Actuaciones sanitarias: primaria y especializada (art. 18)
El artículo 18 de la Ley 14/1986 General de Sanidad enumera las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud. Dos apartados se preguntan de forma recurrente por diferenciar las modalidades de asistencia sanitaria.
El artículo 18.2 describe la atención primaria integral de la salud, que incluye, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. No se refiere a la formación continuada del personal facultativo, ni a la investigación epidemiológica internacional, ni a la gestión económica de los centros hospitalarios: el rasgo añadido es promoción y prevención.
El artículo 18.3 define la asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. No se limita a la hospitalización de agudos. Conviene no confundirla con la educación sanitaria y la promoción de la salud (que son el apartado 1) ni con la planificación familiar (apartado 7).
La salud mental: modelo comunitario (art. 20)
El artículo 20 consagra la plena integración de la salud mental en el sistema sanitario general y la equiparación del enfermo mental a las demás personas. El artículo 20.1 fija que la atención a los problemas de salud mental se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, para reducir al máximo la necesidad de hospitalización. No es un modelo exclusivamente hospitalario, ni privado concertado, ni penitenciario. Ese mismo apartado señala que se considerarán de modo especial los problemas referentes a la psiquiatría infantil y la psicogeriatría (no la psiquiatría forense y penitenciaria, ni los accidentes laborales, ni las adicciones a sustancias ilegales).
El artículo 20.2 dispone que la hospitalización de los pacientes de salud mental por procesos que la requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales, coherente con la integración de la salud mental en el sistema general (no en centros monográficos de larga estancia, ni en centros de salud de atención primaria, ni en residencias sociosanitarias concertadas).
El artículo 20.3 exige desarrollar los servicios de rehabilitación y reinserción social del enfermo mental buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales (no con la inspección de trabajo, ni con las fuerzas y cuerpos de seguridad, ni con la justicia gratuita).
El Sistema Nacional de Salud: concepto (art. 45)
El artículo 45 establece que el Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. No se restringe a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, ni a los servicios de titularidad estatal, ni a las prestaciones privadas concertadas: abarca todas las funciones y prestaciones públicas.
Características fundamentales del SNS (art. 46)
El artículo 46 enumera las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud, que se preguntan tanto en positivo como en negativo:
- a) La extensión de sus servicios a toda la población —no solo la población trabajadora cotizante, ni por tamaño de municipio, ni limitada a titulares y beneficiarios de la Seguridad Social—.
- b) Organización adecuada para una atención integral (promoción, prevención, curación y rehabilitación).
- c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. Cuidado: no es una gestión exclusivamente estatal de los recursos; la letra c) habla de coordinación e integración, no de centralización en el Estado.
- d) La financiación mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios —financiación mixta, no solo cotizaciones de la Seguridad Social, ni aportaciones voluntarias de las Corporaciones Locales, ni tasas generales sobre productos farmacéuticos—.
- e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
Puntos clave
- Atención primaria integral (art. 18.2): además de lo curativo y rehabilitador, promoción de la salud y prevención del individuo y la comunidad.
- Asistencia especializada (art. 18.3): asistencia domiciliaria, hospitalización y rehabilitación (no solo agudos).
- Salud mental (art. 20.1): modelo comunitario, con recursos ambulatorios, hospitalización parcial y atención a domicilio; atención especial a psiquiatría infantil y psicogeriatría.
- Hospitalización psiquiátrica: en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales (art. 20.2).
- Rehabilitación y reinserción del enfermo mental: coordinación con los servicios sociales (art. 20.3).
- El SNS integra todas las funciones y prestaciones responsabilidad de los poderes públicos (art. 45).
- Características del art. 46: a) extensión a toda la población; c) coordinación/integración en un dispositivo único (no gestión estatal exclusiva); d) financiación mixta (Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas); e) calidad evaluada y controlada.