En este tema
La Constitución española se estudia por su elaboración, su entrada en vigor, sus características, su estructura y sus reformas.
Elaboración y proceso constituyente
El proceso constituyente comenzó con las elecciones generales de 15 de junio de 1977. En el Congreso, una Ponencia de siete diputados redactó el anteproyecto; el texto fue debatido y aprobado sucesivamente por el Congreso y el Senado, y una Comisión Mixta Congreso-Senado resolvió las diferencias entre ambas Cámaras.
Los Plenos del Congreso y del Senado aprobaron el texto definitivo el 31 de octubre de 1978. La ratificación popular se produjo en el referéndum de 6 de diciembre de 1978.
Aprobación, sanción y entrada en vigor
El texto constitucional distingue dos actos: las Cortes aprobaron la Constitución y el pueblo español la ratificó. El Rey la sancionó el 27 de diciembre de 1978, fecha que figura al pie del texto. Son actuaciones distintas y consecutivas.
El Preámbulo añade que la Nación española actúa en uso de su soberanía y enumera los grandes propósitos que inspiran el texto:
- Justicia
- Libertad
- Seguridad
- Convivencia democrática
- Estado de Derecho
- Derechos humanos
- Progreso
- Calidad de vida
- Una sociedad democrática avanzada
- La cooperación pacífica entre los pueblos
La disposición final establece una regla directa de vigencia: la Constitución entra en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Ordena además su publicación en las demás lenguas de España. El texto consolidado identifica como fecha de publicación y vigencia el 29 de diciembre de 1978.
📖 Preámbulo, disposición final y firma, Constitución Española.
Características generales
La forma, el origen y el contenido del texto permiten reconocer varias características básicas:
- Es una Constitución escrita y codificada: sus reglas se reúnen en un texto único, ordenado en artículos, títulos y disposiciones.
- Es sistemática: separa los principios básicos, los derechos, los órganos del Estado, la organización territorial, la economía, el control constitucional y la reforma.
- Es consensuada: nació de un acuerdo amplio entre fuerzas políticas distintas durante el proceso constituyente; consenso no significa unanimidad.
- Es derivada: incorpora técnicas e instituciones ya conocidas en el constitucionalismo histórico y comparado, en lugar de crear un modelo sin precedentes.
- Tiene origen parlamentario y ratificación popular, por los dos actos descritos más arriba.
- Posee fuerza normativa: el art. 9.1 CE somete a los ciudadanos y a los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. No es una mera declaración política.
- Es rígida, pero reformable: dedica el Título X a la reforma y establece procedimientos específicos distintos de la elaboración de una ley ordinaria. La rigidez no significa que sea inmodificable.
- Es extensa y ordenada por materias: contiene 169 artículos, además de un Preámbulo y un bloque final de disposiciones.
📖 Art. 9.1 y rúbricas generales, Constitución Española.
Estructura general
La Constitución se compone de:
- El Preámbulo
- El Título preliminar
- Diez títulos numerados del I al X
- 169 artículos
- El bloque final de disposiciones
El Título preliminar no es el Título I: precede a los diez títulos numerados.
Cada título abarca estos artículos y materias:
- Título preliminar, arts. 1 a 9: principios y decisiones fundamentales del Estado.
- Título I, arts. 10 a 55: derechos y deberes fundamentales.
- Título II, arts. 56 a 65: la Corona.
- Título III, arts. 66 a 96: las Cortes Generales.
- Título IV, arts. 97 a 107: el Gobierno y la Administración.
- Título V, arts. 108 a 116: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI, arts. 117 a 127: el Poder Judicial.
- Título VII, arts. 128 a 136: Economía y Hacienda.
- Título VIII, arts. 137 a 158: organización territorial del Estado.
- Título IX, arts. 159 a 165: el Tribunal Constitucional.
- Título X, arts. 166 a 169: la reforma constitucional.
Dos pares de títulos suelen confundirse. El Título IV regula Gobierno y Administración, mientras el Título V regula las relaciones del Gobierno con las Cortes. El Título VII trata de Economía y Hacienda, mientras el Título VIII aborda la organización territorial.
📖 Rúbricas del Título preliminar y de los Títulos I a X, Constitución Española.
El bloque final de disposiciones
Tras el artículo 169 figuran estas disposiciones:
- Cuatro disposiciones adicionales: completan el régimen constitucional en materias concretas.
- Nueve disposiciones transitorias: ordenan el paso al nuevo sistema constitucional, especialmente en materia autonómica e institucional.
- Una disposición derogatoria: elimina normas anteriores y, con carácter general, las disposiciones contrarias a la Constitución.
- Una disposición final: cierra el texto y se dedica a la entrada en vigor y a la publicación en las demás lenguas de España.
Las disposiciones adicionales y transitorias no son títulos ni aumentan el número de artículos; por eso la cuenta correcta sigue siendo de 169 artículos.
📖 Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final, Constitución Española.
Reforma y texto consolidado
La ubicación de la reforma en un título propio muestra la rigidez constitucional. Su regulación se reparte entre estos artículos:
- El art. 166 CE regula la iniciativa por remisión.
- El art. 167 CE contiene el procedimiento ordinario.
- El art. 168 CE contiene el procedimiento agravado para la revisión total y determinadas reformas parciales.
- El art. 169 CE limita el momento en que puede iniciarse una reforma.
El detalle de mayorías, fases y referéndum se estudia al desarrollar el Título X.
El texto consolidado incorpora cuatro reformas, que se comparan por artículo, año y título:
| Artículo | Año | Título |
|---|---|---|
| Art. 13.2 | 1992 | Título I |
| Art. 135 | 2011 | Título VII |
| Art. 49 | 2024 | Título I |
| Art. 69.3 | 2026 | Título III |
No confundas la fecha de la reforma con el lugar que ocupa el artículo.
📖 Arts. 13, 49, 69.3, 135 y 166 a 169, Constitución Española.
Puntos clave
- El anteproyecto fue redactado por una Ponencia de siete diputados, mientras que las discrepancias entre Cámaras las resolvió una Comisión Mixta Congreso-Senado.
- Las Cortes aprobaron el texto definitivo el 31 de octubre de 1978, mientras que la ratificación popular en referéndum tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978.
- El Rey sancionó la Constitución el 27 de diciembre de 1978, pero entró en vigor el mismo día de su publicación oficial, el 29 de diciembre de 1978.
- El Título IV regula Gobierno y Administración, a diferencia del Título V, que rige las relaciones del Gobierno con las Cortes.
- El Título VII trata de Economía y Hacienda, mientras que el Título VIII aborda la organización territorial del Estado.
- El bloque final reúne cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final, sin incrementar los 169 artículos del texto.
- En la reforma constitucional, el art. 167 contiene el procedimiento ordinario frente al agravado del art. 168, aplicable a revisión total y determinadas reformas parciales.
- El texto consolidado incorpora cuatro reformas: artículo 13.2, 1992; artículo 135, 2011; artículo 49, 2024; y artículo 69.3, 2026.
📖 Arts. 13.2, 49, 69.3 y 135, Constitución Española.
