rige su aforamiento funcional: mientras ejerce, solo puede ser detenido o retenido por flagrante delito, y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide sobre inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Estas reglas se aplican a los Adjuntos en sus funciones, art. 6.3-4 LO 3/1981.

El cargo es incompatible, entre otras situaciones, con, art. 7 LO 3/1981:

  • mandato representativo
  • cargo o propaganda política
  • servicio activo en una Administración
  • afiliación partidista
  • determinadas funciones en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones
  • carreras judicial y fiscal
  • cualquier actividad profesional, mercantil o laboral

El Defensor debe cesar en las incompatibilidades dentro de diez días y antes de tomar posesión; si sobrevienen después, se entiende que renuncia, art. 7 LO 3/1981.

Lo auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que pueden recibir delegación y lo sustituyen por su orden. El Defensor los nombra y separa con conformidad previa de las Cámaras y sus nombramientos se publican en el BOE, art. 8 LO 3/1981.

Inicio y ámbito de las investigaciones: arts. 9-14 LO 3/1981

El Defensor puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, investigaciones sobre actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, respecto de los ciudadanos y de los derechos del Título I, art. 9 LO 3/1981. Sus atribuciones alcanzan a:

  • ministros
  • autoridades administrativas
  • funcionarios
  • cualquier persona al servicio de Administraciones públicas

Cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo puede dirigirse a él, art. 10 LO 3/1981. No son impedimento:

  • nacionalidad
  • residencia
  • sexo
  • minoría de edad
  • incapacidad legal
  • internamiento
  • relación especial de sujeción

Diputados, senadores y determinadas comisiones pueden solicitar la intervención del Defensor mediante escrito motivado; en cambio, ninguna autoridad administrativa puede presentar quejas sobre asuntos de su competencia, art. 10 LO 3/1981.

La actividad del Defensor no se interrumpe aunque las Cortes no estén reunidas, estén disueltas o haya expirado su mandato; en esos casos se dirige a las Diputaciones Permanentes. Los estados de excepción o sitio tampoco la interrumpen ni impiden el acceso ciudadano, sin perjuicio del art. 55 CE, art. 11 LO 3/1981.

Puede supervisar la actividad autonómica y coordinarse con órganos similares de las Comunidades Autónomas, art. 12 LO 3/1981.

Las quejas sobre Administración de Justicia se dirigen al Ministerio Fiscal para investigación o traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación, art. 13 LO 3/1981. En la Administración Militar vela por los derechos del Título I sin interferir en el mando de la Defensa Nacional, art. 14 LO 3/1981.

Quejas y colaboración: arts. 15-19 y 22 LO 3/1981

La queja debe cumplir lo siguiente, art. 15 LO 3/1981:

  • ir firmada
  • identificar al interesado y su domicilio
  • formularse razonadamente
  • presentarse en un máximo de un año desde que se conocen los hechos

Las actuaciones son gratuitas y no exigen letrado ni procurador, art. 15 LO 3/1981.

El artículo 16 LO 3/1981 prohíbe censurar la correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y remitida desde centros de detención, internamiento o custodia; tampoco cabe escucha o interferencia de conversaciones con el Defensor o sus delegados.

El Defensor tramita o rechaza motivadamente. No examina individualmente asuntos pendientes de resolución judicial y suspende su actuación si se interpone demanda o recurso, aunque puede investigar problemas generales, art. 17 LO 3/1981.

El Defensor rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las que sean, art. 17 LO 3/1981:

  • de mala fe
  • carentes de fundamento o pretensión
  • perjudiciales para tercero

Las decisiones del Defensor no son recurribles, art. 17 LO 3/1981.

Admitida una queja, el Defensor promueve investigación sumaria e informal y solicita informe al órgano, cuyo jefe dispone en principio de quince días, ampliables, art. 18 LO 3/1981.

El artículo 19 LO 3/1981 obliga a todos los poderes públicos a auxiliar al Defensor con carácter preferente y urgente. El Defensor puede personarse en centros administrativos y no puede negársele el acceso a expedientes o documentación relacionados con la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

El artículo 22.1 LO 3/1981 permite al Defensor pedir incluso documentos secretos; su no remisión requiere acuerdo del Consejo de Ministros y una certificación acreditativa.

El artículo 22.3 obliga al Defensor a comunicarlo a la Comisión Mixta Congreso-Senado cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido pudiera afectar decisivamente a la investigación.

📖 Arts. 15-19 y 22 LO 3/1981.

Responsabilidades de autoridades y funcionarios: arts. 23-26 LO 3/1981

El Defensor puede comunicar su criterio al afectado y, en la misma fecha, trasladar el escrito al superior jerárquico con las sugerencias oportunas, art. 23 LO 3/1981. Esto procede si las actuaciones revelan que la queja fue originada presumiblemente, por parte de un funcionario, por:

  • abuso
  • arbitrariedad
  • discriminación
  • error
  • negligencia u omisión

La persistencia de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración en una actitud hostil o entorpecedora de la investigación puede ser objeto de informe especial y destacarse en el informe anual, art. 24.1 LO 3/1981.

