La organización territorial: del Área de Salud a la zona básica
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) organiza el sistema en varios niveles. La pieza mayor es el Área de Salud, que el art. 56 LGS define como la estructura fundamental del sistema sanitario, responsabilizada de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud. Es la trampa clásica: el Área no es el marco de la atención primaria, sino la gran demarcación que, como regla general, agrupa entre 200.000 y 250.000 habitantes (art. 56.5). Ese dato de población pertenece al Área, nunca a la zona básica.
Por debajo del Área está la zona básica de salud. El art. 62.1 LGS ordena que, para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud (no en distritos, sectores ni comarcas). La jerarquía correcta es, por tanto: el Área de Salud es la estructura fundamental; dentro de ella se ubican las zonas básicas; y dentro de la zona básica actúa el Centro de Salud.
Delimitación de la zona básica (art. 62.2)
El art. 62.2 LGS enumera los factores para delimitar las zonas básicas: las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas y el tiempo de recorrido; el grado de concentración o dispersión de la población; las características epidemiológicas de la zona; y las instalaciones y recursos sanitarios de la zona. Cuidado: aquí no aparece ningún límite de 200.000-250.000 habitantes (eso es del Área) ni criterios como el número de camas o la afiliación sindical.
La zona básica y el Centro de Salud (art. 63)
El art. 63 LGS define la zona básica de salud como el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria. En ella, los Centros de Salud desarrollan de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva. Memoriza las cuatro acciones y el doble alcance (individual y colectiva): no es solo individual ni solo colectiva.
El mismo art. 63 prevé, como medio de apoyo técnico para la actividad preventiva, un Laboratorio de Salud encargado de las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, la higiene alimentaria y las zoonosis. No se ocupa de analíticas clínicas de ingresados ni de residuos hospitalarios.
Atención primaria como trabajo en equipo (art. 56.2.a)
El art. 56.2.a LGS precisa que, en el ámbito de la atención primaria, mediante fórmulas de trabajo en equipo se atenderá al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. Son tres destinatarios (individuo, familia y comunidad): no se excluye ni la atención individual ni la colectiva.
Funciones del Centro de Salud (art. 64)
El art. 64 LGS atribuye al Centro de Salud cinco funciones, de la a) a la e):
- a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales de la población en que se ubica.
- b) Albergar los recursos materiales precisos para las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona. Ojo con la coletilla: la obligación está condicionada a lo disponible en la zona, no es absoluta ni se mide por lo que tenga el hospital de referencia.
- c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
- d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
- e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.
Trampa habitual: elaborar o aprobar el Plan de Salud del Área NO es función del Centro de Salud; corresponde al Consejo de Dirección del Área (art. 59). Tampoco lo son gestionar el presupuesto autonómico ni proponer el cese del Gerente.
Puntos clave
- Área de Salud (art. 56): estructura fundamental; regla general 200.000-250.000 habitantes (¡es del Área, no de la zona básica!).
- Art. 62.1: las Áreas se dividen en zonas básicas de salud (no distritos ni sectores).
- Art. 62.2: factores de delimitación = distancias, concentración/dispersión de la población, características epidemiológicas, recursos sanitarios.
- Art. 63: la zona básica es el marco territorial de la atención primaria; el Centro de Salud es el centro integral que actúa en ella.
- Los Centros de Salud trabajan en equipo e integrada: promoción, prevención, curación y rehabilitación, individual y colectiva.
- Laboratorio de Salud (art. 63): análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.
- Art. 56.2.a: atención primaria en equipo atiende al individuo, la familia y la comunidad.
- Art. 64: 5 funciones del Centro de Salud (a-e); exploraciones complementarias "de que se pueda disponer en la zona" (condicionada). Aprobar el Plan de Salud del Área NO es función suya.