En este tema
Los derechos fundamentales y las libertades públicas abarcan desde la igualdad y la vida hasta la libertad ideológica, la detención, la intimidad, la expresión, la reunión, la asociación, la tutela judicial, la educación, la huelga y el derecho de petición.
Igualdad ante la ley: art. 14 CE
Los españoles son iguales ante la ley. No puede prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, art. 14 CE. La enumeración combina motivos concretos con una cláusula final abierta.
Vida e integridad: art. 15 CE
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. En ningún caso pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
La pena de muerte queda abolida, con la salvedad constitucional de lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra, art. 15 CE.
Libertad ideológica, religiosa y de culto: art. 16 CE
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades. En sus manifestaciones, su único límite constitucional expreso es el necesario para mantener el orden público protegido por la ley, art. 16.1 CE. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, art. 16.2 CE.
Ninguna confesión tiene carácter estatal. Los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, art. 16.3 CE.
Libertad, detención y habeas corpus: art. 17 CE
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad; solo puede ser privada de libertad conforme al propio artículo y en los casos y forma previstos por la ley, art. 17.1 CE.
La detención preventiva dura únicamente el tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, en todo caso, dentro del máximo de setenta y dos horas el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial, art. 17.2 CE.
La persona detenida debe ser informada inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de la detención; no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales, en los términos legales, art. 17.3 CE.
La ley debe regular el habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente y fijar el plazo máximo de la prisión provisional, art. 17.4 CE.
Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones: art. 18 CE
El art. 18.1 CE garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El domicilio es inviolable: no cabe entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito, art. 18.2 CE.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, art. 18.3 CE. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, art. 18.4 CE.
Residencia, circulación, entrada y salida: art. 19 CE
Los españoles pueden elegir libremente residencia y circular por el territorio nacional. También pueden entrar y salir libremente de España en los términos legales; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos, art. 19 CE.
Expresión, creación, información y medios: art. 20 CE
El art. 20.1 CE reconoce y protege:
- expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones
- la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
- la libertad de cátedra
- comunicar o recibir información veraz por cualquier medio.
La ley regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de las libertades de información.
Estos derechos no pueden restringirse mediante censura previa, art. 20.2 CE. La ley regula la organización y control parlamentario de los medios dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantiza el acceso a ellos de grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo social y las diversas lenguas de España, art. 20.3 CE.
Los límites de estos derechos están en el respeto a los derechos del Título I, a las leyes que lo desarrollan y especialmente al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia, art. 20.4 CE.
El secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial, art. 20.5 CE.
Reunión y manifestación: art. 21 CE
Se reconoce la reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, art. 21.1 CE. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad; esta solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, art. 21.2 CE.
Asociación: art. 22 CE
Se reconoce el derecho de asociación, art. 22.1 CE. Son ilegales las asociaciones con fines o medios tipificados como delito, art. 22.2 CE. La inscripción registral de las asociaciones es a los solos efectos de publicidad, art. 22.3 CE.
Solo una resolución judicial motivada puede disolver las asociaciones o suspender sus actividades, art. 22.4 CE. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, art. 22.5 CE.
Participación y acceso a cargos públicos: art. 23 CE
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, art. 23.1 CE. También pueden acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, art. 23.2 CE.
Tutela judicial y garantías procesales: art. 24 CE
Todas las personas tienen derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales en sus derechos e intereses legítimos, sin indefensión, art. 24.1 CE.
El art. 24.2 CE reúne los siguientes derechos:
- el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
- la defensa y la asistencia letrada
- la información de la acusación
- el proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
- la prueba pertinente
- no declarar contra uno mismo
- no confesarse culpable
- la presunción de inocencia
La ley regula cuándo no existe obligación de declarar por parentesco o secreto profesional sobre hechos presuntamente delictivos.
Legalidad sancionadora y penas: art. 25 CE
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, cuando se produjeron, no constituían delito, falta o infracción administrativa según la legislación entonces vigente, art. 25.1 CE.
Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad se orientan a reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados. El preso conserva los derechos fundamentales del Capítulo, salvo los limitados expresamente por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, art. 25.2 CE.
