Naturaleza y funciones de la Asamblea
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) configura la Asamblea de Madrid como el parlamento autonómico. Según el artículo 9, la Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto e impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno. Cuidado con la trampa habitual: la suprema representación de la Comunidad no es de la Asamblea sino del Presidente (art. 17); la potestad reglamentaria y la dirección de la política corresponden al Consejo de Gobierno (art. 18). La Asamblea tampoco representa "al Gobierno", sino al pueblo de Madrid.
Elección, mandato y sistema electoral
La Asamblea es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional (art. 10.1). No son cinco ni seis años: son cuatro.
La circunscripción electoral es la provincia (art. 10.5); Madrid es una Comunidad uniprovincial, de modo que ni el municipio, ni los distritos, ni las Áreas de Salud (que son una división sanitaria) actúan como circunscripción.
El número de Diputados se fija a razón de un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, según el censo de población actualizado (art. 10.2). Memoriza el binomio 50.000 / 25.000: ni 25.000/12.500 ni 100.000/50.000, y siempre computando la fracción.
En el reparto de escaños solo se tienen en cuenta las listas que hayan obtenido al menos el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos (art. 10.6). El porcentaje se calcula sobre votos válidos (no sobre el total con nulos), y el umbral es del 5%, no del 3% ni del 10%.
Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (art. 10.7). Es el cuarto domingo (que no tiene por qué ser el último) y en mayo, no en marzo.
Estatuto de los Diputados
Los Diputados gozan de aforamiento. Por los delitos cometidos fuera del territorio de la Comunidad, su responsabilidad penal es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 11.6). Dentro del territorio conoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Constitucional tienen esa competencia penal.
Organización y funcionamiento
La Asamblea elige de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente, y funciona en Pleno y por Comisiones (art. 13.1 y 13.3). Estos cargos los elige la propia Cámara entre sus Diputados, no el Consejo de Gobierno ni la ciudadanía por sufragio directo.
La Cámara se dota de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma se someten a una votación final sobre su totalidad que requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados (art. 12.1). No basta la mayoría simple ni se exigen dos tercios o tres quintos: es mayoría absoluta.
Hay dos períodos ordinarios de sesiones al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio (art. 14.1). Ojo: el segundo empieza en febrero, no en enero, y son dos períodos, no uno ni tres.
Puntos clave
- Art. 9: la Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto e impulsa/controla la acción del Gobierno.
- Mandato de cuatro años; sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; representación proporcional (art. 10.1).
- Circunscripción = la provincia (art. 10.5).
- Un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000 (art. 10.2).
- Umbral electoral: 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos (art. 10.6).
- Elecciones el cuarto domingo de mayo cada cuatro años (art. 10.7).
- Delitos fuera del territorio → Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 11.6).
- Reglamento: aprobación/reforma por mayoría absoluta en votación de totalidad (art. 12.1).
- Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 14.1).
- La Asamblea elige Presidente, Mesa y Diputación Permanente, y funciona en Pleno y por Comisiones (art. 13).