Tema 1

1.3 El Presidente y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid — temario de Celador SERMAS

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Presidente de la Comunidad

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye al Presidente la posición institucional más alta del ejecutivo. Según el artículo 17.1, el Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración. No ejerce la potestad legislativa (esa es de la Asamblea, art. 9) ni limita su representación al Tribunal Constitucional.

El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea (art. 17.3). No responde ante el Consejo de Gobierno (al que preside), ni ante el Tribunal Superior de Justicia, ni ante el Rey, aunque sea el Rey quien lo nombre.

Composición del Gobierno

El Gobierno de la Comunidad está compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros (art. 22.2). Los Directores generales o la Mesa de la Asamblea no forman parte del Gobierno. Además, no es necesaria la condición de Diputado para ser Vicepresidente o Consejero. El Gobierno y el Consejo de Gobierno son la misma institución.

Investidura

En la sesión de investidura, si el candidato no obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se somete la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después, y la confianza se entiende otorgada si obtiene mayoría simple (art. 18.3). El plazo es de 48 horas, no 24, y en la segunda vuelta basta la mayoría simple.

Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza, la Asamblea queda disuelta y se convocan de inmediato nuevas elecciones (art. 18.5). No hay prórroga automática del Presidente saliente ni interinidad sin elecciones.

Cuestión de confianza y moción de censura

La cuestión de confianza, planteada por el Presidente previa deliberación del Gobierno, se entiende otorgada cuando vota a favor la mayoría simple de los Diputados (art. 19.1). No exige mayoría absoluta (esa se reserva a la investidura en primera votación) ni dos tercios.

La moción de censura se adopta por mayoría absoluta, ha de ser propuesta al menos por el 15 por 100 de los Diputados y debe incluir un candidato a la Presidencia (art. 20.1). Es una censura constructiva. Además, no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación, y si no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones (art. 20.2). Retén: 5 días de espera mínima y prohibición de reiterarla en el mismo período.

Disolución anticipada de la Asamblea

El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, ni cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, ni cuando esté en tramitación una moción de censura, ni cuando esté convocado un proceso electoral estatal (art. 21.2). Ojo: la limitación abarca todo el primer período de sesiones, no solo los seis primeros meses, y no depende de autorización del Consejo de Gobierno ni del Tribunal Superior de Justicia.

Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno

La responsabilidad penal del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; no obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros por los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción es exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 25.1). Para un Consejero y un delito cometido en la Comunidad, el foro es el TSJ de Madrid, no "el Tribunal Supremo en todo caso".

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