Tema 1

1.7 El Sistema Nacional de Salud: concepto y características — temario de Celador SERMAS

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Concepto e integración del Sistema Nacional de Salud (arts. 44-45)

El Título III, Capítulo III de la Ley 14/1986 define el Sistema Nacional de Salud (SNS). Según el artículo 44.2, el SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. No es un conjunto de hospitales públicos y privados concertados, ni un órgano del Ministerio, ni las mutualidades y entidades de previsión.

El artículo 44.1 dispone que todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud. No se limita a los hospitales estatales, ni a la atención primaria autonómica, ni a la sanidad exterior: abarca todas las estructuras y servicios sanitarios públicos.

El artículo 45 precisa que el SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. No se restringe a lo financiado por cotizaciones de la Seguridad Social, ni a la sanidad exterior, ni a las prestaciones farmacéuticas: es el conjunto de funciones y prestaciones públicas.

Características fundamentales del SNS (art. 46)

El artículo 46 enumera las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud. Conviene memorizarlas porque las preguntas piden identificar cuál figura y cuál no:

Palabras-trampa que NO son características del artículo 46: la gestión exclusivamente privada de los servicios especializados, la financiación solo por cotizaciones, la gestión unificada y centralizada por el Estado, la libre elección de especialista sin derivación, la gratuidad absoluta sin excepción y la descentralización total en las Corporaciones Locales.

El artículo 47, derogado

El artículo 47 de la Ley General de Sanidad está derogado por la disposición derogatoria 1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. No está vigente en su redacción original (su apartado 5 llegó a modificarse por la Ley 25/1990) y no lo derogó el RDL 16/2012, sino la Ley 16/2003.

Colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 48)

Para mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios, el artículo 48 habilita al Estado y a las Comunidades Autónomas a constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar programas en común. La Ley no prevé fusionar los Servicios de Salud en un único organismo, ni transferir de forma irrevocable la titularidad de los centros, ni suspender la aplicación de la Ley en el territorio autonómico: solo instrumentos de colaboración.

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