En este tema
La Constitución regula preceptos concretos sobre la nacionalidad española, la mayoría de edad y los extranjeros. El recorrido aborda la nacionalidad española, la mayoría de edad, las libertades públicas de los extranjeros, la participación política en elecciones municipales, la extradición y el asilo.
Nacionalidad española: art. 11 CE
La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la ley, art. 11.1 CE. Pero la Constitución añade una garantía específica: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad, art. 11.2 CE.
El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, art. 11.3 CE. En esos mismos países, los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen aunque tales países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco.
Mayoría de edad: art. 12 CE
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años, art. 12 CE.
Libertades públicas de los extranjeros: art. 13.1 CE
Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley, art. 13.1 CE. La Constitución no formula aquí una equiparación incondicionada ni una exclusión general.
Participación política y elecciones municipales: art. 13.2 CE
Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23 CE. Existe una excepción limitada: atendiendo a criterios de reciprocidad, un tratado o una ley puede reconocer a extranjeros el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, art. 13.2 CE. En este precepto la excepción no se extiende a cualquier elección.
Extradición: art. 13.3 CE
La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, art. 13.3 CE. Se excluyen los delitos políticos, pero los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos a estos efectos.
Asilo: art. 13.4 CE
La ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España, art. 13.4 CE.
Puntos clave
- La ley regula la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, pero ningún español de origen puede ser privado de ella.
- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
- En esos mismos países, los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen aunque tales países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco.
- Los españoles adquieren la mayoría de edad a los dieciocho años.
- Los derechos del artículo 23 son exclusivos de españoles, pero un tratado o ley puede reconocer a extranjeros el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales bajo reciprocidad.
- La extradición exige tratado o ley bajo reciprocidad y excluye los delitos políticos, pero no los actos de terrorismo.
- El derecho de asilo se remite a la ley en beneficio de ciudadanos de otros países y apátridas.
