Qué es el PIDESC y cómo se distingue de su pacto hermano
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es el tratado de Naciones Unidas de 1966 que recoge los derechos de contenido social; España lo ratificó y se publicó bajo el código BOE-A-1977-10734. Según su Instrumento de Ratificación, el Pacto está integrado por 31 artículos. Es un dato memorístico puro y su trampa está servida: el pacto hermano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene 53 artículos. Asocie 31 = económicos, sociales y culturales frente a 53 = civiles y políticos.
Libre determinación y naturaleza del compromiso (arts. 1, 2 y 4)
El art. 1.1 abre el Pacto con el derecho de libre determinación de los pueblos: en virtud de él, los pueblos establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural. El art. 1.2 añade la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales. Cuidado con las denominaciones inventadas: el Pacto no habla de «autodeterminación sindical» (la sindicación está en el art. 8) ni de «desarrollo humano sostenible», expresiones ajenas a su articulado.
La clave conceptual del PIDESC está en el art. 2.1: los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, la plena efectividad de los derechos reconocidos. Es la llamada realización progresiva: una obligación de medios, no de resultado inmediato, justo al contrario que los derechos civiles y políticos, de aplicación inmediata. Por su parte, el art. 2.3 permite a los países en vías de desarrollo determinar en qué medida garantizan los derechos económicos a personas que no sean nacionales suyas; no es una exclusión general ni permanente de los extranjeros. Y no existe en el Pacto ninguna condición ligada a una supuesta «media internacional» de recursos.
El art. 4 regula las limitaciones: solo pueden establecerse mediante Ley, deben ser compatibles con la naturaleza de los derechos limitados y su único objeto debe ser promover el bienestar general en una sociedad democrática. Aquí está una de las diferencias más preguntadas: el PIDESC no contempla cláusula de suspensión de derechos en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación; esa cláusula existe únicamente en el pacto hermano (art. 4 PIDCP).
Trabajo, sindicación y seguridad social (arts. 7, 8 y 9)
El art. 7 garantiza condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y conviene conocer su listado literal porque se pregunta «la que NO figura»: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie (art. 7.a.i); seguridad e higiene en el trabajo (art. 7.b); igual oportunidad de promoción (art. 7.c); y descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones periódicas pagadas (art. 7.d). Lo que no aparece es un salario mínimo interprofesional revisado anualmente por el Estado: ese concepto es ajeno a la letra del Pacto.
El art. 8.1 reconoce el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, junto con el derecho de huelga ejercido conforme a las leyes de cada país. El art. 8.2 matiza que el precepto no impide someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado. Atención al matiz: no les priva de la titularidad del derecho, solo habilita restricciones establecidas por Ley, y cita a los tres colectivos conjuntamente, sin distinguir entre ellos. El art. 8.3 salvaguarda las garantías del Convenio de la OIT de 1948 sobre libertad sindical, sin condicionar nada a acuerdos con organizaciones sindicales internacionales.
El art. 9 es célebre por su brevedad: se limita a reconocer el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social, en una sola frase, sin desarrollo normativo dentro del propio Pacto. No fija prestaciones mínimas equivalentes al Código Europeo de Seguridad Social (esa remisión la hace la Carta Social Europea en su art. 12.2, no el PIDESC), no crea ningún fondo internacional de pensiones y no armoniza ninguna edad mínima de jubilación.
Educación, informes y entrada en vigor (arts. 13, 16 y 27)
El art. 13.2 escalona el derecho a la educación: la primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente (13.2.a); la secundaria debe generalizarse y hacerse accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita (13.2.b); y la superior debe hacerse accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, incluida la implantación progresiva de la gratuidad (art. 13.2.c). No es cierto, por tanto, que se acceda a la superior «exclusivamente mediante becas» ni «con independencia de la capacidad». El art. 13.3 respeta la libertad de los padres o tutores legales de escoger para sus hijos escuelas distintas de las públicas, siempre que satisfagan las normas mínimas del Estado.
En control, el PIDESC no crea un comité propio en su texto. Conforme al art. 16, los Estados presentan informes al Secretario general de las Naciones Unidas, que transmite copias al Consejo Económico y Social (ECOSOC) para su examen (art. 16.2.a). No intervienen aquí ni el Comité de Derechos Humanos (que es el órgano del PIDCP), ni la Corte Internacional de Justicia, ni el Consejo de Derechos Humanos (creado en 2006, muy posterior). Por último, el art. 27.1 fija la entrada en vigor general: tres meses desde el depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión ante el Secretario general de la ONU.
Puntos clave
- 31 artículos según el Instrumento de Ratificación (frente a los 53 del PIDCP).
- Art. 1.1: derecho de libre determinación de los pueblos; art. 1.2, libre disposición de riquezas y recursos naturales.
- Art. 2.1: realización progresiva, hasta el máximo de los recursos disponibles; obligación de medios, no de resultado inmediato. Art. 2.3: los países en vías de desarrollo pueden determinar en qué medida garantizan los derechos económicos a los no nacionales.
- Art. 4: limitaciones solo por Ley, compatibles con la naturaleza del derecho y con el exclusivo objeto del bienestar general. No hay cláusula de suspensión en el PIDESC.
- Art. 7: salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, seguridad e higiene, promoción y descanso/vacaciones pagadas. No figura el «salario mínimo interprofesional revisado anualmente».
- Art. 8.2: caben restricciones legales a los derechos sindicales de Fuerzas Armadas, Policía y Administración del Estado, sin privarles de la titularidad. Art. 8.3: Convenio OIT de 1948.
- Art. 9: seguridad social reconocida sin más desarrollo en el Pacto (el Código Europeo de Seguridad Social lo cita la Carta Social Europea, art. 12.2).
- Art. 13.2: primaria obligatoria y gratuita; secundaria generalizada; superior sobre la base de la capacidad. Art. 13.3: libertad de elección de centro de los padres.
- Art. 16: informes al Secretario general de la ONU, que los transmite al ECOSOC. El Pacto no crea comité propio.
- Art. 27.1: entrada en vigor a los tres meses del depósito del trigésimo quinto instrumento.