Cuando conozca hechos o conductas presumiblemente delictivos por razón de su cargo, el Defensor debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado. Este le informa periódicamente, o cuando lo solicite, del trámite de las actuaciones iniciadas a su instancia y, recíprocamente, comunica al Defensor las posibles irregularidades administrativas conocidas por el Ministerio Fiscal, art. 25 LO 3/1981.

El Defensor puede ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin previa reclamación por escrito, art. 26 LO 3/1981.

Resoluciones y legitimación: arts. 28-30 LO 3/1981

El Defensor no puede modificar ni anular actos o resoluciones administrativas, pero sí sugerir cambios de criterio. Puede, además, sugerir modificar una norma cuyo cumplimiento riguroso produzca situaciones injustas o perjudiciales e instar potestades administrativas de inspección y sanción respecto de servicios prestados por particulares habilitados, art. 28 LO 3/1981.

El Defensor está legitimado para interponer ante el Tribunal Constitucional recursos de inconstitucionalidad y amparo, art. 29 LO 3/1981.

El Defensor puede formular, art. 30 LO 3/1981:

  • advertencias
  • recomendaciones
  • recordatorios de deberes legales
  • sugerencias

Autoridades y funcionarios deben responder por escrito en un máximo de un mes. La falta de respuesta adecuada puede escalarse y llegar al informe anual o especial, art. 30 LO 3/1981.

Información e informes a las Cortes: arts. 31-33 LO 3/1981

El Defensor informa al interesado del resultado y de la respuesta administrativa, salvo información reservada o secreta, y comunica resultados a quienes solicitaron su intervención y a la autoridad o dependencia investigada, art. 31 LO 3/1981.

El Defensor da cuenta anualmente a las Cortes Generales en periodo ordinario. Si gravedad o urgencia lo aconsejan, puede presentar informe extraordinario, dirigido a las Diputaciones Permanentes cuando las Cámaras no estén reunidas. Los informes anuales y extraordinarios se publican, art. 32 LO 3/1981.

El informe anual detalla, art. 33 LO 3/1981:

  • número y tipos de quejas
  • rechazos y causas
  • investigaciones
  • resultados
  • sugerencias o recomendaciones aceptadas

El artículo 33.2 LO 3/1981 excluye del informe anual los datos personales que permitan identificar públicamente a los interesados, sin perjuicio del artículo 24.1.

El informe contiene un anexo presupuestario y el Defensor expone oralmente un resumen ante los Plenos de ambas Cámaras, conforme al artículo 33.3-4 LO 3/1981.

📖 Arts. 24.1 y 33 LO 3/1981.

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

La disposición final única LO 3/1981 atribuye al Defensor del Pueblo las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que ejercerá conforme a la Constitución, la propia ley orgánica y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La misma disposición crea un Consejo Asesor de cooperación técnica y jurídica, presidido por el Adjunto en quien el Defensor delegue estas funciones; su estructura, composición y funcionamiento se remiten al Reglamento.

Puntos clave

  • Es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para defender los derechos del Título I mediante la supervisión de la Administración.
  • La institución requiere regulación por ley orgánica y ejerce las atribuciones encomendadas por la Constitución y su propia ley orgánica.
  • Es elegido por cinco años mediante tres quintos de cada Cámara o, si no se alcanzan, bastan en sucesivas propuestas tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
  • El Presidente del Congreso declara la vacante en los casos de muerte, renuncia y expiración del mandato, conforme al artículo 5.2 LO 3/1981.
  • En los demás casos, como notoria negligencia o condena firme por delito doloso, deciden las Cámaras por tres quintos, tras debate y audiencia del interesado.
  • Goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el ejercicio de sus competencias.

  • Para los demás casos, mientras ejerce, solo puede ser detenido o retenido por flagrante delito.

  • Las quejas sobre la Administración de Justicia se dirigen al Ministerio Fiscal para investigación o traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación.
  • La queja debe presentarse en un plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos.
  • Debe poner de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos o conductas presumiblemente delictivos conocidos por razón de su cargo.
  • La persistencia de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración en una actitud hostil o entorpecedora de la investigación puede ser objeto de informe especial.
  • Carece de potestad para modificar o anular actos administrativos, pero está legitimado ante el Tribunal Constitucional para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.
  • Da cuenta anualmente en periodo ordinario y, si gravedad o urgencia lo aconsejan, puede presentar informe extraordinario, dirigido a las Diputaciones Permanentes cuando las Cámaras no estén reunidas.
  • Ejerce como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, asistido por un Consejo Asesor presidido por el Adjunto en quien delegue tales funciones.

Redactada desde el texto consolidado del BOE y verificada artículo a artículo contra esa misma fuente.

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