En todo caso, el preso tiene derecho a:
- trabajo remunerado
- beneficios de Seguridad Social
- acceso a la cultura
- desarrollo integral de su personalidad
La Administración civil no puede imponer sanciones que directa o subsidiariamente priven de libertad, art. 25.3 CE.
Tribunales de Honor: art. 26 CE
Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales, art. 26 CE.
Educación y libertad de enseñanza: art. 27 CE
Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza, art. 27.1 CE. La educación busca el pleno desarrollo de la personalidad, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales, art. 27.2 CE.
Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a elegir para sus hijos formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, art. 27.3 CE. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita, art. 27.4 CE.
El derecho de todos a la educación se garantiza mediante programación general, participación efectiva de los sectores afectados y creación de centros docentes, art. 27.5 CE. Personas físicas y jurídicas tienen libertad para crear centros dentro del respeto a los principios constitucionales, art. 27.6 CE.
Profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, según la ley, art. 27.7 CE.
Los poderes públicos inspeccionan y homologan el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes, art. 27.8 CE, ayudan a los centros que reúnan los requisitos legales, art. 27.9 CE, y se reconoce la autonomía universitaria en los términos de la ley, art. 27.10 CE.
Libertad sindical y huelga: art. 28 CE
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar su ejercicio a Fuerzas o Institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula peculiaridades para funcionarios.
La libertad sindical comprende fundar sindicatos, afiliarse al elegido, formar confederaciones y organizaciones internacionales o afiliarse a ellas; nadie puede ser obligado a afiliarse, art. 28.1 CE.
La huelga se reconoce a los trabajadores para defender sus intereses. Su ley reguladora debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, art. 28.2 CE.
Derecho de petición: art. 29 CE
Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos legales, art. 29.1 CE. En cambio, los miembros de Fuerzas o Institutos armados y de cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica, art. 29.2 CE.
Puntos clave
- El catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas abarca desde la igualdad y la vida hasta la huelga y el derecho de petición.
- La igualdad ante la ley reconoce como titulares a los españoles y prohíbe la discriminación combinando motivos concretos con una cláusula final abierta.
- El derecho a la vida corresponde a todos, quedando abolida la pena de muerte salvo lo previsto en leyes penales militares para tiempos de guerra.
- En sus manifestaciones, el único límite constitucional expreso es el necesario para mantener el orden público protegido por la ley, no pudiendo obligarse a declarar sobre ideología, religión o creencias.
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La detención preventiva dura únicamente el tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos, debiendo el detenido quedar libre o a disposición judicial en un máximo de setenta y dos horas.
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La ley debe regular el habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente.
- El domicilio es inviolable: no cabe entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- Los españoles pueden elegir libremente residencia y circular por el territorio nacional.
- Los españoles pueden entrar y salir libremente de España en los términos legales, no pudiendo limitarse este derecho por motivos políticos o ideológicos.
- La información protegida exige ser veraz y prohíbe la censura previa, pudiendo acordarse el secuestro de publicaciones únicamente mediante resolución judicial.
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Se reconoce la reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa.
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En lugares de tránsito público y manifestaciones se exige comunicación previa, pudiendo la autoridad prohibirlas solo por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
- La inscripción registral asociativa opera a solos efectos de publicidad, exigiéndose resolución judicial motivada para su disolución y prohibiéndose las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Los ciudadanos pueden acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
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La tutela efectiva prohíbe la indefensión, garantizando no confesarse culpable, y la ley regula cuándo no existe obligación de declarar por parentesco o secreto profesional sobre hechos presuntamente delictivos.
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Las penas privativas de libertad deben orientarse a reeducación y reinserción social, prohibiéndose a la Administración civil imponer sanciones que directa o subsidiariamente priven de libertad.
- Se prohíben los Tribunales de Honor tanto en el ámbito de la Administración civil como en el de las organizaciones profesionales.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita, garantizándose el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral según sus convicciones.
- La ley reguladora de la huelga de los trabajadores debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, pudiendo exceptuarse la sindicación a cuerpos sometidos a disciplina militar.
- Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos legales.
- Los miembros de Fuerzas o Institutos armados y de cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica.
