Competencias exclusivas del Estado: la sanidad exterior (art. 38)
El Capítulo I del Título III de la Ley 14/1986 reparte competencias entre Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. El artículo 38.1 reserva al Estado, con carácter exclusivo, la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. No son competencia exclusiva estatal la asistencia primaria, la homologación de títulos universitarios ni la gestión de los hospitales públicos (todo ello corresponde a las Comunidades Autónomas).
El artículo 38.2 define las actividades de sanidad exterior como las de vigilancia y control de los riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. Palabra-trampa: la circulación entre Comunidades Autónomas es tráfico interior, y el tránsito dentro del territorio nacional no es internacional; ninguno es sanidad exterior.
En las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales (art. 39), las autoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores —no con Hacienda, ni con Interior, ni en exclusiva con la OMS—.
Otras actuaciones del Estado (art. 40)
El artículo 40 enumera actuaciones que la Administración del Estado desarrolla sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas. Entre ellas está la homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, para garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales (art. 40.11). También le corresponde la homologación de programas de formación y de los títulos de especialista (art. 40.10). Lo que no corresponde al Estado es la gestión directa de centros y hospitales, el nombramiento del personal estatutario autonómico ni la fijación de plantillas orgánicas: todo eso es de las Comunidades Autónomas.
Competencias de las Comunidades Autónomas (art. 41)
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue (art. 41.1). No se trata de una delegación anual del Ministerio, ni se equiparan a las Corporaciones Locales, ni se limitan a la sanidad exterior (que es exclusiva del Estado).
El artículo 41.2 contiene una cláusula residual: las decisiones y actuaciones públicas previstas en la Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entienden atribuidas a las Comunidades Autónomas. No a las Corporaciones Locales, ni al Ministerio con carácter subsidiario, ni al Consejo Interterritorial.
Responsabilidades mínimas de los Ayuntamientos (art. 42)
El artículo 42.3 fija las responsabilidades mínimas de los Ayuntamientos, entre ellas: el control sanitario del medio ambiente; de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones (letra b); de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos (letra d); de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (letra c); y de los cementerios y policía sanitaria mortuoria (letra e). NO son responsabilidad municipal los hospitales comarcales, los centros de especialidades, las oficinas de farmacia ni la homologación de títulos de especialista (esta última es del Estado, art. 40.10).
Cuando ejercen estas funciones, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos (art. 42.4): no contratan personal por su cuenta, no delegan en las Diputaciones ni actúan a través de la Alta Inspección.
La Alta Inspección: artículo 43 derogado
El artículo 43, que regulaba la Alta Inspección del Estado, está derogado por la disposición derogatoria (apartado 1) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. No sigue vigente en su redacción de 1986, no lo modificó la Ley 41/2002 ni está simplemente suspendido: es una derogación definitiva.
Puntos clave
- Estado, competencia exclusiva: sanidad exterior y relaciones/acuerdos sanitarios internacionales (art. 38.1).
- Sanidad exterior = riesgos de la importación, exportación o tránsito de mercancías y tráfico internacional de viajeros (art. 38.2).
- Relaciones internacionales: colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 39).
- El Estado realiza la homologación general de puestos de trabajo (igualdad de oportunidades y libre circulación) (art. 40.11).
- CCAA: competencias estatutarias + transferidas/delegadas (art. 41.1); cláusula residual a su favor de lo no reservado al Estado (art. 41.2).
- Ayuntamientos (art. 42.3): control de industrias/transportes/ruidos, alimentos, edificios y cementerios/policía sanitaria mortuoria. No hospitales, farmacias ni títulos.
- Los Ayuntamientos recaban el apoyo técnico de las Áreas de Salud (art. 42.4).
- Art. 43 (Alta Inspección): DEROGADO por la Ley 16/2003.