Qué es la Carta y a quién obliga
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en 54 artículos, agrupados en siete títulos (Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, Justicia y Disposiciones generales), el catálogo de derechos propio del ordenamiento de la Unión, con el mismo valor jurídico que los Tratados.
La pregunta sobre su ámbito de aplicación es de las más repetidas. El art. 51.1 dirige la Carta a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y, respecto de los Estados miembros, únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Fuera de ese ámbito, los Estados quedan sujetos a sus propios ordenamientos, no a la Carta. Ni vincula a los Estados en cualquier materia de su competencia, ni se dirige en exclusiva a las instituciones de la Unión, ni es un instrumento de desarrollo de las constituciones nacionales.
El art. 51.2 completa la idea con tres negativas que conviene aprender juntas: la Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de esta, no crea ninguna competencia ni misión nueva y no modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados. Cualquier opción que afirme que la Carta amplía competencias, aunque sea para garantizar de forma efectiva un derecho, es incorrecta.
Dignidad, vida e integridad
El art. 1, que abre el Título I (Dignidad), proclama que la dignidad humana es inviolable y que será respetada y protegida. Es un derecho pleno, no un mero principio programático sin eficacia jurídica; no se reconoce solo a los ciudadanos de la Unión ni admite limitación por razones de orden público.
El art. 2 reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y que nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. La prohibición es absoluta: no remite a la legislación penal de cada Estado miembro, no distingue por nacionalidad y no contempla excepción en tiempo de guerra.
El art. 4 establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Tampoco aquí caben matices: cubre tanto la dimensión física como la psicológica, no cede ante la seguridad nacional y no tiene límite territorial.
Trabajo de los menores y buena administración
En el Título IV (Solidaridad), el art. 32 prohíbe el trabajo infantil y protege a los jóvenes en el trabajo, sin perjuicio de disposiciones más favorables para ellos y salvo excepciones limitadas. La trampa está en la edad: la edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria. No se fija una cifra rígida como dieciséis años: el listón se ata al fin de la escolaridad obligatoria, que varía entre Estados. Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad.
El art. 41 consagra el derecho a una buena administración, referido al trato de los asuntos por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Su apartado 2 incluye, entre otros, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en su contra una medida individual desfavorable, a acceder al expediente que le afecte y a que la Administración motive sus decisiones. El art. 41.3 reconoce la reparación de los daños causados por las instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes: no hay indemnización automática por cualquier retraso sin acreditar daño. Y cuidado con el señuelo estrella: la asistencia jurídica gratuita a quien no disponga de recursos suficientes no está en el art. 41, sino en el art. 47 (tutela judicial efectiva). El art. 41 tampoco regula el acceso directo al Tribunal de Justicia ni exime de agotar vías previas.
Límites, relación con el CEDH y nivel de protección
El art. 52.1 somete cualquier limitación al ejercicio de los derechos de la Carta a un test estricto: debe estar establecida por la ley, respetar el contenido esencial de esos derechos y libertades y, conforme al principio de proporcionalidad, ser necesaria y responder efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la protección de los derechos y libertades de los demás. No se exige aprobación del Tribunal de Justicia caso por caso, ni unanimidad de los Estados miembros, ni se circunscribe a los derechos de un solo Título.
El art. 52.3 ordena la relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos: cuando la Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio, sin que ello obste a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa. Es decir: igual o más, nunca menos; pero tampoco automáticamente más amplios por la primacía, ni fijados con carácter vinculante por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El art. 53, sobre el nivel de protección, prohíbe interpretar la Carta de forma que limite o lesione los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional, los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros (en particular el CEDH) y las constituciones de los Estados miembros. La legislación ordinaria de cada Estado miembro no figura en esa lista de referencias.
Puntos clave
- Art. 1: la dignidad humana es inviolable; será respetada y protegida (universal, sin límite por orden público, con eficacia jurídica plena).
- Art. 2: derecho a la vida de toda persona; nadie condenado a la pena de muerte ni ejecutado, sin excepción en tiempo de guerra ni remisión a la ley penal nacional.
- Art. 4: prohibición absoluta de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (física y psicológica, sin excepción por seguridad nacional ni límite territorial).
- Art. 32: edad mínima de trabajo = fin del período de escolaridad obligatoria de cada Estado, no una cifra fija; caben disposiciones más favorables y excepciones limitadas; condiciones adaptadas a la edad.
- Art. 41.2: la buena administración incluye ser oído antes de una medida individual desfavorable y acceder al expediente. La asistencia jurídica gratuita está en el art. 47, no en el 41.
- Art. 51.1: obliga a instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros solo cuando aplican el Derecho de la Unión.
- Art. 51.2: la Carta no amplía el ámbito del Derecho de la Unión, no crea competencias ni misiones nuevas y no modifica las de los Tratados.
- Art. 52.1: toda limitación debe estar establecida por la ley, respetar el contenido esencial y cumplir la proporcionalidad (necesidad, interés general o derechos de terceros).
- Art. 52.3: derechos coincidentes con el CEDH = igual sentido y alcance, permitiendo una protección más extensa, nunca menor.
- Art. 53: referencias del nivel de protección = Derecho de la Unión, Derecho internacional, convenios internacionales (en particular el CEDH) y constituciones de los Estados miembros. No la legislación ordinaria estatal.