En este tema
Los principios rectores abarcan familia, empleo, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, discapacidad, tercera edad y consumo.
Familia, filiación e infancia: art. 39 CE
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, art. 39.1 CE.
También aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil. La ley debe posibilitar la investigación de la paternidad, art. 39.2 CE.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos legalmente procedentes, art. 39.3 CE. Los niños gozan además de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, art. 39.4 CE.
Progreso, empleo y condiciones laborales: art. 40 CE
Los poderes públicos promueven el progreso social y económico y una distribución de la renta regional y personal más equitativa, dentro de una política de estabilidad económica. De manera especial realizan una política orientada al pleno empleo, art. 40.1 CE.
Fomentan la formación y readaptación profesionales y velan por la seguridad e higiene en el trabajo. Garantizan el descanso mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados, art. 40.2 CE.
Seguridad Social: art. 41 CE
Los poderes públicos mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Este régimen ofrece asistencia y prestaciones sociales suficientes ante la necesidad, especialmente el desempleo.
El régimen es público; la asistencia y las prestaciones complementarias, libres, art. 41 CE.
Trabajadores españoles en el extranjero: art. 42 CE
El Estado vela especialmente por los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta su política hacia su retorno, art. 42 CE.
Protección de la salud: art. 43 CE
Se reconoce el derecho a la protección de la salud, art. 43.1 CE. Los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios, y la ley fija los derechos y deberes de todos, art. 43.2 CE.
Los poderes públicos fomentan además la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitan la adecuada utilización del ocio, art. 43.3 CE.
Cultura, ciencia e investigación: art. 44 CE
Los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, art. 44.1 CE. Promueven asimismo la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, art. 44.2 CE.
Medio ambiente: art. 45 CE
Todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, art. 45.1 CE.
Los poderes públicos velan por el uso racional de todos los recursos naturales, apoyados en la indispensable solidaridad colectiva. Con ello protegen y mejoran la calidad de vida y defienden y restauran el medio ambiente, art. 45.2 CE.
Para las infracciones del apartado anterior, la ley establecerá sanciones penales o, en su caso, administrativas, además de la obligación de reparar el daño, art. 45.3 CE.
Patrimonio histórico, cultural y artístico: art. 46 CE
Los poderes públicos garantizan la conservación y promueven el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes integrantes, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. La ley penal sanciona los atentados contra ese patrimonio, art. 46 CE.
Vivienda y suelo: art. 47 CE
Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promueven condiciones y normas para hacerlo efectivo y regulan el suelo según el interés general para impedir la especulación. La comunidad participa en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, art. 47 CE.
Participación de la juventud: art. 48 CE
Los poderes públicos promueven las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, art. 48 CE.
Personas con discapacidad: art. 49 CE
Las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y una ley regula la protección especial necesaria, art. 49.1 CE.
Los poderes públicos impulsan políticas de plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles y fomentan la participación de las organizaciones de personas con discapacidad conforme a la ley. Se atienden especialmente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad, art. 49.2 CE.
Tercera edad: art. 50 CE
Los poderes públicos garantizan la suficiencia económica durante la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.
Con independencia de las obligaciones familiares, promueven el bienestar mediante servicios sociales, art. 50 CE, para problemas específicos de:
- salud
- vivienda
- cultura
- ocio
Consumidores y usuarios: art. 51 CE
Los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces que protejan la seguridad, la salud y los intereses económicos legítimos, art. 51.1 CE.
Promueven su información y educación, fomentan sus organizaciones y las oyen en las cuestiones que puedan afectarles, conforme a la ley, art. 51.2 CE.
Dentro de ese marco, la ley regula el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales, art. 51.3 CE.
Organizaciones profesionales: art. 52 CE
La ley regula las organizaciones profesionales que defienden sus intereses económicos propios. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos, art. 52 CE.
Puntos clave
- Los principios rectores abarcan familia, empleo, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, discapacidad, tercera edad y consumo.
- La protección a la familia cubre el plano social, económico y jurídico, y la ley debe posibilitar obligatoriamente la investigación de la paternidad.
- Los poderes públicos realizan de manera especial una política orientada al pleno empleo, garantizándose el descanso mediante jornada limitada, vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
- Los poderes públicos mantienen un régimen público de Seguridad Social con especial cobertura del desempleo, mientras la asistencia y las prestaciones complementarias tienen carácter libre.
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El Estado salvaguarda singularmente los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta la política pública hacia su retorno.
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La salud pública se organiza a través de medidas preventivas, fomentándose la educación física, el deporte y facilitándose la adecuada utilización del ocio.
- Los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, promoviéndose la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
- Todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.
- Para las infracciones del apartado anterior, la ley establecerá sanciones penales o, en su caso, administrativas, además de la obligación de reparar el daño.
- La protección del patrimonio histórico alcanza a sus bienes cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, sancionando sus atentados la ley penal.
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Los españoles tienen derecho a una vivienda digna, regulándose el suelo para impedir la especulación.
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La comunidad participa en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.
- La participación juvenil debe promoverse de forma libre y eficaz, extendiéndose a los ámbitos político, social, económico y cultural.
- Para personas con discapacidad se impulsan políticas de autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, atendiendo especialmente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad.
- La tercera edad exige pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, facilitándose servicios sociales, independientes de obligaciones familiares, para salud, vivienda, cultura y ocio.
- La defensa de consumidores protege su seguridad, salud e intereses económicos legítimos, regulando la ley, dentro de ese marco, el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
- Las organizaciones profesionales reguladas por ley defienden intereses económicos propios, estando obligadas a mantener una estructura interna y funcionamiento democráticos.
