Qué es la Corte Penal Internacional y qué crímenes juzga
El Estatuto de Roma, adoptado en 1998 y publicado en España en el BOE, crea la Corte Penal Internacional, tribunal permanente para exigir responsabilidad penal individual por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional.
Su art. 5.1 tasa la competencia material en cuatro crímenes: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. El crimen de agresión sí está incluido (letra d), aunque su ejercicio efectivo se sujeta al régimen específico de los arts. 15 bis y 15 ter. La Corte no conoce de cualquier delito grave tipificado en el derecho interno de un Estado Parte, y los crímenes de guerra del art. 8 no se limitan a los conflictos armados internacionales: también cubren los conflictos armados de índole no internacional.
El art. 29 añade una regla brevísima y absoluta: los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. Sin plazo alguno, sin excepción por tipo de crimen, sin remisión al derecho interno y sin exención por edad avanzada del acusado.
Cómo se activa la competencia y el principio de complementariedad
El art. 13 prevé tres vías tasadas de activación: la remisión de una situación por un Estado Parte al fiscal (art. 14), la remisión del Consejo de Seguridad actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el inicio de oficio de una investigación por el fiscal (art. 15). Una organización no gubernamental puede aportar información al fiscal, pero no activa por sí sola la competencia; tampoco existe una vía de petición conjunta de dos tercios de los Estados Partes en la Asamblea.
Cuando la remisión no proviene del Consejo de Seguridad (supuestos de las letras a y c del art. 13), el art. 12.2 exige como condición previa que sea Parte en el Estatuto, o haya aceptado su competencia, el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta o el Estado del que sea nacional el acusado. Ni la residencia de la víctima, ni la presidencia rotatoria de la Asamblea de los Estados Partes, ni una simple solicitud formal sirven como vínculo competencial.
El art. 17 recoge el principio de complementariedad, la idea más preguntada de todo el Estatuto: la Corte no tiene primacía automática sobre las jurisdicciones nacionales ni las sustituye. Resolverá la inadmisibilidad de un asunto que sea objeto de investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que ese Estado no esté dispuesto a llevarlo a cabo o no pueda realmente hacerlo. Para apreciar la falta de disposición, el art. 17.2 valora indicios como que el juicio se haya instruido con el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; para apreciar la incapacidad, el art. 17.3 atiende al colapso total o sustancial de la administración nacional de justicia.
Régimen especial del crimen de agresión
El ejercicio de la competencia sobre el crimen de agresión quedó diferido por las enmiendas de Kampala de 2010. Los arts. 15 bis.2-3 y 15 ter.2-3 lo condicionan a dos requisitos acumulativos: que haya transcurrido un año desde que treinta Estados Partes ratificaron o aceptaron las enmiendas, y que la decisión de activación se adopte después del 1 de enero de 2017. El umbral es de treinta Estados Partes, no de veinte, y no bastó la mera adopción de las enmiendas en 2010 sin período de espera. Además, el art. 15 bis contempla la vía de la remisión estatal o la investigación de oficio del fiscal, mientras que el art. 15 ter se refiere a la remisión del Consejo de Seguridad: la competencia sobre la agresión no está reservada en exclusiva a esta última.
Órganos de la Corte, magistrados y Secciones
El art. 34 enumera los órganos de la Corte: la Presidencia; las Secciones de Apelaciones, de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares; la Fiscalía; y la Secretaría. No existe ninguna Sección de Instrucción: es el señuelo habitual, por confusión con la fase de instrucción, que en realidad conduce la Fiscalía bajo el control de la Sala de Cuestiones Preliminares.
El art. 36.1 fija la Corte en dieciocho magistrados, número que solo puede aumentarse mediante el procedimiento cualificado del art. 36.2 (propuesta de la Presidencia y aprobación por dos tercios de la Asamblea de los Estados Partes). Cuidado con las confusiones típicas: diez es el número de miembros del Comité contra la Tortura y veinticinco el del Subcomité para la Prevención, órganos ajenos a la Corte.
Sobre el mandato, el art. 36.9.a) establece la regla general: los magistrados son elegidos por nueve años y, con carácter general, no podrán ser reelegidos. En la primera elección, conforme al art. 36.9.b), un tercio de los magistrados fue seleccionado por sorteo para un mandato de tres años, otro tercio para seis años y el resto para nueve años. La única excepción a la no reelección la fija el art. 36.9.c): el magistrado seleccionado para un mandato de tres años en la primera elección sí podrá ser reelegido por un mandato completo. Por tanto, afirmar que todos los magistrados pueden reelegirse indefinidamente es incorrecto.
Finalmente, el art. 39.1 distribuye a los magistrados en Secciones: la Sección de Apelaciones se compone del Presidente y otros cuatro magistrados (cinco en total), mientras que la Sección de Primera Instancia y la de Cuestiones Preliminares tendrán, cada una, no menos de seis magistrados. Además, el art. 39.4 precisa que los magistrados de la Sección de Apelaciones desempeñan su cargo únicamente en ella durante todo su mandato.
Puntos clave
- Art. 5.1: competencia limitada a genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión; los de guerra incluyen los conflictos armados no internacionales.
- Art. 29: los crímenes de la competencia de la Corte no prescriben (sin plazo, sin excepciones, sin remisión al derecho interno).
- Art. 13: tres vías de activación = remisión de un Estado Parte, remisión del Consejo de Seguridad (Capítulo VII) e investigación de oficio del fiscal. Una ONG no activa la competencia.
- Art. 12.2: sin remisión del Consejo de Seguridad, debe ser Parte (o aceptar la competencia) el Estado del territorio de la conducta o el de la nacionalidad del acusado.
- Art. 17: complementariedad — inadmisible si un Estado con jurisdicción investiga o enjuicia, salvo falta de disposición o incapacidad (propósito de sustraer al acusado, art. 17.2; colapso total o sustancial de la justicia, art. 17.3). Sin primacía automática.
- Arts. 15 bis y 15 ter: agresión → un año desde la ratificación por treinta Estados Partes y decisión de activación posterior al 1 de enero de 2017.
- Art. 34: órganos = Presidencia, Secciones (Apelaciones, Primera Instancia y Cuestiones Preliminares), Fiscalía y Secretaría. No existe Sección de Instrucción.
- Art. 36.1-36.2: 18 magistrados; el aumento exige propuesta de la Presidencia y dos tercios de la Asamblea de los Estados Partes.
- Art. 36.9: mandato de nueve años sin reelección; en la primera elección, sorteo por tercios de tres, seis y nueve años; solo el de tres años puede ser reelegido por un mandato completo.
- Arts. 39.1 y 39.4: Apelaciones = Presidente + 4 magistrados; Primera Instancia y Cuestiones Preliminares = no menos de 6 cada una; los de Apelaciones sirven solo en esa Sección.