Objeto de la Ley y titulares del derecho
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad desarrolla el mandato del artículo 43 de la Constitución (derecho a la protección de la salud). Su artículo 1.1 fija el objeto: la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la CE. Ojo con la trampa: no se limita a las prestaciones de la Seguridad Social, ni regula la organización territorial de las Comunidades Autónomas, ni crea el Sistema Nacional de Salud (eso es el artículo 44).
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional (art. 1.2). No basta con ser español (los extranjeros residentes también lo son) ni con ser ciudadano de la Unión Europea sin residencia. Los extranjeros no residentes tienen sus derechos garantizados por lo que dispongan las leyes y convenios internacionales (art. 1.3). Además, están legitimados en vía administrativa y jurisdiccional para ejercer estos derechos precisamente las personas del apartado 2 del artículo 1 (art. 1.4), es decir, los titulares; no las Corporaciones Locales ni, por sí solo, el Ministerio Fiscal.
Carácter básico y potestad autonómica (art. 2)
La Ley tiene la condición de norma básica en el sentido del artículo 149.1.16.ª CE y es de aplicación a todo el territorio del Estado, con una única excepción: el artículo 31.1, letras b) y c), y los artículos 57 a 69, que constituyen derecho supletorio en las Comunidades Autónomas que hayan dictado normas propias sobre la materia (art. 2.1). El artículo 1 y el Título Preliminar no están entre las excepciones.
El artículo 2.2 reconoce que las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la Ley en ejercicio de las competencias que les atribuyen sus Estatutos de Autonomía. No es cierto, por tanto, que carezcan de potestad normativa, ni que el desarrollo sea exclusivo del Estado, ni que necesiten aprobación del Congreso.
Orientación del sistema y creación de los Servicios de Salud (arts. 3-4)
Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades (art. 3.1). La curación, la rehabilitación, la investigación o la contención del gasto son funciones del sistema, pero no la orientación prioritaria. El apartado 4 del artículo 3 —que integra el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de salud— fue añadido por la disposición adicional 8.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (no por la Ley 16/2003, ni la 41/2002, ni el RDL 16/2012).
Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía (art. 4.2): la sujeción a la Ley General de Sanidad es expresa, no basta el Estatuto por sí solo, y no se exige autorización previa del Ministerio.
Participación comunitaria y actuaciones de las Administraciones (arts. 5-6)
El artículo 5 articula la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales. Se entienden comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales, cuya representación se fija atendiendo a criterios de proporcionalidad, según el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (art. 5.2) —no por antigüedad, ni reparto igualitario, ni decisión del Ministerio—.
El artículo 6.1 enumera cinco orientaciones de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias: promoción de la salud; educación sanitaria; prevención de las enfermedades (no solo curación); garantía de la asistencia en todos los casos de pérdida de la salud; y rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. La gestión centralizada de listas de espera quirúrgicas NO figura entre ellas: es la palabra-trampa típica.
Puntos clave
- Objeto: regular las acciones que hagan efectivo el derecho a la protección de la salud del art. 43 CE (art. 1.1).
- Titulares: españoles + extranjeros residentes en territorio nacional (art. 1.2); no residentes, por convenios internacionales (art. 1.3). Legitimados = los mismos del apartado 2 (art. 1.4).
- Norma básica aplicable a todo el Estado, salvo art. 31.1 b) y c) y arts. 57 a 69 (derecho supletorio) (art. 2.1). Las CCAA pueden desarrollar y complementar (art. 2.2).
- Orientación prioritaria: promoción de la salud y prevención (art. 3.1). El apartado 3.4 (igualdad mujeres/hombres) lo añadió la LO 3/2007 (D.A. 8.1).
- Las CCAA crean sus Servicios de Salud en el marco de esta Ley y de sus Estatutos (art. 4.2).
- Participación: organizaciones empresariales y sindicales por proporcionalidad (Título III LO Libertad Sindical) (art. 5.2).
- Cinco orientaciones del art. 6.1: promoción, educación sanitaria, prevención, garantía de asistencia, rehabilitación/reinserción. No incluye gestión de listas de espera quirúrgicas.