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1.5 Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2.ª) — temario de Celador SAS

Guía 5 de 9 · Bloque 1 · actualizada el 27 de octubre de 2026

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En este tema

La Constitución regula preceptos concretos sobre los derechos y deberes de los ciudadanos. El recorrido aborda la defensa de España, el sistema tributario, el matrimonio, la propiedad, la fundación, el trabajo, los colegios profesionales, la negociación colectiva y la libertad de empresa.

Defensa de España y deberes en emergencias: art. 30 CE

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, art. 30.1 CE.

La ley fija las obligaciones militares de los españoles. También regula, con garantías, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio. Puede imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria, art. 30.2 CE.

Distinto del servicio militar es el servicio civil: puede establecerse para fines de interés general, art. 30.3 CE.

Mediante ley también pueden regularse deberes ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, art. 30.4 CE. En ambos casos, la Constitución habilita, pero no presenta la medida como automática.

Sistema tributario y gasto público: art. 31 CE

Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en igualdad y progresividad, que nunca puede tener alcance confiscatorio, art. 31.1 CE.

El gasto público, por su parte, debe asignar equitativamente los recursos; su programación y ejecución responden a eficiencia y economía, art. 31.2 CE.

Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo pueden establecerse con arreglo a la ley, art. 31.3 CE.

Matrimonio: art. 32 CE

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, art. 32.1 CE.

La ley regula lo siguiente del matrimonio, art. 32.2 CE:

  • las formas de matrimonio
  • la edad y la capacidad
  • los derechos y deberes de los cónyuges
  • las causas y los efectos de la separación y la disolución

Propiedad, herencia y expropiación: art. 33 CE

Se reconocen la propiedad privada y la herencia, art. 33.1 CE. Su función social delimita su contenido conforme a las leyes, art. 33.2 CE.

Nadie puede ser privado de bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización y conforme a las leyes, art. 33.3 CE. Son requisitos acumulativos del precepto.

Fundación: art. 34 CE

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, art. 34.1 CE.

Para las fundaciones rigen también los apartados 2 y 4 del art. 22 CE: son ilegales cuando persiguen fines o usan medios delictivos y solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada, art. 34.2 CE.

Trabajo y Estatuto de los Trabajadores: art. 35 CE

Todos los españoles tienen, art. 35.1 CE:

  • deber de trabajar y derecho al trabajo
  • libre elección de profesión u oficio
  • promoción mediante el trabajo
  • remuneración suficiente para sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por sexo

La ley regula un estatuto de los trabajadores, art. 35.2 CE.

Colegios Profesionales: art. 36 CE

La ley regula las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos, art. 36 CE.

Negociación y conflicto colectivo: art. 37 CE

La ley garantiza la negociación colectiva laboral entre representantes de trabajadores y empresarios y la fuerza vinculante de los convenios, art. 37.1 CE.

Trabajadores y empresarios pueden adoptar medidas de conflicto colectivo. A diferencia de la negociación colectiva, que la ley garantiza, el conflicto admite limitaciones: la ley reguladora puede establecerlas, pero debe incluir garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, art. 37.2 CE.

Libertad de empresa: art. 38 CE

Se reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad conforme a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, art. 38 CE.

Puntos clave

  • "Se reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado"
  • "su ejercicio y la defensa de la productividad conforme a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación".
  • las formas de matrimonio
  • la edad y la capacidad
  • los derechos y deberes de los cónyuges
  • las causas y los efectos de la separación y la disolución"
  • El recorrido de este tema aborda nueve materias, iniciadas en la defensa de España y concluidas en la libertad de empresa.
  • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, distinguiéndose la prestación social sustitutoria del servicio civil para fines de interés general.
  • El sistema tributario se inspira en igualdad y progresividad sin alcance confiscatorio, mientras la programación y ejecución del gasto público responden a eficiencia y economía.

  • El matrimonio exige plena igualdad jurídica entre hombre y mujer, regulando la ley cuatro materias: formas, edad y capacidad, derechos y deberes, y causas y efectos de separación y disolución.

  • La función social delimita el contenido de la propiedad privada y la herencia conforme a las leyes.
  • La privación de bienes y derechos exige tres requisitos acumulativos: causa justificada de utilidad pública o interés social, indemnización y conformidad con las leyes.
  • Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  • Las fundaciones son ilegales cuando persiguen fines o usan medios delictivos, y solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada.
  • El trabajo constituye un deber y derecho para los españoles, asegurando remuneración sin discriminación por sexo y encomendando a la ley el estatuto de los trabajadores.

  • El régimen de los Colegios Profesionales y profesiones tituladas se regula por ley, debiendo ser su estructura interna y funcionamiento necesariamente democráticos.

  • La ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios y puede limitar el conflicto colectivo, debiendo incluir garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Se reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado, protegiéndose la productividad conforme a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

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