Qué es la Carta y para qué nace
La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, es el tratado fundacional de la Organización (en España, BOE-A-1990-27553). El art. 1.1 fija como primer propósito mantener la paz y la seguridad internacionales, tomando medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz. Junto a él, la Carta enumera fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, y servir de centro que armonice los esfuerzos de los Estados.
Conviene fijar lo que no es propósito de la Organización, porque ahí se construyen los distractores: la ONU no administra directamente los territorios no autónomos (esa responsabilidad recae en los Miembros que los administran, art. 73), no impone un sistema económico único a sus Miembros y no sustituye a los tribunales nacionales en materia penal. Hoy la integran 193 Estados miembros.
Los seis órganos principales (art. 7.1)
El art. 7.1 enumera de forma taxativa seis órganos principales: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretaría. La trampa clásica consiste en colar el Consejo de Derechos Humanos: NO es órgano principal, sino un órgano subsidiario de la Asamblea General, creado en 2006 por la Resolución AG 60/251 (47 escaños repartidos por grupos regionales, con renovación por tercios).
Asamblea General: composición y votación
Según el art. 9.1, la Asamblea General se compone de todos los Miembros de las Naciones Unidas; el art. 9.2 precisa que ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en ella (no tres, ni siete, ni diez).
En cuanto a la votación, el art. 18.2 exige mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes para las cuestiones importantes, entre las que la propia Carta cita la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias. Ojo al matiz: son dos tercios de los presentes y votantes, no mayoría absoluta de todos los Miembros de la Organización. El resto de asuntos se deciden por mayoría simple de los presentes y votantes (art. 18.3).
Consejo de Seguridad: composición y veto
El art. 23.1 fija el Consejo en quince miembros: cinco permanentes (China, Francia, la URSS, hoy Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos) y diez no permanentes elegidos por la Asamblea General. El art. 23.2 establece que los no permanentes se eligen por dos años (nunca tres) y que los salientes no son reelegibles para el periodo subsiguiente.
El art. 27.3 contiene el corazón del sistema: las decisiones sobre cuestiones que no sean de procedimiento requieren nueve votos afirmativos que incluyan los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. Ese requisito es el fundamento del derecho de veto. No se exige un número mínimo de miembros no permanentes ni una abstención de los cinco permanentes.
Consejo Económico y Social y Consejo de Administración Fiduciaria
El ECOSOC está integrado, conforme al art. 61.1, por cincuenta y cuatro Miembros elegidos por la Asamblea General, de los que dieciocho se eligen cada año para un mandato de tres años (art. 61.2). El número de veintisiete que a veces aparece en los tests es el anterior a la ampliación prevista en el art. 61.3.
El Consejo de Administración Fiduciaria se compone (art. 86.1) de tres categorías: a) los Miembros que administren territorios fideicometidos; b) los Miembros mencionados por su nombre en el art. 23 (los permanentes del Consejo de Seguridad) que no administren esos territorios; y c) tantos otros Miembros elegidos por la Asamblea General como sean necesarios para equilibrar administradores y no administradores. No existe una categoría de miembros elegidos por el Consejo de Seguridad.
Corte Internacional de Justicia y Secretaría
El art. 96.1 faculta directamente a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad para solicitar de la Corte una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los demás órganos y los organismos especializados, el ECOSOC incluido, necesitan autorización previa de la Asamblea General (art. 96.2). Ni el Secretario General ni los Estados Miembros a título individual están facultados para pedirla.
La Secretaría (art. 97) se compone de un Secretario General nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, nunca al revés, y del personal que la Organización requiera. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo de la Organización; su mandato es de cinco años renovables.
Puntos clave
- Art. 1.1: primer propósito = mantener la paz y la seguridad internacionales. La ONU no administra los territorios no autónomos (art. 73) ni juzga penalmente.
- Art. 7.1: seis órganos principales. El Consejo de Derechos Humanos NO lo es (subsidiario de la AG, 2006, Res. AG 60/251).
- Art. 9.2: máximo cinco representantes por Miembro en la Asamblea General; art. 9.1: la integran todos los Miembros.
- Art. 18.2: cuestiones importantes (admisión de Miembros, presupuesto) = dos tercios de los presentes y votantes; art. 18.3: las demás, mayoría simple.
- Art. 23: Consejo de Seguridad = 15 miembros (5 permanentes + 10 no permanentes), estos por 2 años y sin reelección inmediata.
- Art. 27.3: cuestiones no procedimentales = 9 votos afirmativos incluidos TODOS los permanentes (veto).
- Art. 61: ECOSOC = 54 Miembros; 18 cada año por 3 años (antes eran 27).
- Art. 86.1: Consejo de Administración Fiduciaria = 3 categorías (administradores; permanentes del art. 23 que no administran; electos por la AG para equilibrar).
- Art. 96.1: opinión consultiva a la CIJ sin autorización = solo Asamblea General y Consejo de Seguridad; los demás, con autorización de la AG (art. 96.2).
- Art. 97: Secretario General nombrado por la AG a recomendación del Consejo de Seguridad; más alto funcionario administrativo.
- 193 Estados miembros en la actualidad.